REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 165º
EXPEDIENTE N° TM-SS-1897-26.
DEMANDANTE: DAMARYS CAMPOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.271.334, domiciliada en Sector El Paraíso II, calle Guaicaipuro, Casa N° 10, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: WILMER IGNACIO BLANCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.075.407, domiciliado en Sector El Polvero, calle Guaicaipuro, Casa N° 48, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: REVISIÓN POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
- - - Por cuanto en la fase de mediación de la audiencia preliminar, realizada por ante este tribunal con motivo de la solicitud de REVISIÓN POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana DAMARYS CAMPOS GONZALEZ, en contra del ciudadano WILMER IGNACIO BLANCO JIMENEZ, anteriormente identificados en beneficio de su hijo, las partes llegaron a un acuerdo total lo cual quedó plasmado en el acta que antecede y de conformidad con los artículos 375 y 470 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde Homologar el mismo el cual quedo en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor WILMER IGNACIO BLANCO JIMENEZ, se compromete a cancelar por concepto de deuda por Manutenciones atrasadas, la cantidad de Sesenta Dólares Americanos (60$) lo cual representa a la fecha de hoy según el régimen cambiario publicado en el sitio web del Banco Central de Venezuela la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (22.504,95 Bs), calculados a Trecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Ocho Dos Cinco Céntimos (375,0825 Bs), lo mismo será cancelado en un lapso de Seis (06) semanas contadas a partir del día Nueve (09) de Febrero del presente año, por un monto de Treinta Dólares Americanos (30$) al cambio oficial del día emitido por el Banco Central de Venezuela, lo que comprende Veinte Dólares (20$) por concepto de Manutención y Diez Dólares (10$) por concepto del pago de la deuda.-------------
SEGUNDO: En relación al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN se compromete a cancelar una vez culminado el pago de la deuda, la cantidad de Treinta Dólares Americanos (30$) pagaderos de manera semanal, lo que se traduce en la cantidad de Ciento Veinte Dólares Americanos (120$) mensuales.------------------------------------------------------------
TERCERO: En relación a los gastos de calzado, ropa, medicinas, consultas médicas y útiles escolares entre otros gastos serán compartidos por ambos en partes iguales.----------------------
CUARTO: Todas las cantidades relacionadas a la Obligación de Manutención serán canceladas en una cuenta del Banco Nacional de Crédito, mediante la modalidad de pago móvil 0191-17.271.334-(0414)304.32.87, correspondiente a la ciudadana DAMARYS CAMPOS GONZALEZ plenamente identificada.---------------------------------------------------------------------
- - - En cuanto al ajuste automático de la Obligación de Manutención acordada por las partes en la presente causa que es la cantidad de CIENTO VEINTE DÓLARES AMERICANOS (120$); Se establece que el pago se haga de manera automática, pudiendo realizarse la conversión a Bolívares, tomando como referencia única y obligatoria el tipo Cambiario Oficial Vigente publicado por el Banco Central de Venezuela para el día que se haga efectivo el pago. Este mecanismo de ajuste será constante y no requerirá de nueva revisión Judicial mientras se mantenga la paridad establecida, garantizando así la actualización inmediata del monto frente a cualquier variación cambiaria.-----------------------------------------------------------------------------
- - - En base al acuerdo realizado por los ciudadanos DAMARYS CAMPOS GONZALEZ y WILMER IGNACIO BLANCO JIMENEZ, en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos y por cuanto los términos expuestos en este no son contrarios a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la debida HOMOLOGACIÓN al mismo e indica a las Partes que el acuerdo Homologado tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.---------------
- - - Se ordena publicar ésta decisión. Expídase, por Secretaria copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2026.- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-----------------------------------
La Jueza,
La Secretaria Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez.
Nelly Castillo.
---En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 am) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de ley.-------------------------------------------
RADR/miguel.-
Solicitud N°. TM-SS-1897-26
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