REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 24 de Febrero de 2026
215º y 167º

EXPEDIENTE N°: TM-SS-1901-26

DEMANDANTE: FÉLIX ALEXANDER BARRIOS PIMENTEL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°: V-18.972.257, domiciliado en Urbanización José Casanova Godoy, Manzana B, casa N° 35, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADA: YEXENIA DEL CARMEN CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.205, domiciliada en Sector 10 de Marzo, calle Sector La Colmena, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: ESTEFANI SOFÍA ALIAGA CASO, Inpreabogado N° 236.127.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
NARRATIVA

Revisada como ha sido la presente Demanda de Divorcio Por Desafecto, la cual fue presentada en la Jornada de Tribunales Móviles, constituido en la Escuela Básica Nacional Bolivariana Pedro Aldao, del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, la cual tiene su fundamento en el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tanto en sentencia 693, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), como con la número 1070 de fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) y presentados los recaudos por el ciudadano FÉLIX ALEXANDER BARRIOS PIMENTEL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°: V-18.972.257, donde alega el demandante: ----------
“…Contraje matrimonio civil con la ciudadana YEXENIA DEL CARMEN CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.205, domiciliada en Sector 10 de Marzo, calle Sector La Colmena, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, por ante el Despacho de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha 30 de Junio del año 2011, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 33…fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización José Casanova Godoy, Manzana B, casa N° 35, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua…Bajo fe de juramento declaro que durante nuestra unión conyugal NO procreamos hijos…Dejo expresa constancia y así lo manifiesto a este Tribunal que NO existen bienes gananciales que liquidar…desde el día 15 de Diciembre del año 2022, hasta la actual fecha sentí una falta de afecto hacia mi cónyuge YEXENIA DEL CARMEN CHIRINOS, antes identificada, es decir se acabó el amor y el afecto que le profesaba, lo cual hace imposible la vida en común…se fundamenta el presente divorcio en la causal por desafecto con base a lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, en concordancia con las sentencias N° 446 y 693 de fechas 15 de Mayo de 2014 y 02 Junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Dos (02) de Febrero del presente año, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda de divorcio. Así mismo a los fines de la citación, se libro boleta a la parte demandada ciudadana YEXENIA DEL CARMEN CHIRINOS, antes identificada, y boleta de notificación al Fiscal Especializado en Materia Civil y de Familia de esta circunscripción judicial.------------------------------------
En fecha Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), se notificó vía correo electro al Fiscal Especializado en Materia Civil y de Familia de esta circunscripción judicial, lo cual se certificó por Secretaría.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Seis (06) de Febrero del presente año 2026, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Eduardo José González Delgado, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Citación, correspondiente a la ciudadana YEXENIA DEL CARMEN CHIRINOS, debidamente recibida y firmada por la misma.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Once (11) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió actuación vía correo electrónico por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección).--------------------------------------------
II
MOTIVA
Ahora bien al realizarse un minucioso examen a la declaración de la cónyuge, y analizadas las documentales consignadas, como la copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual aprecia y valora este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, donde se aprecia que los ciudadanos contrajeron matrimonio por ante el Despacho de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha 30 de Junio del año Dos Mil Once (2011), según consta de copiar certificada N° 33.-------------------------------------------------------------
Además observa esta Juzgadora que el cónyuge demandante expresa que: “…el motivo del presente divorcio se basa en que desde el día Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), hasta la presente fecha sintió una falta de afecto hacia su cónyuge YEXENIA DEL CARMEN CHIRINOS, antes identificada, es decir se acabó el amor y el afecto que le profesaba, lo cual hace imposible la vida en común...”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por otra parte, se evidencia a los folios Diez y Once (10 y 11) que la parte demandada ciudadana YEXENIA DEL CARMEN CHIRINOS fue citada. -----------------------------------------------------------------
En cuanto a la Opinión del Fiscal, el mismo expreso que una vez se cumpla con la citación de la parte demandada no tendrá objeción a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------
Siendo así, corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la demanda de Divorcio por Desafecto formulada por el ciudadano FÉLIX ALEXANDER BARRIOS PIMENTEL, plenamente identificado en autos; por lo cual se pasa a realizar las siguientes consideraciones: --------------
Si en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo (affectio maritalis) de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad, dicho afecto debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial, por lo que en el momento en el cual perece el mismo la relación matrimonial pasa a ser apática con un alejamiento sentimental, lo que trae como consecuencia que sea muy difícil que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el caso que nos ocupa sin duda está enmarcado dentro de la causal del desafecto, la cual tiene su simiente en la interpretación que realiza la Sala Constitucional del artículo 185 del Código Civil, que declara con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en este artículo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común (sentencia 693/2015). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de esta Sentenciadora, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; FÉLIX ALEXANDER BARRIOS PIMENTEL y YEXENIA DEL CARMEN CHIRINOS, plenamente identificados en autos, sin que se menoscaben los derechos de las partes. Y así se decide.------
III
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: FÉLIX ALEXANDER BARRIOS PIMENTEL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°: V-18.972.257, domiciliado en Urbanización José Casanova Godoy, Manzana B, casa N° 35, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, contra la ciudadana YEXENIA DEL CARMEN CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.205, domiciliada en Sector 10 de Marzo, calle Sector La Colmena, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, quedando así en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos desde el día Treinta (30) de Junio del año 2011, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 33, efectuado por ante el Despacho de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día Veinticuatro (24) del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de La Independencia y 167º de La Federación.---------------------------------------------------------------------------------
La Jueza.

Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Temporal,


Nelly Castillo.

- - - En esta misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.--------------------------------------

La Secretaria Temporal,

RADR/miguel
Exp. N° TM-SS-1901-26

La suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del