REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, Veintitrés (23) de Febrero de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N°: TM-SS-1902-26
DEMANDANTE: ZULEIMA JOSEFINA GÚZMAN CHAPARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°: V-9.892.420, domiciliada en el Barrio Esperanza 1, Calle Ricaurte, casa N° 57-B, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: LUIS ALFREDO VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V-9.884.888, domiciliado en San Juan de los Morros, Municipio Roscio, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE: ESTEFANI SOFIA ALIAGA CASO, Inpreabogado N° 236.127.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
NARRATIVA
Revisada como ha sido la presente Demanda de Divorcio Por Desafecto, la cual fue presentada en la Jornada de Tribunales Móviles, constituido en la Escuela Básica Nacional Bolivariana Pedro Aldao, del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, la cual tiene su fundamento en el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tanto en sentencia 693, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), como con la número 1070 de fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) y presentados los recaudos por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GÚZMAN CHAPARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°: V-9.892.420, donde alega la demandante:
“…Contraje matrimonio civil con el ciudadano LUIS ALFREDO VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V-9.884.888, domiciliado en San Juan de los Morros, Municipio Roscio, Estado Guárico, por ante el Despacho de Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha 03 de junio del año 1987, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 48…fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Esperanza 1, Calle Ricaurte, casa N° 57-B, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua…Bajo fe de juramento declaro que durante nuestra unión conyugal procreamos Tres (03) hijos que son mayores de edad…Dejo expresa constancia y así lo manifiesto a este Tribunal que No existen bienes gananciales que liquidar…desde Mayo del año 2011, hasta la presente fecha sentí una falta de afecto hacia mi cónyuge LUIS ALFREDO VELÁSQUEZ, antes identificado, es decir se acabó el amor y el afecto que le profesaba, lo cual hace imposible la vida en común…se fundamenta el presente divorcio en la causal por desafecto con base a lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, en concordancia con las sentencias N° 446 y 693 de fechas 15 de Mayo de 2014 y 02 Junio de 2015, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Dos (02) de Febrero del presente año, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda de divorcio. Así mismo a los fines de la citación, se libro boleta a la parte demandada ciudadano LUIS ALFREDO VELÁSQUEZ, antes identificado, y boleta de notificación al Fiscal Especializado en Materia Civil y de Familia de esta circunscripción judicial.-
En fecha Tres (03) de Febrero del presente año Dos Mil Veintiséis (2026), se remitió boleta de citación y se contactó por video llamada, al ciudadano LUIS ALFREDO VELÁSQUEZ, antes identificado, a través del número telefónico proporcionado por la demandante.--------------------------
En fecha Cuatro (04) de Febrero del presente año Dos Mil Veintiséis (2026), se notificó vía correo electro al Fiscal Especializado en Materia Civil y de Familia de esta circunscripción judicial, lo cual se certificó por Secretaría.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió actuación vía correo electrónico por parte de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Aragua.------------------------------------------------------------------
II
MOTIVA
Ahora bien, al realizarse un minucioso examen a la declaración de la cónyuge, y analizadas las documentales consignadas, como la copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual aprecia y valora este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, donde se aprecia que los ciudadanos contrajeron matrimonio por ante el Despacho de Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha 03 de junio del año 1987, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 48.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo, este Tribunal de conformidad con los ut supra artículos valora la copia certificada del acta de nacimiento de su hija: LISKAREN VELÁSQUEZ GÚZMAN, expedida bajo el N° 265, por el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, donde se evidencia que la misma es mayor de edad, así como también de conformidad con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas por no ser impugnadas por la parte contraria las copias fotostáticas de las actas de nacimiento de sus hijos: RICHARD JAVIER VELÁSQUEZ GÚZMAN y SCARLET JOSEFINA VELÁSQUEZ GÚZMAN, expedidas bajo los Nros: 259 y 202, por el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, donde se evidencia que los mismos son mayores de edad, lo cual determina la competencia por la materia de este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------
Además, observa esta Juzgadora que la cónyuge demandante expresa que: “…el motivo del presente divorcio se basa en que desde Mayo del año 2011, hasta la presente fecha sintió una falta de afecto hacia su cónyuge LUIS ALFREDO VELÁSQUEZ, antes identificado, es decir se acabó el amor y el afecto que le profesaba, lo cual hace imposible la vida en común…”.--------------------------
Por otra parte, al realizarse la video llamada al WhatsApp del demandado, desde el número aportado por la parte demandante, fue atendida contestando una persona que se identificó como LUIS ALFREDO VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-9.884.888, quien presento y aproximó la misma a la pantalla para verificar su identidad, y al ser impuesto del motivo de la comunicación manifestó que estaba de acuerdo con el divorcio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a la opinión del Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expresó: “que una vez conste en el Expediente la notificación positiva de la parte demandada no hará objeción al procedimiento”.-------------------------------------------------
Siendo así, corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la demanda de Divorcio por Desafecto formulada por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GÚZMAN CHAPARRO, plenamente identificada en autos; por lo cual se pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Si en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo (affectio maritalis) de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad, dicho afecto debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial, por lo que en el momento en el cual perece el mismo la relación matrimonial pasa a ser apática con un alejamiento sentimental, lo que trae como consecuencia que sea muy difícil que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales.-----------------------------------------------------------------------------
En el caso que nos ocupa sin duda está enmarcado dentro de la causal del desafecto, la cual tiene su simiente en la interpretación que realiza la Sala Constitucional del artículo 185 del Código Civil, que declara con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en este artículo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común (sentencia 693/2015).--------------------------------------------------------------------------
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de esta Sentenciadora, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; ZULEIMA JOSEFINA GÚZMAN CHAPARRO y LUIS ALFREDO VELÁSQUEZ, plenamente identificados en autos, sin que se menoscaben los derechos de las partes. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: ZULEIMA JOSEFINA GÚZMAN CHAPARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°: V-9.892.420, domiciliada en el Barrio Esperanza 1, Calle Ricaurte, casa N° 57-B, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, contra el ciudadano LUIS ALFREDO VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V-9.884.888, domiciliado en San Juan de los Morros, Municipio Roscio, Estado Guárico, quedando así en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos desde el día 03 de junio del año 1987, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 48, efectuado por ante el Despacho de Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día Veintitrés (23) del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de La Independencia y 167º de La Federación.---------------------------------------------------
La Jueza.
Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.-------------------
La Secretaria Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp. N° TM-SS-1902-26.
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