REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro 23 de febrero de 2026.
215º y 166º
ASUNTO Nº 1334-2026
Actuando en sede Civil.-
Parte Demandante: LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle El Banqueo Nº15 de la Población de San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.222.371.
Abogado Asistente: FRANCISCO JOSÉ MACHADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.732.630, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 271.186.
Parte Demandada: SOHEYS ALIDA HERMOSO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector La Mesa de Cogollal, casa S/Nº, de la población de San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.519.986.
Abogado Asistente: No Constituido.
Motivo: Divorcio por Desafecto.
Tipo de Resolución: HOMOLOGACIÓN.
I
El presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, tuvo su origen a través de escrito libelar y sus anexos, cursante al folio uno, presentado en fecha 10 de febrero de 2026, por ante el Tribunal Distribuidor, por la parte actora LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle El Banqueo Nº15 de la Población de San Casimiro, Municipio y Parroquia del mismo nombre del estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.222.371, asistido por el abogado en libre ejercicio de la profesión, FRANCISCO JOSÉ MACHADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.732.630 e inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 271.186 y por orden cronológico de distribución le correspondió la presente causa a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo de San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según acta de distribución Nº 1500-2026, cursante al folio 08. La parte actora manifestó en su libelo que, contrajo matrimonio civil con la ciudadana SOHEYS ALIDA HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.519.986, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010) por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio San Casimiro del estado Aragua tal y como consta en el Acta de Matrimonio que corre inserta en el Tomo I, Acta Nº 60, folio 71, fijaron su último domicilio conyugal en el Sector La Mesa de Cogollal, casa S/Nº de la Población de San Casimiro Municipio y Parroquia del mismo nombre del estado Aragua, igualmente alegó que su relación desde el principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero es el caso que progresivamente surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común a tal punto que hace ya más de tres años dejó de tenerle afecto a su aún esposa como pareja, solo la respeta como persona, no existiendo desde entonces y actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que la una a ella, de igual modo manifiesta que tiene una orden de alejamiento de su actual esposa que fue ordenada en las oficinas del CICPC que se encuentran ubicadas en el Municipio Camatagua del estado Aragua, por ello para conservar el ambiente armónico del hogar se separó de hecho de su aún esposa, interrumpiendo definitivamente sus vidas en común el día veinte (20) de agosto del año dos mil veintidós (2022), viviendo a partir de esa fecha cada uno en habitaciones diferentes; destacando que jamás pretendió ni pretenderá reconciliación alguna, por lo que manifiesta su voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del Desafecto, de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2026, cursante al folio nueve (09), este Tribunal da por recibido el presente asunto, ordenando su revisión dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil vigente, anotándose en los libros respectivos, y asignándose el Nº 1334-2026, nomenclatura de este despacho.
En fecha 18 de febrero de 2026, corre inserto en el folio diez (10), auto estampado por este Tribunal, mediante la cual SE ADMITE la presente demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ plenamente identificado a los autos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna expresa en la ley conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose citar a la ciudadana SOHEYS ALIDA HERMOSO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.519.986, domiciliada en el Sector La Mesa de Cogollal, casa S/Nº de la población de San Casimiro, Municipio y Parroquia del mismo nombre, asimismo, notificar mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial.
Riela al folio doce (12) oficio Nº 2338-016-2026 al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 196 del Código Civil.
Corre inserto al folio trece (13), de fecha dieciocho de febrero de 2026, diligencia estampada por el ciudadano LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ MACHADO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.186, mediante el cual expone: “Visto que a la presente fecha no se ha practicado la citación de la parte demandada, y por convenir así a mis interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto de manera expresa mi voluntad de DESISTIR DE LA INSTANCIA”.-
Dicho lo anterior, este Tribunal pasa a dictaminar como en efecto lo hace en los siguientes términos:
II
El presente asunto trata de una demanda de Divorcio por Desafecto, incoado por el ciudadano LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, plenamente identificado los autos, y asistido en este acto por su abogado FRANCISCO JOSÉ MACHADO CASTRO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.186, en contra de la ciudadana SOHEYS ALIDA HERMOSO, igualmente identificada a los autos. Ahora bien, se observa al folio trece (13), de fecha 18 de febrero de 2026, diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil vigente. Al respecto, es necesario traer a este examen judicial, el postulado contenido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil vigente, que expresa: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin consentimiento de la parte contraria”. Del dispositivo legal invocado se infiere, que el desistimiento es el acto por lo cual el actor retira la demanda, o que es lo mismo, abandona la petición de otorgamiento de la tutela jurídica. Podríamos decir que el fundamento del desistimiento radica principalmente en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, dicho en otros términos, produce la renuncia del acto primario del proceso que es la demanda, el actor conserva el derecho a proponer a un nuevo juicio contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objetivo sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
Pues bien, revisada exhaustivamente la diligencia consignada a los autos por la parte actora, al folio 13, el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda los solicitado de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil vigente, y así se decide.-
En consecuencia:
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN al desistimiento solicitado por la parte actora, en los términos precedentes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil vigente, en razón de que el mismo no es contrario al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Se da por terminado el presente asunto, y se ordena su cierre y archivo definitivo.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). 215º Años de la Independencia y 166º Años de la Federación.


La Jueza Provisoria


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar.


El Secretario Suplente,


Abg. Eliezer Solórzano,


En la misma fecha siendo las 12:00 pm. Se publicó, registro y diarizó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-


El Secretario Suplente,