REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 03 de febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO Nº 1329-2026
Actuando en sede Civil.-
PARTE ACTORA: MERCEDES COROMOTO RODRÍGUEZ, YATSYBI DEL ROSARIO TORRES FLORES Y DIANA CAROLINA GRANADILLO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, portadoras de las Cédulas de Identidades Nro. V-7.294.473, V-16.364.824 y V-19.002.011, representantes de la COMUNA AGROTURÍSTICA GANADERA AVÍCOLA DEFENSA Y VICTORIAS DEL SUR, INSCRITA EN EL Registro de Información fiscal bajo e N° C 411832928, Certificado de Registro de la comuna de fecha 18 de enero de 2018, Código de Registro de Comuna C-MIX-2018-01-0005.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ MACHADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.186.-
PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA MONTILLA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.701.457.-
ABOGADO ASISTENTE: REINAURIS M. SOLÓRZANO R, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 300.247.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA.
TIPO DE RESOLUCIÓN: HOMOLOGACIÓN.
.I.

El presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA, tuvo su origen a través de escrito libelar y sus anexos, cursante a los folios uno y dos, presentado en fecha 08 de enero de 2026, por ante el Tribunal Distribuidor, por las partes actoras MERCEDES COROMOTO RODRÍGUEZ, YATSYBI DEL ROSARIO TORRES FLORES Y DIANA CAROLINA GRANADILLO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, portadoras de las Cédulas de Identidades Nros. V-7.294.473, V-16.364.824 y V-19.002.011, representantes de la COMUNA AGROTURÍSTICA GANADERA AVÍCOLA DEFENSA Y VICTORIAS DEL SUR, INSCRITA EN EL Registro de Información fiscal bajo e N° C 411832928, Certificado de Registro de la comuna de fecha 18 de enero de 2018, Código de Registro de Comuna C-MIX-2018-01-0005, asistidas por el abogado FRANCISCO JOSÉ MACHADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.186, y por orden cronológico de distribución le correspondió la presente causa a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo de San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según acta de distribución Nº 1491-2026, cursante al folio 24. La parte actora manifestaron en su libelo que, en fecha 08 de enero de 2026, adquirieron mediante documento privado de compra-venta, a la ciudadana ANA CECILIA MONTILLA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.701.457, un inmueble de exclusiva propiedad de la vendedora, cuyas características y determinaciones son las siguientes: Unas (1) bienhechurías enclavadas sobre una porción de terreno parte de mayor extensión, propiedad privada, ubicada en el Sector El Rodeo, jurisdicción del Municipio San Casimiro Estado Aragua, el inmueble vendido consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente, en Trece Metros Cuarenta y Dos Centímetros (13,42 M) con retiro de vía y Carretera Nacional San Casimiro – Camatagua; SUR: Que es su fondo, en Catorce Metros Treinta Centímetros (14,30 M) con vía de penetración de fincas El Rodeo; ESTE: En Dos Metros con Noventa Centímetros (2,90 M) con vía de penetración de fincas El Rodeo en medio y Dos (2) Baños que también son objeto de la presente venta y ocupan un área de terreno de NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (9,28 M2), que están sumados al área total de terreno vendido mediante este instrumento y especificados en el encabezamiento., y OESTE: En Tres Metros con Cuarenta Centímetros (3,40 M) con local que es o fue de Yaritza Cabrera, y la propiedad del bien inmueble vendido le perteneció a la vendedora, según consta de Documento Protocolizado en el Registro Público con funciones Notariales de la población de San Casimiro asentado bajo el Número 15, Folio 63 al 65 del Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diez (2010). El precio de la venta fue por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.650.000,00).
Por auto de fecha 09 de enero de 2026, cursante al folio veinticinco (25), este Tribunal da por recibido el presente asunto, ordenando su revisión dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil vigente, anotándose en los libros respectivos, y asignándose el Nº 1329-2026, nomenclatura de este despacho.
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2026, que cursa al folio veintiséis (26), este Tribunal ADMITE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva Boleta de Citación.
