REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay, 24 de Febrero del 2026
215° y 167°

CAUSA: 2As-861-2026
PONENTE: DR. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO
DECISIÓN N° 062-2026.
MOTIVO: ADMISION DE LA SOLICITUD AMNISTIA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA

CAPITULO I:
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, pronunciarse acerca de la solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por el abogado JUAN ARCHILA, en su carácter de Defensor Público Décimo Tercero (13°) de la Defensa Pública del estado Aragua, actuando en representación de los penados RONALDO MANDIEL VASQUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.132.424 y KENNY ANDRUT CHACIN ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V.-19.607.844, ante el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual solicitan LA AMNISTIA, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE EJECUCION DE LA CONDENA,en la causa N° 2E-4706-2017 la cual se le dio entrada con la nomenclatura alfanumérica 2As-861-2026 (Nomenclatura de ese Despacho), observando que, en el presente proceso convergen las siguientes partes:

1.-PENADOS: ciudadanos RONALDO MANDIEL VASQUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.132.424, fecha de nacimiento: 22/11/1985, profesión u oficio: Obrero, Domicilio: BOLIVAR LIBERTADOR, CALLE PAEZ, CASA N° 39, PARROQUIA SAMAN DE GUERE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA.

KENNY ANDRUT CHACIN ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V.-19.607.844, fecha de nacimiento: 20-01-1988, profesión u oficio: Albañil, Natural de Maracay, Domicilio: CALLE 6, APTO 8, PISO 3, TORRE 63, URB GUASIMAL, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA.


2.- DEFENSA PÚBLICA: abogado JUAN ARCHILA, adscrito a la defensoría pública décima tercera (13°) de la Defensoría Pública del estado Aragua.

3.-REPRESENTANTE DE LA FISCALIA: la abogada VERONICA MERCEDES ORTEGA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo Primero (11°) del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de la sentencia de la circunscripción judicial del estado Aragua.

Se deja constancia que, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), es recibido por esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, actuaciones provenientes del TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, correspondiéndole la ponencia al doctor PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO, en su condición de Juez Superior, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CAPITULO II
COMPETENCIA DE LA SALA PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de revisión y, al efecto, observa:

La Ley Orgánica del Poder Judicial se encuentra establecida la competencia de las Cortes de Apelaciones, específicamente en el artículo 63 en su cuarto aparte, el cual señala que:

“…..Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…..” (negritas y subrayado de esta Alzada)

Por su parte, el artículo 11 de la Ley de amnistía para la convivencia democrática, consagra lo siguiente:

“…..Artículo 11 De La Ley De Amnistía Para La Convivencia Democrática.
…..omisis……
Corresponderá a la corte de apelaciones conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos en fase de ejecución. La solicitud podrá ser interpuesta por cualquiera de los sujetos a los que hace referencia el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal….”.

Vemos pues, que se encuentra consagrada en dicho artículo la competencia de esta Instancia Superior para conocer de las solicitudes de amnistía presentadas en la fase de ejecución, es por lo que en consecuencia esta Sala 2 de la Corte de apelaciones del estado de Aragua, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de AMNISTIA, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE EJECUCION DE LA CONDENA, presentada en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por el abogado JUAN ARCHILA, en su condición de Defensor Público Décimo Tercero (13°) de la Defensa Pública del estado Aragua, en representación de los penados RONALDO MANDIEL VASQUEZ MUÑOZ y KENNY ANDRUT CHACIN ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley orgánica del Poder Judicial y la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, por lo que pasa pronunciarse sobre la solicitud presentada Y ASI SE DECIDE.



CAPITULO III
DE LA ADMISIBILIDAD

A efectos de verificar la admisibilidad interpuesta por el abogado JUAN ARCHILA, en su condición de Defensor Público Décimo Tercero (13°) de la Defensa Pública del estado Aragua, en representación de los penados RONALDO MANDIEL VASQUEZ MUÑOZ y KENNY ANDRUT CHACIN ESCOBAR, ante el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual solicitan la AMNISTIA, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE EJECUCION DE LA CONDENA, en la causa N° 2E-4706-2017, (nomenclatura del tribunal ), se cita el contenido del artículo 11 de la Ley de amnistía para la convivencia democrática, siendo la misma del tenor siguiente:

“…..Artículo 11 de la ley de amnistía para la convivencia democrática,
El tribunal competente, a instancia de parte, verificará los supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo, en un plazo que no excederá de quince (15) días continuos. Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de esta ley, incluyendo el cese de las medidas de coerción personal, de las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada.
Corresponderá al tribunal de control o juicio conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos que se encuentren en fase preparatoria, intermedia o de juicio. La solicitud podrá ser presentada por el ministerio público, la persona imputada o acusada o su defensor o defensora.
Corresponderá a la corte de apelaciones conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos en fase de ejecución. La solicitud podrá ser interpuesta por cualquiera de los sujetos a los que hace referencia el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal…..”

Del artículo antes citado se desprende el procedimiento a seguir referente a la solicitud de aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, logrando evidenciar que dicha solicitud puede ser interpuesta por el fiscal del Ministerio Público, la persona imputada, o acusada, su defensor o defensora, siendo importante resaltar que en los caso en los cuales se encuentre en la fase de ejecución, dicha norma refiere al artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la misma puede ser interpuesta por cualquiera de los sujetos a los que hace referencia dicho artículo.

En este sentido, se logra evidenciar del presente asunto penal que, la solicitud de aplicación de amnistía fue presentada por el abogado JUAN ARCHILA, en su condición de Defensor Público Décimo Tercero (13°) de la Defensa Pública del estado Aragua, en representación de los penados RONALDO MANDIEL VASQUEZ MUÑOZ y KENNY ANDRUT CHACIN ESCOBAR, determinando que el referido abogado posee legitimidad para accionar de conformidad con lo establecido en el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de la Ley para la Amnistía y la Convivencia Pacífica, y solicitar la sentencia de remplazo de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

En razón de lo anterior, esta Alzada procede a ADMITIR la solicitud de AMNISTIA, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE EJECUCION DE LA CONDENA, presentada por el abogado JUAN ARCHILA, en su condición de Defensor Público Décimo Tercero (13°) de la Defensa Pública del estado Aragua, en representación de los penados RONALDO MANDIEL VASQUEZ MUÑOZ y KENNY ANDRUT CHACIN ESCOBAR, en su carácter de PENADOS en la causa N° 2E-4706-2017 (Nomenclatura de ese tribunal). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE esta Instancia Superior para conocer y decidir acerca de la solicitud de AMNISTIA, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE EJECUCION DE LA CONDENA, presentada por el abogado JUAN ARCHILA, en su condición de Defensor Público Décimo Tercero (13°) de la Defensa Pública del estado Aragua, en representación de los penados RONALDO MANDIEL VASQUEZ MUÑOZ y KENNY ANDRUT CHACIN ESCOBAR, en su carácter de PENADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.

SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud de AMNISTIA, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE EJECUCION DE LA CONDENA, presentada por el abogado JUAN ARCHILA, en su condición de Defensor Público Décimo Tercero (13°) de la Defensa Pública del estado Aragua, en representación de los penados RONALDO MANDIEL VASQUEZ MUÑOZ y KENNY ANDRUT CHACIN ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.

Regístrese, déjese copia,

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,


Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Superior Presidente


Dr. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO
Juez Superior Ponente

Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior
Abg. MARIA GODOY
Secretaria

En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
Abg. MARIA GODOY
Secretaria

Causa 2As-861-2026 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA N° 2E-4706-2017 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/PJSA/AMAD /sb.-