REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 03 Febrero de 2026. 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1153-26
SENTENCIA N° 23-03022026.
PARTE DEMANDANTE: DAMARYS ARNI SANCHEZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-19.523.507, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL TRINIDAD NADALES LAYA, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 83.591.
PARTE DEMANDADA: MARBY CONSUELO VENEGAS DE FORGIONE Y RICCARDO FORGIONE FULCOLI, venezolanos, casados entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.677.020 y V-8.735.778, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 28 de Enero de 2026, comparece la ciudadana DAMARYS ARNI SANCHEZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-19.523.507, domiciliada en la Ciudad de Villa de Cura, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL TRINIDAD NADALES LAYA, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 83.591, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2026. En fecha 03 de Febrero de 2026, se dio por notificado en el pasillo de este tribunal el ciudadano MARCO ZANSEN ANSEUME BRITO venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-5.611.125, en su carácter de Apoderado Judicial según consta en Poder General de Administración y Disposición debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado la Guaira, de fecha 15 de Agosto del 2019, bajo el N° 53, tomo 65 de los Libros de Autenticaciones y firmada la boleta dirigida a los ciudadanos MARBY CONSUELO VENEGAS DE FORGIONE Y RICCARDO FORGIONE FULCOLI, venezolanos, casados entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.677.020 y V-8.735.778 con domicilio en: Villa de Cura municipio Zamora del Estado Aragua, asistido en este acto por el abogado RAMON RAMIREZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 83.589, el cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Yo, MARCO ZANSEN ANSEUME BRITO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.611.125, RIF: V-056111251, TLF: 04242509478, correo: congo325@gmail.com, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARBY CONSUELO VENEGAS DE FORGIONE Y RICCARDO FORGIONE FULCOLI, venezolanos mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad N° V.9.677.020 y N° V-8.735.778, de este domicilio, tal como se evidencia en Poder General autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado La Guaira, en fecha de 15 de agosto del 2019, bajo el N° 53, Tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría, por medio del presente documento; Declaro: que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, la ciudadana DAMARYS ARNI SANCHEZ LEDEZMA, venezolanaa, casada, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 19.523.507, RIF: V-19523507-0, correo: syramad25@gmail.com, tlf:04128809168, de este domicilio, respectivamente, un Fundo Agropecuario de mi propiedad, denominado PUERTA ABAJO, y conocido actualmente como HACIENDA LOURDES, y Con una superficies de QUINIENTAS TREINTA Y UNA HECTAREAS (531has) y los bienes muebles y semovientes que allí se encuentran. Dicho inmueble está ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, comprendidos con los siguientes linderos: NORTE: Empalizada de la HACIENDA BUENAVENTURA, que es o fue de Luis Lorenzo Rojas desde el Portachuelo del Aguacate hasta la Quebrada La Puerta; SUR; Terrenos de Agricultura y Cría que son o fueron de Ramón Díaz Rodríguez; ESTE: Serranía que los separa de los terrenos indivisos de la posesión CHAPARRAL, y las lomas que los separan de los propios terrenos que son o fueron de Ramón Díaz Rodríguez; y OESTE: Con quebrada La Puerta que la separa de la posesión del mismo nombre que perteneció al General Gómez. El inmueble les pertenece a mis representados tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, en Fecha 09 de e Julio de 2001, Bajo el N° 13, del Protocolo Primero Tomo I, El precio de esta Venta es la Cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 48.000), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.521.136,00) los cuales declaro haber recibido a satisfacción de manos del comprador, en dinero en efectivo, en fecha 08 de Abril del año 2025, hago la tradición formal y material al comprador así mismo los derechos de propiedad, posesión, del bien inmueble antes descrito y conocido por está obligándome al saneamiento de Ley, Yo, DAMARYS ARNI SANCHEZ LEDEZMA, antes identificados, en nuestro carácter de compradores, declaramos; acepto la venta del referido inmueble en términos y condiciones establecidos en el presente documento. Y asimismo, declaro bajo fe de juramento que los capitales bienes haberes, valores y títulos del acto del negocio jurídico a objeto de compra proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes en la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas del Estado Carabobo. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Abril del año 2025..…”
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los TRES (03) días del mes de Febrero de 2026.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1153-2026
Dtt/Pc/Am
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