REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 13 de Febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO Nº 473-2026
Actuando en sede: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDANTE: ALEXA EDITH VILLARREAL PALENCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u ocupación Bombero, domiciliada en el Sector Puerto Escondido, calle Las Terrazas, Casa Nº 08, Municipio San Casimiro del Estado Aragua, y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 28.070.732.
PARTE DEMANDADA: LEO ALFONZO RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Bombero, domiciliado en el Sector Barrancón, parte alta, Municipio San Casimiro del Estado Aragua, y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 27.895.182.
INSTITUCIÓN FAMILIAR: Obligación de Manutención.
TIPO DE RESOLUCIÓN: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MOTIVO: Homologación.

I
Se recibió Acta contentiva de solicitud de Obligación de Manutención, en fecha 27 de Enero de 2026, incoada por la ciudadana ALEXA EDITH VILLARREAL PALENCIA, contra el ciudadano LEO ALFONZO RODRIGUEZ MORENO, ambos plenamente identificados a los autos, en la cual alegó que mantuvo una relación con el ciudadano antes mencionado y de la misma procrearon una (01) hija, de seis años de edad, manifestando que se separaron hace aproximadamente tres años, y desde entonces no le ha ayudado con la niña y necesita que le ayude con los gastos que pueda generar, es por lo que solicita a este despacho, se sirva citar a dicho ciudadano a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y se le fije una Obligación de Manutención a favor de su hija por un monto de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000), quincenales, así mismo a lo que respecta a los gastos eventuales se haga cargo del 50% de los gastos que pueda generar su hija, tales como gastos escolares, gastos médicos, medicinas, calzado, vestidos, y por ultimo gastos decembrinos los cuales estimó en la cantidad de cien dólares (USD. 100.00), referencial a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, la demandante, sustentó su demanda, consignando copia fotostática de su Cédula de Identidad y copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su hija.
Corre inserto al folio siete (07), auto mediante el cual se admitió el presente asunto, en fecha 02 de febrero de 2026, y se ordenó citar al demandado así como notificar mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio diez (10) diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este despacho mediante la cual consigna Boleta de Citación correspondiente al ciudadano LEO ALFONZO RODRIGUEZ MORENO, y deja constancia de haber practicado la misma.
Corre inserta al folio doce (12) certificación suscrita por la Secretaria de este Tribunal donde deja constancia que el día seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026), fue agregada a los autos boleta de citación correspondiente al ciudadano LEO ALFONZO RODRIGUEZ MORENO.
Riela al folio trece (13), Acta levantada en fecha 11 de febrero de 2026, mediante la cual se deja constancia que llegado el día y la hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de conciliación, previo anuncio del acto en las puertas del Tribunal por parte del alguacil titular del mismo, las partes reunidas con el ciudadano Juez, fueron instados a llegar a un acuerdo conciliatorio en beneficio de su hija, de seis años de edad.
Dicho lo anterior, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II
Revisado y evaluado como ha sido el contenido del acuerdo conciliatorio, el cual se ajusta a las necesidades de orden material consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y estando dentro del lapso para proferir el pronunciamiento de ley, este Tribunal, de conformidad con la Resolución Nº 2008-0013, de fecha 02 de julio de 2008, que autoriza a los Tribunales de Municipio, a dirimir asuntos en materia de Obligación de Manutención, en virtud de su competencia territorial hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), en otras ciudades o municipios a través de la creación de Tribunales especializados en la materia, y siendo que, en estricto cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de asegurar con prioridad absoluta el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, a través de los Tribunales de justicia, todo ello de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Principio del Interés Superior del niño, niña y adolescente, que impera en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 3 y 23 de la Convención de los Derechos del Niño, y por cuanto, dicho acuerdo conciliatorio, comporta un modo de auto composición procesal que no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN del acuerdo conciliatorio suscrito entre la parte demandante, ciudadana ALEXA EDITH VILLARREAL PALENCIA y la parte demandada, ciudadano LEO ALFONZO RODRIGUEZ MORENO, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda la presente Obligación de Manutención establecida en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes fijaron la obligación de manutención en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000), quincenal, a partir del 15 de febrero del año en curso, que el obligado alimentario (parte demandada) se compromete a cumplir, los cuales serán entregados en efectivo en las manos de la madre. SEGUNDO: En lo referente a los gastos eventuales, las partes manifiestan que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, el padre se encargará de comprarle la ropa, y el regalo del niño Jesús para el 24 de diciembre y la madre se encargará de comprarle la ropa para el 31 de diciembre.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). 215º Años de la Independencia y 166º Años de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. JONATHAN JARABA.

LA SECRETARIA,


ABG. GERMARIS AGUILERA.

En la misma fecha siendo las 12:00 pm, se publicó, registro y diarizó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-

LA SECRETARIA,

ABG. GERMARIS AGUILERA