REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 02 Febrero de 2026. 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1154-26
SENTENCIA N° 22-02022026.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO CARRILLO GUEVARA y EDWIN LEONARDO CARRILLO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-19.594.220 y V-19.594.219, respectivamente debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDMUNDO MEDINA, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N°196.659.
PARTE DEMANDADA: DIANORA JOSEFINA ARTEAGA ÁVILA, MARÍA TERESA FUENMAYOR LUGO, JORGE RAFAEL ROSALES HERNÁNDEZ y YANNET MORELIA ROMERO PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.358.041, V-14.236.126, V-21.368.284, y V-8.582.549, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 28 de Enero de 2026, comparecen los ciudadanos JOSE ALBERTO CARRILLO GUEVARA y EDWIN LEONARDO CARRILLO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-19.594.220 y V-19.594.219, y de este domicilio en la calle Páez N° 125 de Villa de Cura, municipio Zamora del estado Aragua debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDMUNDO MEDINA , inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N°196.659 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2026. En fecha 02 de Febrero de 2026, fueron notificados vía telemática los ciudadanos DIANORA JOSEFINA ARTEAGA ÁVILA, MARÍA TERESA FUENMAYOR LUGO, y notificados en el pasillo de este tribunal y firmada la boleta dirigida a los ciudadanos JORGE RAFAEL ROSALES HERNÁNDEZ y YANNET MORELIA ROMERO PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.358.041, V-14.236.126, V-21.368.284, y V-8.582.549, respectivamente con domicilio en Villa de Cura, municipio Zamora asistidos en este acto por el abogado JUAN JOSE TERAN LOZANO, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 167.911, los cuales convinieron en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Yo EMILIANA GUEVARA DE MELENDEZ, viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.028.435, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° VO20284354, domiciliado en la Ciudad La Victoria, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, actuando en este acto en mi propio nombre y en mis derechos, por el presente documento declaro: vendo pura y simple sin reservas y gravámenes, libre de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones a los ciudadanos JOSE ALBERTO CARRILLO GUEVARA Y EDWIN LEONARDO CARRILLO GUEVARA, ambos solteros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° V- 19.594.220 y V-19.594.219, respectivamente, e inscritos en el Registro de Información Fiscal N° V195942206 y V195942192, respectivamente, un inmueble formado por un inmueble de mi propiedad, formado por una vivienda familiar, distinguida con el No. 12, ubicada en la Calle 3 de Diciembre, Barrio Sarayauta, del Sector Las Casitas de Sarayauta, en Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua; Cuyo Código Catastral es e No. 0502010000040060000, según Constancia de Inscripción Catastral C-1797/24. La Cual posee un área de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (399,30 Mts.2): comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con familia Alfonzo Barrera (24,20 Mts.2); SUR: Con casa 14 (24,20 Mts.2); ESTE: Con Calle 3 de Diciembre (16,50 Mts.2); y OESTE: Con Centro de Producción Socialista Indio Rangel (26,70 Mts.2); el cual fue adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 28 de Noviembre de 2014, anotado bajo el No, 2014.1056, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro., 275.4.3.1.4871 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2014 y por los derechos sucesorios suscritos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el Expediente SNAT/INTI-GRTI-RCNT-UTILV-AR-SS- J505186280 2025 081 en Planilla N° 2400040276, cuyo Registro de Información Fiscal Sucesoral es J505186280 de fecha trece (13) de junio de 2025, de mi difunto cónyuge JESÚS ALEJANDRO MELENDEZ y como su Única y Universal heredera declarada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante declaración sobre Solicitud N° 6823-25 de fecha 5 de Junio de 2025. El precio de esta venta es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00Bs.), que ya recibí con anterioridad de los compradores a mi entera satisfacción y en consecuencia le traspaso en este acto, todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que poseo sobre dicho inmueble, respondiéndole de saneamiento conforme a la Ley. Y nosotros, JOSE ALBERTO CARRILLO GUEVARA Y EDWIN LEONARDO CARRILLO GUEVARA, ya identificados, declaramos estar conforme con esta venta que se nos hace y asimismo declaramos que el dinero entregado, proviene de recursos lícitos, propios y privados y no de un programa del Estado. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo testigos presenciales del presente acto los MARIA TERESA FUENMAYOR LUGO, DIANORA JOSEFINA ARTEAGA AVILA, JORGE RAFAEL ROSALES HERNANDEZ Y YANNET MORELIA ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°14.236.126, 10.358.041, 21.368.284 y 8.582.549 respectivamente, y domiciliado en la Ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Rivas, del Estado Aragua. Así lo otorgamos en La Victoria el 27 de Octubre de 2025 de manera privada, amparada según Sentencia N° 000098 de fecha 21/03/2023, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y ratificada el 15 de diciembre de 2024…”

DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2026.
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario
Abg. Pedro Cobos

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1154-2026
Dtt/Pc/Am