REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY
En la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, incoó la ciudadana AEZR, titular de la cédula de identidad Nº V-14, representada judicialmente por los abogados Iván Ibarra y Mey-Ling Ibarra, INPREABOGADO Nos. 99 y 312, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil ALGARRO, C.A. y solidariamente en contra de la entidad de trabajo FLC, C.A., ésta última representada judicialmente por el abogado PC, INPREABOGADO Nº 121, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 21 de enero de 2026, mediante la cual declaró desistido y terminado el presente procedimiento, tomando en consideración la incomparecencia de la accionante a la audiencia prolongación de la audiencia de juicio.
Contra esa decisión la parte actora ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente del Juzgado a quo, se fijó oportunidad para la audiencia de apelación, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los términos que de seguidas se explanan:
ÚNICO
DE LA INCOMPARENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Se verifica de autos que los apoderados judiciales de la accionante, ciudadana AEZR, no comparecieron a la prolongación de la audiencia de juicio fijada por el Tribunal a quo para el día 21 de enero de 2026, declarándose desistido y terminado el procedimiento, tal como consta en el acta que cursa al folio 48 de la pieza III; se verifica igualmente que, la demandante apeló, a través de uno de sus apoderados judiciales, los abogados Iván Ibarra, representación que, en la audiencia de apelación aquí celebrada, argumentó que no comparecieron a dicha audiencia de juicio por un caso de fuerza mayor procesal por cuanto lo atinente al fraude procesal verificado en la causa, debía conocerse y decidirse con anterioridad al desistimiento del procedimiento conocido en el presente asunto, por cuanto, a su entender, no debía validar, con su asistencia, el citado fraude procesal, solicitando que la apelación se declarara con lugar así como la nulidad del fallo apelado, la nulidad del desistimiento de este procedimiento y la reposición de la causa al estado de tramitar lo concerniente al fraude procesal. No consta en el presente asunto que la parte aquí apelante hubiere justificado en forma alguna, el motivo de su inasistencia a la prolongación de la audiencia de juicio por ante el tribunal a quo.
Establecidos los hechos antes indicados y sin que exista probanza alguna a fin de justificar la incomparecencia de la parte accionante al acto pautado por el a quo, lo que corresponde en derecho es aplicar la consecuencia jurídica del desistimiento del procedimiento, conforme a lo estatuido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo declaró el tribunal a quo, así se decide.
El mencionado dispositivo legal faculta al Juez Superior del Trabajo, a revocar aquellos fallos dictados por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, siempre y cuando, en su criterio, la incomparecencia responda a una situación extraña no imputable a la misma, situación no patentizada en autos, produciéndose entonces los efectos jurídicos de dicha incomparecencia a la audiencia de juicio, pues lo relativo al presunto fraude procesal se esgrimió incidentalmente dentro de la causa principal, por lo que la propia actora, afectó fatalmente el procedimiento todo con su inasistencia al citado acto judicial, así se decide.
IV
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, ciudadana AEZR, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 21 de enero de 2026, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, en consecuencia, SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: Se declara DESISTIDA la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos interpuso la citada ciudadana en contra de la sociedad mercantil ALGARRO, C.A. y solidariamente FLC, C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en Maracay a los 23 días del mes de febrero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Superior,
SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo las 12:58 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
Asunto Nº DP11-R-2026-000014.
SRR/NYDL.
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