Cursa al folio 29, boleta de citación debidamente firmada en fecha 16 de enero de 2026, por la parte demandada, ciudadana ANA CECILIA MONTILLA CASTELLANO, la cual fue consignada por el alguacil de este Tribunal mediante diligencia cursante al folio 28. En esta misma fecha el Secretario Suplente certificó por secretaría que fue agregado a los autos la correspondiente boleta de citación, debidamente firmada, a los fines de que de contestación a la demanda en un lapso de veinte (20) días hábiles de despacho.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dar contestación a la demanda, la demandada consignó al folio 31, escrito de contestación debidamente suscrito, y asistida por el abogado REINAURIS M. SOLÓRZANO R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 300.247, mediante el cual reconoce en todas y cada una de sus partes el Contrato de Compra–Venta Privado que suscribió con los ciudadanas MERCEDES COROMOTO RODRÍGUEZ, YATSYBI DEL ROSARIO TORRES FLORES Y DIANA CAROLINA GRANADILLO MEDINA, en fecha ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026), en los términos y condiciones expresados en dicho contrato, es así que ratifica y reconoce que el contenido del documento privado es cierto y la firma y huellas dactilares son de ella.
.II.
Ahora bien, como se evidencia a los autos, el presente asunto trata de una demanda por Reconocimiento de Documento Privado en Contenido y Firma, fundamentada en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Vigente, concatenado con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que según esta norma, el juicio debe discurrir por los trámites del procedimiento ordinario. Ahora bien, las partes actoras a través de su escrito libelar solicita, que la parte demandada reconozca la veracidad del documento privado que acompaña el presente escrito (cursante al folio 03), y la parte excepcionada en el lapso perentorio de la contestación a la demanda (cursante al folio 31), de fecha 29 de enero de 2026, expresó “…reconozco categóricamente que realice oportunamente la venta del inmueble objeto de esta controversia, que el contenido del documento privado es cierto, la firma y huellas dactilares son mías, así pues, la propiedad de unas bienhechurías que tiene y posee, inmueble de exclusiva propiedad, cuyas características y determinaciones son las siguientes: Unas (1) bienhechurías enclavadas sobre una porción de terreno parte de mayor extensión, propiedad privada, ubicada en el Sector El Rodeo, jurisdicción del Municipio San Casimiro Estado Aragua, el inmueble vendido consta de los siguientes linderos y medidas particulares NORTE: Que es su frente, en Trece Metros Cuarenta y Dos Centímetros (13,42 M) con retiro de vía y Carretera Nacional San Casimiro – Camatagua; SUR: Que es su fondo, en Catorce Metros Treinta Centímetros (14,30 M) con vía de penetración de fincas El Rodeo; ESTE: En Dos Metros con Noventa Centímetros (2,90 M) con vía de penetración de fincas El Rodeo en medio y Dos (2) Baños que también son objeto de la presente venta y ocupan un área de terreno de NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (9,28 M2), que están sumados al área total de terreno vendido mediante este instrumento y especificados en el encabezamiento., y OESTE: En Tres Metros con Cuarenta Centímetros (3,40 M) con local que es o fue de Yaritza Cabrera, y la propiedad del bien inmueble vendido le perteneció a la vendedora, según consta de Documento Protocolizado en el Registro Público con funciones Notariales de la población de San Casimiro asentado bajo el Número 15, Folio 63 al 65 del Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diez (2010). El precio de la venta fue por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.650.000,00). Es decir, que en su escrito de contestación, reconoció su autoría sobre el documento objeto de la presente causa.
Dicho lo anterior, y previo al pronunciamiento de fondo, como punto medular en la presente causa, es importante señalar, que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación o documento privado que otorgó a favor de otro, y mediante la cual tiene por objeto hacer que el mismo tenga plena eficacia probatoria al reconocer la paternidad de su autoría en cuanto a su contenido (negocio jurídico), y firma por haberlo suscrito, vale decir también, que en los asuntos referentes a Reconocimiento de Documento Privado en Contenido y Firma, la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda debe limitarse a reconocer o desconocer el contenido y firma de los instrumentos privados opuestos por el actor. Si lo reconoce (como es el caso de marras), el reo se allana a la demanda, es decir, la parte demandada estaría conviniendo en ella, lo que en forma anormal le pondría fin al procedimiento, y en caso contrario, es decir, que desconociera la instrumental, el proceso continuaría con la fase siguiente del procedimiento que corresponda. En la presente causa, debe esta Juzgadora analizar la actuación procesal llevada a cabo por la parte demandada en su escrito de contestación; en este sentido se observa, que en efecto, la parte excepcionada se allana a la pretensión deducida por la actora, aceptando la veracidad del documento privado en que se fundamenta esta pretensión, así como también, las consecuencias jurídicas, que de ello se derivan, quedando a salvo en todo caso, las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento de reconocimiento, tal y como lo consagra el artículo 1.367 del Código Civil.