República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 23 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto principal: DP01-S-2024-001784
Asunto : DP01-R-2026-000009

Imputado: Lukel José Velásquez Arreaza, identificado con la cédula número V.28.373.034.-
Defensor privado: Abogado Diogenes Pacheco Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 196.078.-

Víctima: M. J. P. A. (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).

Vindicta Pública: Abogada Vanessa Vitale Fiscal Provisorio Decimo Sexta (16ª) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Tipo de decisión: Interlocutoria.-

Decisión Nº 0026- 2026.-
Decisión Juris Nº DG022026000019.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Diógenes Pacheco Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 196.078, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Lukel José Velásquez Arreaza, identificado con la cédula número V.28.373.034, en contra de la decisión dictada en fecha 23.01.2026, por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-001784 (nomenclatura interna del tribunal de origen), con la cual se dictó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al encartado de autos, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 58 concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 11/02/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000009 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-001784 proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior Suplente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante, quien ordena solicitar la remisión del asunto penal DP01-S-2024-001784 (nomenclatura alfanumérica propia del Tribunal de origen) según oficio N° 0042-2026, de esta misma fecha.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado Diógenes Pacheco Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 196.078, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Lukel José Velásquez Arreaza, identificado con la cédula número V.28.373.034, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado de fecha 12.01.2026, donde consta la designación para conocer de la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-001784 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 26.01.2026, es decir de forma intempestiva el mismo día en que fue emitido el auto fundado que ordena la apertura del debate oral, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cuarenta y cinco (45) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Diógenes Pacheco Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 196.078, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Lukel José Velásquez Arreaza, identificado con la cédula número V.28.373.034, en contra de la decisión dictada en fecha 23.01.2026, por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).





Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2026-000009.
Decisión de Corte Nº 0026-2026.-
Decisión Juris Nº DG022026000019-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-