REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Maracay, 25 de Febrero de 2026
215° y 167°

CAUSA: 2As-023-2026
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
DECISIÓN: 006-2026
MOTIVO: ADMISION DE LA SOLICITUD AMNISTIA

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, pronunciarse acerca de la solicitud de Amnistía presentada en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por las abogadas ARMALYS GONZALEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y ABG. MARIANGEL VALENTINA ARAUJO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ante el TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, encontrándose las actuaciones principales en la fase de ejecución adolescente, en virtud de la Sanción Socio Educativa No Privativa de Libertad, por Admisión de Hechos de conformidad en los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente dictada en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil catorce (2014), en la causa N° EA-2645-2014 (Nomenclatura del Tribunal de Ejecución Adolescente), la cual se le dio entrada con la nomenclatura alfanumérica 2As-023-2026 (Nomenclatura de este Despacho), observando que, en el presente proceso convergen las siguientes partes:
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

SANCIONADO: Ciudadano JUAN JOSE ARAUJO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-26.280.183, fecha de nacimiento: Doce (12) de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), profesión u oficio: Mecánico, Estado Civil: Soltero, Domicilio: José Félix Rivas, Sector 5, Vereda 20, Casa N° 5, Maracay estado Aragua.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02°) adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública en materia de Responsabilidad Penal de los y las Adolescentes del estado Aragua

REPRESENTANTE DE LA FISCALIA: ABG. ARMALYS GONZALEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y ABG. MARIANGEL VALENTINA ARAUJO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Se deja constancia que, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), es recibido por esta Corte de Apelaciones, actuaciones constituidas por cuaderno separado constante de siete (07) folios útiles, y asunto principal constante de ciento cuarenta y siete (147) folios proveniente del TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, correspondiéndole la ponencia al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Superior Presidente de la Sala Especial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Sala 2 de esta Corte de Apelaciones.
CAPITULO II
COMPETENCIA DE LA SALA PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente Sala 2 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de revisión y, al efecto, observa

La Ley Orgánica del Poder Judicial se encuentra establecida la competencia de las Cortes de Apelaciones, específicamente en el artículo 63 en su cuarto aparte, el cual señala que:

“…..Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones: (…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…..” (negritas y subrayado de esta Alzada)

Por su parte, el artículo 11 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, consagra lo siguiente:

“…..Artículo 11 De La Ley De Amnistía Para La Convivencia Democrática.
…..omisis……
Corresponderá a la corte de apelaciones conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos en fase de ejecución. La solicitud podrá ser interpuesta por cualquiera de los sujetos a los que hace referencia el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal….”.

Citado lo preliminar se observa, que la competencia de esta Instancia Superior se encuentra consagrada en los referidos artículos para conocer de la solicitud de Amnistía presentada en la fase de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por las abogadas ARMALYS GONZALEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y MARIANGEL VALENTINA ARAUJO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, es por lo que en consecuencia esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del estado de Aragua, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de AMNISTIA, y en consecuencia se dicte la SENTENCIA DE REEMPLAZO mediante la cual se declare LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, teniendo como consecuencia inmediata LA EXTINCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN JOSE ARAUJO ESCALONA, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, por lo que pasa pronunciarse sobre la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LA ADMISIBILIDAD

A efectos de verificar la solicitud de admisibilidad interpuesta por las abogadas ARMALYS GONZALEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y MARIANGEL VALENTINA ARAUJO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ante el TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual solicitan la AMNISTIA, y en consecuencia EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa N° EA-2645-2014, (nomenclatura del tribunal de ejecución Adolescente), se cita el contenido del artículo 11 de la Ley de Amnistía para la convivencia democrática, siendo la misma del tenor siguiente:


“…..Artículo 11 de la ley de amnistía para la convivencia democrática,
El tribunal competente, a instancia de parte, verificará los supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo, en un plazo que no excederá de quince (15) días continuos. Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de esta ley, incluyendo el cese de las medidas de coerción personal, de las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada.
Corresponderá al tribunal de control o juicio conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos que se encuentren en fase preparatoria, intermedia o de juicio. La solicitud podrá ser presentada por el ministerio público, la persona imputada o acusada o su defensor o defensora.
Corresponderá a la corte de apelaciones conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos en fase de ejecución. La solicitud podrá ser interpuesta por cualquiera de los sujetos a los que hace referencia el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal…..”

Del artículo antes citado se desprende el procedimiento a seguir referente a la solicitud de aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, logrando evidenciar que dicha petición puede ser interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, la persona imputada o acusada, su defensor o defensora, siendo importante resaltar que en los casos en los cuales se encuentre en la fase de ejecución, dicha norma refiere al artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la misma puede ser interpuesta por cualquiera de los sujetos; a los que hace referencia el aludido artículo. En este sentido, se logra evidenciar del presente asunto penal que, la solicitud de aplicación de amnistía fue presentada por las abogadas ARMALYS GONZALEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y MARIANGEL VALENTINA ARAUJO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a favor del Sancionado JUAN JOSE ARAUJO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-26.280.183, adolescente para el momento de la comisión de los hechos, determinando que los referidos solicitantes poseen legitimidad para accionar; de conformidad con lo establecido en el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de la Ley para la Amnistía y la Convivencia Pacífica, y solicitar la sentencia de remplazo de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

En razón de lo anterior, esta Alzada procede a ADMITIR la solicitud de AMNISTIA, y en consecuencia LA EXTINCIÓN ACCIÓN PENAL presentada por las abogadas ARMALYS GONZALEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y MARIANGEL VALENTINA ARAUJO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a favor del Sancionado JUAN JOSE ARAUJO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-26.280.183, adolescente para el momento de la comisión de los hechos, en su carácter de SANCIONADO en la causa signada con el N° AE-2645-2014 (Nomenclatura de ese tribunal). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE esta Instancia Superior para conocer y decidir acerca de la solicitud de AMNISTIA, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL presentada por las abogadas ARMALYS GONZALEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y MARIANGEL VALENTINA ARAUJO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a favor del Sancionado JUAN JOSE ARAUJO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-26.280.183, adolescente para el momento de la comisión de los hechos, en su carácter de SANCIONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.
SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud de AMNISTIA, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL presentada por las abogadas ARMALYS GONZALEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y MARIANGEL VALENTINA ARAUJO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a favor del Sancionado JUAN JOSE ARAUJO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-26.280.183, adolescente para el momento de la comisión de los hechos, en su carácter de SANCIONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.
Diaricese, publíquese, deje copia certificada y cúmplase,

LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
(Juez Superior Presidente-Ponente)




Dr. PABLO JOSE SOLÓRZANO ARAUJO
(Juez Superior)




Dra. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
(Jueza Superior)



ABG. MARÍA GODOY
La Secretaria


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



ABG. MARIA GODOY
La Secretaria





Ponente: Pedro Rafael Solórzano Martínez
Causa Nº 2As-023-26 (Nomenclatura Interna de esta Alzada).
Causa Nº EA-2645-2014 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
PRSM/PJSA/AMAD/Mb*-