I
ANTECEDENTES
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 09 de febrero de 2026, la cual fue presentada ante este Juzgado, por una parte, la abogada en ejercicio INGRID MENDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.533, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GIOMAR 13, C.A. R.I.F. J-50013235-2, representada por el ciudadano TOMMASO DI LEONARDO como director, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.726.322, sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el N° 170, Tomo 8-A RM315 del año 2020, y por la otra, la Sociedad Mercantil BODEGON Y CHARCUTERIA 4X4, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Guárico en fecha 14 abril del 2016, bajo el N° 4, Tomo 9-A, cuyos representante legal es el ciudadano DAFER ILBE AZIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.762, representado en este acto por el Abogado en ejercicio AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, mediante la cual solicitan su homologación de la TRANSACCIÓN JUDICIAL de la presente causa, en los siguientes términos:
“…CUARTA: LA TRANSACCIÓN:
Ambas partes, tato DEMANDANTE como DEMANDADA declaran que acordaron una fórmula transaccional y que una vez cumplida por la demandada en los términos pactados, le pondrá fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por LA DEMANDANTE, no solo por los conceptos mencionados en el libelo contentivo de la demanda, incluyendo también la cancelación de costas y costos procesales. intereses, indemnizaciones, honorarios profesionales y cualquier otro concepto que directa o indirectamente esté relacionado con la relación comercial que mantuvieron las partes y la demanda contentiva del presente procedimiento, Con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimientos adicionales, juicios de toda índole o controversia con motivo de la relación comercial que existió entre ambas y su terminación, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicha relación comercial, su terminación y posteriores acuerdos; las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en la cláusula segunda de esta transacción la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 16.322,44) a los cuales la parte demandada, con posterioridad a la interposición de la demanda, ha abonado la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 600) por lo que el monto total adeudado es de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 15.722.44) equivalentes para el momento de la presentación de esta transacción, según la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela a cinco millones cuatrocientos dieciséis mil Bolívares con veintiún céntimos (Bs.5.416.492,21). Las partes hacen constar expresamente que dicha tasa referencial se estableció solo a los efectos de dar cumplimiento a la normativa del Banco Central de Venezuela, ya que las partes acordaron el pago de la cantidad arriba acordada de la siguiente manera:
N° CUOTA CANTIDAD FECHA
Primera (1) Quinientos dólares (USD 500) 09 de febrero de 2026
Segunda (2) Quinientos dólares (USD 500) 16 de febrero de 2026
Tercera (3) Quinientos dólares (USD 500) 23 de febrero de 2026
Cuarta (4) Quinientos dólares (USD 500) 02 de marzo de 2026
Quinta (5) Quinientos dólares (USD 500) 09 de marzo de 2026
Sexta (6) Quinientos dólares (USD 500) 16 de marzo de 2026
Séptima (7) Quinientos dólares (USD 500) 23 de marzo de 2026
Octava (8) Quinientos dólares (USD 500) 30 de marzo de 2026
Novena (9) Quinientos dólares (USD 500) 06 de abril de 2026
Décima (10) Quinientos dólares (USD 500) 13 de abril de 2026
Decima primera (11) Quinientos dólares (USD 500) 20 de abril de 2026
Decima segunda (12) Quinientos dólares (USD 500) 27 de abril de 2026
Décima tercera (13) Quinientos dólares (USD 500) 04 de mayo de 2026
Decima catorce (14) Quinientos dólares (USD 500) 11 de mayo de 2026
Decima Quinta (15) Quinientos dólares (USD 500) 18 de mayo de 2026
Decima sexta (16) Quinientos dólares (USD 500) 25 de mayo de 2026
Decima Séptima (17) Quinientos dólares (USD 500) 01 de junio de 2026
Decima Octava (18) Quinientos dólares (USD 500) 08 de junio de 2026
Decima Novena (19) Quinientos dólares (USD 500) 15 de junio de 2026
Vigésima (20) Quinientos dólares (USD 500) 22 de junio de 2026
Vigésima Primera (21) Quinientos dólares (USD 500) 29 de junio de 2026
Vigésima Segunda (22) Quinientos dólares (USD 500) 06 de julio de 2026
Vigésima tercera (23) Quinientos dólares (USD 500) 13 de julio de 2026
Vigésima cuarta (24) Quinientos dólares (USD 500) 20 de julio de 2026
Vigésima quinta (25) Quinientos dólares (USD 500) 27 de julio de 2026
Vigésima sexta (26) Quinientos dólares (USD 500) 03 de agosto 2026
Vigésima séptima (27) Quinientos dólares (USD 500) 10 de agosto de 2026
Vigésima octava (28) Quinientos dólares (USD 500) 17 de agosto de 2026
