REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 03 de Febrero de 2026
215º y 166º

SOLICITUD Nº 300-2026.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERT ENRIQUE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.111.151, debidamente asistido en este acto por el abogado WALTER NEPTALI CALI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.294, vista igualmente la declaración de las ciudadanas NELSABETH SABRINA RODRIGUEZ ORTIZ y ROSA AMELIA PEREZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.447.798 y V-17.685.334, respectivamente. Este Tribunal, como se pide, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ROBERT ENRIQUE SARMIENTO, plenamente identificado en autos, de la bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Callejón Ricaurte, Casa S/N, en esta población de San Casimiro del Municipio Autónomo del mismo nombre, estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de: CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169,00 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En diecinueve metros con veinte centímetros (19.20 Mts.), con casa que es o fue de Nelsabeth Rodríguez; SUR: En diecinueve metros con veinte centímetros (19.20 Mts.), con casa que es o fue de Cesar; ESTE: En dieciséis metros con sesenta y cinco centímetros (16.65 Mts.) con casa que es o fue de Carlos Figueroa; y OESTE: En quince metros con cincuenta centímetros (15.50 Mts), con casa que es o fue de Ramón García. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías, con un costo de inversión de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,00), cuyas características y

demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante, conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-

El Juez Suplente,



Abg. JONATHAN JOSÉ JARABA


La Secretaria,



Abg. GERMARIS AGUILERA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesado, constante de diez (10) folios útiles, quien firmará el libro de solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-

La Secretaria,


Abg. GERMARIS AGUILERA