REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 10 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º
Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2025-001942
Asunto : DP01-R-2026-000002
Imputado: Alí Rafael Fernández Toro, identificado con la cédula número V.12.570.230.-
Defensor privado: Abogado Alexy Manuel Guzmán Tiapa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 67.229.-
Víctima: V. A. R. V (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
Vindicta Pública: Abogada Vanessa Vitale Fiscal Provisorio Decimo Sexta (16ª) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Procedencia: Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0014-2023.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Alexy Manuel Guzmán Tiapa, ya identificado, en su carácter de defensor privado del ciudadano Alí Rafael Fernández Toro, identificado con la cédula número V.12.570.230, en contra de la decisión dictada en fecha 07/01/2026 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001942 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se realizo auto de apertura a juicio y se califico la aprehensión como flagrante del ciudadano Alí Rafael Fernández Toro, ya identificado, por la presunta comisión por los delitos de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de exhibición de material pornográfico previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley especial contra los delitos informáticos ambos delitos con la continuidad del artículo 99 del Código Penal y el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, quedando el ciudadano supra mencionado bajo medida privativa judicial preventiva de libertad.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 02/02/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000002 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001942, procedente del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e Integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el abogado Alexy Manuel Guzman Tiapa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.229, se encuentra legitimado para interponer el presente escrito de Apelación de Auto, por cuanto se evidencia del acta de acta de nombramiento de defensor privado de fecha 10/11/2025, que corre e inserta del folio ochenta y cinco (85) del asunto principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001942 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 10/01/2026, es decir, antes del tercer (3°) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta (30) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado Alexy Manuel Guzman Tiapa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.229, en su carácter de defensor privado del ciudadano Alí Rafael Fernández Toro, identificado con la cédula número V.12.570.230 en contra de la decisión de fecha 07/01/2026 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001942 (nomenclatura interna del tribunal de origen).
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2026-000002.
Decisión de Corte Nº 0014-2026.-
Decisión de Juris Nº Sin Sistema.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.