REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
215º y 167º
EXPEDIENTE Nº 266-02.-
DEMANDANTE: MERLYN VIRGINIA MEDINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.295, domiciliada en Sector 10 de Marzo, Calle La Caridad, Casa N° 13, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Bombero Profesional, titular de la cédula de identidad Nº V-9.996.407, domiciliado en el Sector Guaracarumbo, Urbanización Armando Reveron, Bloque 24, Piso 2, Apartamento 02-04, Raúl Leoni, Estado Vargas.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente que con motivo de la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara la ciudadana el cual fue Homologado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003); éste Tribunal observa que los beneficiarios ya cumplieron la mayoría de edad tal como consta de partidas de nacimiento cursantes a los folios Tres, Cuatro y Cinco, (03, 04 y 05) del presente asunto, de todo lo cual se desprende que dichos ciudadanos actualmente cuentan con Treinta (30), Veintiocho (28) y Veintiséis (26) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:-------------------------

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.-----------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece: ----------------------------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.--------------------------------------------------------------------------
En el caso de marras los beneficiarios ciudadanos: HENYERLIS DANIOSKA SÁNCHEZ MEDINA, nació el Trece (13) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MEDINA, nació el Trece (13) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) y PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, nació el Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil (2000), tal como consta de partidas de nacimiento cursantes a los folios Tres, Cuatro y Cinco, (03, 04 y 05) del presente asunto, por lo que son mayores de edad y en tal sentido gozan del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en autos que los mismos se encuentren incursos en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que los beneficiarios superan la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuentan con Treinta (30), Veintiocho (28) y Veintiséis (26) años de edad respectivamente, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención acordada por las partes por ante este Tribunal, siendo Homologado dicho acuerdo por este Despacho en fecha Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003). Y así se decide.---------

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual convinieron las partes en el presente expediente, que con motivo de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara la ciudadana MERLYN VIRGINIA MEDINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.295, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Bombero Profesional, titular de la cédula de identidad Nº V-9.996.407, en beneficio de sus hijos ciudadanos HENYERLIS DANIOSKA SÁNCHEZ MEDINA, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MEDINA y PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, por haber alcanzado estos la mayoridad, no encontrase en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudios en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente con motivo de Fijación de la Obligación Alimentaria en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------------------------- - - Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza,

Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,

Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,

RADR/annemarie.-
Exp. 266-02.-

copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que crsan en la Demanda 415-04 de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana IN MAIGUALIDA FIGUERA SÁNCHEZ en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE BRACHO RODRÍGUEZ, a favor de sus hijas LUISA MARÍA BRACHO FIGUERA, ESTEPHANIE MAIGUALIDA BRACHO FIGUERA y INYAILET CARIDAD BRACHO FIGUERA.- San Sebastián, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).--------------
La Secretaria Temporal

Nelly CastATE