REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº 324-03.

DEMANDANTE: FRANCISCO LUIS DÍAZ MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, de Ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.994.513, domiciliado en el Barrio La Guama, Casa N° 49, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: YENNY NOHEMY ROJAS DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de Ocupación Maestra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.576.833, domiciliada en el Barrio La Guama, Casa N° 29, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente con motivo de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA acordada por el ciudadano FRANCISCO LUIS DÍAZ MONTEZUMA y la ciudadana YENNY NOHEMY ROJAS DE DÍAZ, a favor de su hijo, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, el cual fue Homologado en fecha Siete (07) de Julio del año Dos Mil Tres (2003), por ante este Tribunal, esta juzgadora observa que el beneficiario ya cumplió la mayoría de edad tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio Dos (02) del presente asunto, de la cual se desprende que dicho ciudadano actualmente cuenta con Veintiocho (28) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.--------------------------------------------------
En el caso de marras el beneficiario ciudadano FRANCISCO LUIS DÍAZ ROJAS, nació: el Quince (15) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio Dos (02) del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que el mismo se encuentre incurso en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que el beneficiario supera la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintiocho (28) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención, acordada por las partes por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologada por este Tribunal en Siete (07) de Julio del año Dos Mil Tres (2003). Y así se decide.-------------------------------------------

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual acordaron las partes en el presente expediente, que con motivo de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara el ciudadano FRANCISCO LUIS DÍAZ MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, de Ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.994.513, en contra de la ciudadana YENNY NOHEMY ROJAS DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de Ocupación Maestra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.576.833, en beneficio de su hijo FRANCISCO LUIS DÍAZ ROJAS, por haber alcanzado este la mayoridad, no encontrarse en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudios y por ende se ordena el archivo del presente expediente con motivo de Obligación Alimentaria en su debida oportunidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - -Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza

Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,

Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaria Temporal,


RADR/annemarie.-
Exp. 324-03.-