REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY

En la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, incoó la ciudadana AEZR, titular de la cédula de identidad Nº V-143, representada judicialmente por los abogados II y MLI, INPREABOGADO Nos. 99 y 312, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil ALGARRO, C.A. y solidariamente en contra de la entidad de trabajo FLC, C.A., ésta última representada judicialmente por el abogado PC, INPREABOGADO Nº 121, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, dictó sentencia interlocutoria de fecha 06 de noviembre de 2025, en la cual declaró improcedente la apertura de la incidencia por fraude procesal, solicitado por la actora y ordenando la continuación del juicio.
Contra esa decisión la parte actora ejerció recurso de apelación.
Recibidas las copias certificadas por parte del Juzgado a quo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, verificada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los términos que de seguidas se explanan:

ÚNICO
Corresponde a esta Superioridad resolver el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 06 de noviembre de 2026, que declaró improcedente la apertura de la incidencia por fraude procesal, solicitado por la actora y ordenando la continuación del juicio, fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria.
No obstante, debe resaltarse el hecho notorio judicial consistente en que este mismo Tribunal Superior Primero, celebró audiencia de apelación en el asunto N° DP11-R-2026-000014, en fecha 10 de los corrientes, asunto que se corresponde con la demanda que con motivo de prestaciones sociales y otros conceptos, instauró la ciudadana AEZR, en contra de la sociedad mercantil ALGARRO, C.A. y solidariamente en contra de la entidad de trabajo FLC, C.A., causa principal en la cual conoció esta Alzada, de la apelación formulada por la citada ciudadana en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada el 21 de enero de 2026 por el prenombrado Tribunal de Juicio que declaró a su vez, desistido y terminado el proceso debido a la inasistencia de la parte demandante a la continuación de la audiencia de juicio pautada para la fecha indicada.
Por lo que, conforme a lo anterior, al haberse dictado sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el juicio principal, esta Superioridad concluye que en el caso de especie ha decaído el objeto del recurso de apelación incoado por la accionante, en contra de la decisión de fecha 06 de noviembre de 2025, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, en la que declaró improcedente la apertura de la incidencia por fraude procesal, solicitado por la actora y ordenando la continuación del juicio, así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso de apelación ejercido por la ciudadana AZR, identificada en autos, en contra del auto de fecha 06 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en Maracay a los 23 días del mes de febrero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Superior,

SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo las 01:01 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
Asunto Nº DC11-R-2025-000018.
SRR/NYDL.