REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 05 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º
Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2024-002267
Asunto : DP01-R-2025-000064
Imputado: Luís Alberto Roldan Castilla, identificado con la cédula número V.10.356.073.-
Defensora Privada: Abogados Greisis Coromoto Sanchez Vasquez y Gabriel Enrique Mendoza, inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 101.160 Y 176.763 respectivamente.
Víctima: (Se omite identidad de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales)
Vindicta Pública: Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia.
Procedencia: Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Juicio del circuito judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0010-2026.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados Greisis Coromoto Sánchez Vásquez y Gabriel Enrique Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.160 Y 176.763 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Luís Alberto Roldan Castilla, identificado con la cédula número V.10.356.073, en contra de la decisión de fecha 02/12/2025 y publicada en fecha 15/12/2025 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-002267(nomenclatura interna del tribunal de origen) donde el Juez del tribunal dictó sentencia condenatoria al ciudadano Luís Alberto Roldan Castilla, supra identificado, por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 02/02/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000064 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-002267 proveniente del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que los abogados Greisis Coromoto Sánchez Vásquez y Gabriel Enrique Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.160 Y 176.763 respectivamente, en su condición de defensores privados, se encuentran legitimados para interponer el escrito recursivo por cuanto se evidencia: 1.-del acta de nombramiento de defensor privado de fecha 21/07/2025 que corre e inserta en el folio ciento noventa y cuatro (194) de la Pieza I de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-002267(nomenclatura interna del tribunal de origen) 2.- del acta de debate oral y privado de fecha 02/12/2025, que corre e inserta en el folio setenta y cinco (75) de la Pieza II de la causa principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-002267(nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 19/12/2025, es decir al tercer día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veintisiete y siete (27) del cuaderno separado del recurso de Apelación de sentencia, emanado del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta Corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una Sentencia, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de Sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de sentencia interpuesto por los abogados Greisis Coromoto Sánchez Vásquez y Gabriel Enrique Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.160 Y 176.763 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Luís Alberto Roldan Castilla, identificado con la cédula número V.10.356.073, en contra de la decisión de fecha 02/12/2025 y publicada en fecha 15/12/2025 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-002267(nomenclatura interna del tribunal de origen).
Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día miércoles once (11) de febrero del año 2026 a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).
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Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2025-000064.
Decisión de Corte Nº -2026.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-