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal concluye que la parte demandada en su escrito de contestación, reconoció la validez del documento privado en su contenido y firma, de fecha 08 de enero de 2026, donde la ciudadana ANA CECILIA MONTILLA CASTELLANO (parte demandada), recibió de las ciudadanas MERCEDES COROMOTO RODRÍGUEZ, YATSYBI DEL ROSARIO TORRES FLORES Y DIANA CAROLINA GRANADILLO MEDINA, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.650.000,00), como pago del precio establecido en el documento de marras para la compra del inmueble constituido por una bienhechuría, enclavadas un inmueble de exclusiva propiedad de la vendedora, cuyas características y determinaciones son las siguientes: Unas (1) bienhechurías enclavadas sobre una porción de terreno parte de mayor extensión, propiedad privada, ubicada en el Sector El Rodeo, jurisdicción del Municipio San Casimiro Estado Aragua, el inmueble vendido consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente, en Trece Metros Cuarenta y Dos Centímetros (13,42 M) con retiro de vía y Carretera Nacional San Casimiro – Camatagua; SUR: Que es su fondo, en Catorce Metros Treinta Centímetros (14,30 M) con vía de penetración de fincas El Rodeo; ESTE: En Dos Metros con Noventa Centímetros (2,90 M) con vía de penetración de fincas El Rodeo en medio y Dos (2) Baños que también son objeto de la presente venta y ocupan un área de terreno de NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (9,28 M2), que están sumados al área total de terreno vendido mediante este instrumento y especificados en el encabezamiento., y OESTE: En Tres Metros con Cuarenta Centímetros (3,40 M) con local que es o fue de Yaritza Cabrera, y la propiedad del bien inmueble vendido le perteneció a la vendedora, según consta de Documento Protocolizado en el Registro Público con funciones Notariales de la población de San Casimiro asentado bajo el Número 15, Folio 63 al 65 del Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha Veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), vale decir, que el presente asunto, la demandada admitió la paternidad de dicho instrumento, cuya naturaleza jurídica de dicha actuación procesal se traduce en un convenimiento en la demanda, a tenor de lo establecido en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que señala en forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y respectiva homologación, y así ponerle fin a la relación procesal y darle carácter de cosa juzgada, como en efecto se declara en la parte dispositiva del presente fallo.
.III.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en sede civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento que antecede, cursante al folio 31, en los mismos términos en él contenido, dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declara reconocido judicialmente el documento de compra-venta de fecha 08 de enero de 2026, cursante al folio tres (03), donde la ciudadana ANA CECILIA MONTILLA CASTELLANO, vende a las ciudadanas MERCEDES COROMOTO RODRÍGUEZ, YATSYBI DEL ROSARIO TORRES FLORES Y DIANA CAROLINA GRANADILLO MEDINA, un inmueble constituido por una bienhechuría, enclavadas sobre una porción de terreno privado, con un área aproximada de de NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (9,28 M2), ubicado en el Sector El Rodeo, jurisdicción del Municipio San Casimiro Estado Aragua, las cuales les pertenecen según consta en Documento Documento Protocolizado en el Registro Público con funciones Notariales de la población de San Casimiro asentado bajo el Número 15, Folio 63 al 65 del Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diez (2010), por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.650.000,00).
SEGUNDO: Se condena el pago de las costas procesales a la parte demandada la ciudadana ANA CECILIA MONTILLA CASTELLANO, tal y como lo establece el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). 215º Años de la Independencia y 166º Años de la Federación.-
……….La
….Jueza Provisoria

Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar.
El Secretario Suplente.

Abg. Eliezer J Solórzano A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede, siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-
El Secretario Suplente.

Abg. Eliezer J Solórzano A


















Quien suscribe, Abogado ELIEZER J SOLÓRZANO A, Secretario Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, relacionada con RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA, en el Asunto Nº 1329-26 constante de tres (03) folios útiles, correspondiente a las ciudadanas MERCEDES COROMOTO RODRÍGUEZ, YATSYBI DEL ROSARIO TORRES FLORES Y DIANA CAROLINA GRANADILLO MEDINA contra ANA CECILIA MONTILLA CASTELLANO, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en el Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

El Secretario Suplente,

Abg. Eliezer J Solórzano A.