Vigésima novena (29) Quinientos dólares (USD 500) 24 de agosto de 2026
Trigésima (30) Quinientos dólares (USD 500) 31 de agosto de 2026
Trigésima Primera (31) Setecientos veintidós dólares con cuarenta y cuatro centavos (USD 722,44) 07 de septiembre de 2026
Las cuotas señaladas en el cuadro anteriormente descrito, serán realizadas el día correspondiente indicado, por transferencia bancaria en Bolívares según la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para el día de la transferencia, a las cuentas bancarias de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GIOMAR 13 C.A y su respectivo comprobante de pago deberá ser enviado vía correo electrónico a departamentolegalrg@gmail.com. A tales efectos se señalan las cuentas bancarias de la parte demandante:
BANCO NÚMERO DE CUENTA MOD AGENCIA TIPO
BANCARIBE 0114-0221-6422-1015-5344 BS VALENCA CORRIENTE
PROVINCIAL 0108-0942-8001-0002-6270 BS VALENCIA CORRIENTE
BANESCO 0134-0464-0146-4102-9402 BS VALENCIA CORRIENTE
BNC 0191-0127-4521-0023-4539 BS VALENCIA CORRIENTE
BANCO ACTIVO 0171-0048-3260-0317-3125 BS VALENCIA CORRIENTE
CUENTAS BANCARIAS NACIONALES
BANCO NÚMERO DE CUENTA MOD AGENCIA TIPO
BANCARIBE 0114-0221-6022-1401-4117 $ VALENCA CORRIENTE
PROVINCIAL 0108-0942-8601-0002-6289 $ VALENCIA CORRIENTE
BNC 0191-0127-4723-0002-0188 $ VALENCIA CORRIENTE
BNC 0191-0127-4024-0000-1160 EURO VALENCIA CORRIENTE
CUENTAS BANCARIAS CUSTODIADAS
QUINTA: Las cuotas pactadas en el cronograma de pago establecido en la cláusula cuarta de la presente transacción, se deberán cumplir tal y como están establecidas; y se entenderá que la falta de pago de una (1) de ellas acarrea el incumplimiento de la presente transacción y las consecuencias legales establecidas en el presente acuerdo, por lo que se entiende que el mencionado cronograma no establece un lapso para el cumplimiento total del pago de la deuda sino cuotas semanales sometidas a un término exacto de pago, que se cumple a través de los pagos semanales. Por lo que se entiende que el impago de una (1) de las cuotas semanales trae como consecuencia el incumplimiento de la presente transacción.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL: LA DEMANDANTE sociedad mercantil INVERSIONES GIOMAR 13 C.A declara estar de acuerdo con la cantidad ofrecida y expresada en el presente acuerdo por LA DEMANDADA sociedad mercantil BODEGON Y CHARCUTERIA 4X4, C.A., RIF No. J-40767741-1, así mismo con los conceptos que esta misma abarca a los fines de evitar que continúe un proceso judicial entre ambas. En consecuencia, ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitamos de este Tribunal se sirva homologar el presente convenio transaccional, y que una vez cumplido en los términos pactados, una vez que la parte demandada cancele la última cuota, y por lo tanto la totalidad de la deuda, se le otorgue carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y que una vez efectuado el pago total contentivo en la presente transacción y por lo tanto verificado su cumplimiento, se cierre definitivamente la presente causa y se ordene el archivo del expediente.
SÉPTIMA: Ambas partes aceptan los términos y condiciones pactados en el presente acuerdo transaccional de manera amistosa y voluntaria, pero queda entendido que en el caso de incumplimiento por la parte DEMANDADA, el mismo acarrea DESACATO a la homologación dictada por este digno Tribunal y se deberá continuar con el proceso idóneo así como todas las reclamaciones a que hubiere lugar producto del incumplimiento de pago de la deuda principal del incumplimiento del presente acuerdo. Es todo…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de la transacción judicial presentada por las partes, como se puede evidenciar en los folios (154 al 156) que riela en la pieza principal de la presente causa, le resulta oportuno a esta Juzgadora delimitar lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCIÓN.
De acuerdo con el Código Civil venezolano, en su artículo 1.713, la Transacción es: “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Asimismo, prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Sobre tal aspecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:
(…) la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. (…)
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones Procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Ahora bien, se observa que los acuerdos efectuados, a través de la TRANSACCIÓN presentada, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y que los mismos no se encuentran prohibidos por la Ley.
Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia, considera procedente en derecho la transacción de la demanda propuesto tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y Así se decide. -
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