TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 04 de Febrero de 2026. 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1157-26
SENTENCIA N° 24 -04-02-2026.
PARTE DEMANDANTE: SARA ELIZABETH BELLO VITAL venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.341.341, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ANTONIO PARRA ZARRAMERA inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 240.535
PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE CHACOA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.134.638. y YIRDA MERCEDES TORRES DE CHACOA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.624.626
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 03 de Febrero de 2026 comparece la ciudadana SARA ELIZABETH BELLO VITAL venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.341.341 debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO PARRA ZARRAMERA inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 240.535 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2026. En fecha 04 de Febrero de 2026, fueron notificados en el pasillo de este tribunal y firmadas las boletas dirigidas a los Ciudadanos ORLANDO JOSE CHACOA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 5.134.638 y YIRDA MERCEDES TORRES DE CHACOA venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-5.624.626 con domicilio Sanabria Méndez, Sector La Colina Calle San Luis , Casa Nº 104, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE MAURE PALMA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°245.662 , los cuales convinieron en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convencimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convencimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Yo, JOSEFA VITAL DE BELLO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular dela Cédula de Identidad N° V-2.976.793, domiciliada en Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua; por el presente documento privado que Puede ser elevado a documento público declaro: Que cedo y traspaso a título gratuito, a la ciudadana SARA ELIZABETH BELLO VITAL, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.341.341, todos mis derechos sobre un Inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el Sector Sanabria Méndez Calle Las Colinas Pasaje N° 15, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual mide según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, inserto bajo el N° 16 de Protocolo Primero, Tomo I de fecha 10 de Enero del 2006 DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203,00 M2), y sus medidas y linderos particulares so. NORTE: En 10,00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Campos, SUR: En 7,30 Mts., Con Calle La Colina en medio que es su Frente, ESTE: En 20,00 Mts. Con Casa que es o fue de Julián Álvarez, y OESTE: En 20,00Mts. Con Casa que es o fue de Armando Alvares, y siendo sus medidas y linderos correctos Según levantamiento parcelario -2022, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del Estado Aragua de Fecha 08 de Febrero del 2022 NORTE: En 21.00 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Campos, SUR: En 7,30 Mts., Con Calle La Colina en medio que es su frente ESTE: En 20,00 Mts. Con Casa que es o fue de Julián Álvarez. OESTE: En 20,00 Mts. Con Casa que es o fue de Armando Alvares, La deslindada Parcela de terreno posee una nueva área total de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (230,50 M2), identificado tal Inmueble con el Código Catastral N° 5161UI5. La parcela de terreno aquí cedida me Pertenece según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, inserto bajo el N° 16 de Protocolo Primero. Tomo I de fecha 10 de Enero del 2006, de los Libros de Registro levados por esta Oficina, Se estima el valor del Cien por Ciento (100%) del Inmueble objeto de esta Cesión en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), a efectos registrales. El Inmueble objeto de esta Cesión está libre de todo gravamen y nada de impuestos Nacionales, Municipales ni por ningún otro concepto. En virtud de presente Cesión, trasmito al Cesionario, la nuda propiedad, el dominio y posesión del Inmueble Cedido, le hago la tradición Legal y me obligo al saneamiento conforme a la Ley. Yo, FRANCISCO MARTIN BELLO TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-299.517, domiciliado en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, actuando en este acto en mi o condición de Cónyuge de la ciudadana del presente JOSEFA VITAL DE BELLO, anteriormente identificada por medio del Instrumento declaro. Que la autorizo amplia y suficientemente para que realice el presente Acto de disposición. Y yo, SARA ELIZABETH BELLO VITAL, ya identificada, declaro: “Que acepto la Cesión que por este documento se me hace en los términos y Condiciones expuestas. Fueron testigos de este acto los ciudadanos ORLANDO JOSE CHACOA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.134.638 y YIRDA MERCEDES TORRES DE CHACOA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de identidad N° V-5.624.626, domiciliados en Sanabria Méndez, Sector La Colina, Calle San Luis casa N° 104 Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. La fecha de su presentación….”

DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente .EJECUTESE según lo establecido en el artículo 1920 y siguiente del código civil venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Cuatro ( 04 ) días del mes de Febrero de 2026.
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1257-2026
Dtt/Pc/Rb