REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY

En el juicio, que por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano HAJG, titular de la cédula de identidad número V-17, representado judicialmente por la abogado NM, INPREABOGADO N° 39, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES PFN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 01 de agosto de 2011, bajo el N° 22, Tomo 71-A, representada judicialmente por la abogada LS, INPREABOGADO N° 132, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, dictó sentencia en fecha 03 de diciembre de 2025, mediante la cual se pronunció sobre los medios probatorios promovidos por las partes; contra esa decisión, la representación judicial del demandante ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
I
DE LA SENTENCIA APELADA
El Tribunal a quo dictó sentencia en fecha 03 de diciembre de 2025, inadmitiendo los medios de prueba de EXHIBICION DE RECIBOS DE PAGO DE VACACIONES Y UTILIDADES, bajo las siguientes consideraciones:

“(…) la parte actora en su escrito de promoción de pruebas solicita la exhibición de RECIBOS DE PAGO DE VACACIONES desde la fecha de ingreso 02/06/2024 hasta 14/05/2025, RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES, desde la fecha de ingreso 02/06/2024 hasta 14/05/2025, sin que se especifique de manera particularizada los datos contenidos en los documentos cuya exhibición se solicita, más aún sin que se consigne copia de los referidos documentos … por lo que se NIEGA dicha prueba (…)

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En lo referente al medio probatorio de exhibición, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:

“Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.
El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.”

Ahora bien, como lo ha establecido la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, la norma transcrita establece la facultad que tiene la parte que precisa servirse de un documento, que en su opinión se halle en poder de su adversario, para expresamente solicitar su exhibición, en tal sentido, deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, al menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Sin embargo, el último de los requisitos señalados -aportar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la posesión del documento por la parte contraria- no tiene que ser satisfecho cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador; no obstante, para que pueda operar la consecuencia jurídica establecida en el segundo aparte del artículo comentado, según el cual se tendrá como cierto el texto de la copia presentada, o en su defecto, los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento cuya exhibición se pide, es indispensable que la parte solicitante de la exhibición haya cumplido con la carga de presentar una copia de la que pueda extraerse el contenido del documento, o en su defecto, afirme los datos que presuntamente figuran en su texto, y que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordena su exhibición, ya que en caso contrario, no podrá el juzgador suplir esta deficiencia en la promoción de la prueba, atribuyéndole al documento presuntamente en posesión de la contraparte un determinado contenido que no fue alegado por el interesado.
Es de observar que los documentos cuya exhibición se solicita en el presente caso, se encuentran referidos a los que deben ser llevados por el patrono, por disposición de la ley, tal es el caso de los recibos de pagos de vacaciones y utilidades, encontrándose de esta manera, dentro del supuesto contenido en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más sin embargo, es requisito indispensable para el promovente de la prueba de exhibición como el caso de especie, afirme de manera concreta los datos que presuntamente contenga éste y, que eventualmente serán tenidos como ciertos frente al incumplimiento de la parte contraria.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, específicamente al folio 23 y 24, la promovente indicó a que se refiere a recibo de pago de utilidades y vacaciones, correspondientes a las fechas que van desde el 02 de junio de 2024 hasta el 14 de mayo de 2025 y que se debe señalar en el caso del recibo de pago de vacaciones: el período laborado, salario, la cancelación del domingo promediado, período de disfrute de vacaciones, pago del bono vacacional, nombre y apellido del trabajador, cantidad de viajes realizados y deducciones correspondientes y el caso del recibo de pago de utilidades, el salario, cancelación del domingo promediado, fecha de ingreso, fecha de egreso, cantidad de viajes realizados, periodo de pago y deducciones correspondientes.
Observa esta Juzgadora, en primer lugar que la exhibición de los recibos solicitados por la parte actora, encuadra dentro de la exigencia del artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que obliga al patrono a entregar recibos al trabajador cada vez que realice el pago de salarios o beneficios, por lo cual el promovente se encuentra eximido de presentar copia de los mismo cuando solicita su exhibición y en segundo lugar, tal como se señaló en el párrafo que precede, la parte promovente cumplió con la carga de indicar los datos acerca del contenido del documento cuya exhibición se pide.
En consecuencia, y con vista a lo anterior, resulta admisible el probatorio de exhibición antes analizado, así se decide.

III
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2025 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, en consecuencia, SE REVOCA la anterior decisión, específicamente en su CAPITULO V relacionado con la inadmisión del medio probatorio de exhibición de los recibos de pago de vacaciones y utilidades, por lo que se ordena al Tribunal a quo a que proceda a la admisión de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los 04 días del mes de febrero de 2026. Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Superior,

SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON

En esta misma fecha, siendo 12:47 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
ASUNTO N° DP11-R-2026-000005.
SRR/NYDL.