REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de febrero de 2025
215º y 166º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nro. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2026-000060
PARTE ACTORA: WINDER VIDAL NIEVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedula de identidad N° 19.553.434.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELIAS SANCHEZ, I.P.S.A. Nro. 67.585.
PARTE DEMANDADA: MIMESA ALIMENTOS, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, I.P.S.A. Nro. 102.524
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
El día de hoy, 06 de febrero de 2026, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano WINDER VIDAL NIEVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-V-19.553.434, estando debidamente asistido por el abogado Elías Sánchez quien es venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, identificado con la cédula de identidad número V-6.500.168, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.585, en lo sucesivo EL DEMANDANTE, parte actora en la presente demanda conforme se evidencia de autos, y por la parte demandada comparece la abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.514.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.524 con su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MIMESA ALIMENTOS, C. A., (antes denominada Cargill de Venezuela, S.R.L. y posteriormente C. A.) sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de marzo de 1986, bajo el N° 26, Tomo 16-A, modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el N° 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 13 de diciembre de 1990, bajo el N° 1, Tomo 114-A Sgdo.; modificada su naturaleza jurídica según consta de asiento inscrito en la misma Oficina de Registro en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el N° 71, Tomo 176-A-Sdo.; refundidos sus estatutos según consta en Acta de Asamblea General de Socios inscrita en la proferida Oficina de Registro el día 29 de diciembre de 2017, bajo el N° 54, Tomo 339-ASgdo; modificada su naturaleza jurídica a la actual y reformados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 02 de marzo de 2023, la cual quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el día 04 de julio de 2024, bajo el N° 19, Tomo 175-A; y, cuyo cambio de denominación social quedó debidamente registrado según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de marzo de 2023, inscrita en fecha 16 de julio de 2024 por ante el prenombrado Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 8, Tomo: 183-A;carácter el suyo que se desprende de Instrumento poder autenticado y firmado electrónicamente por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha 17 de Enero de 2025, anotado bajo el Número: 2, Tomo: 6, Folios 73 hasta 81 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría que consigna en este acto, en lo sucesivo LA DEMANDADA, quienes renuncian a los lapsos y juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal en vista de la solicitud que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR. Las partes declaran que la relación de trabajo que los unió comenzó en fecha de 04 de diciembre de 2015, con motivo de su incorporación a nóminay finalizó en fecha 28 de enerode 2026 por renuncia voluntaria de EL DEMANDANTE, quien se desempeñaba como Ayudante de Logística. De igual manera EL DEMANDANTE declara que su último salario fue: Último Salario Básico Mensual Bs. 27.000,00; Promedio Diario Bs.1.070,65; Último Salario Integral Diario: Bs. 1.546,50.-SEGUNDA:POSICIÓN DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTEdeclara que desde el inicio de la relación laboral no se encontraba incorporado en la nómina fija de la entidad de trabajo y recibía sus pagos de forma externa, a través de La Asociación Cooperativa Estibadores Barquisimeto “ESTIBAR” R.L. a la cual estaba asociado,desde el 01 de noviembre de 2011 y hasta el mes de noviembre de 2025, percibía beneficios como cooperativista de acuerdo a mi participación. Entre el 28/09/2015 y el 02/10/2015 la Unidad de Supervisión del Trabajo y la Seguridad Social e Industrial con sede en Maracay (expediente 043-07-99-569, orden de servicio 043-1902), realizó una inspección a la Entidad de Trabajo y en la última acta levantada el día 02/10/2015 ordenó a la entidad de trabajo incorporar a los trabajadores asociados de La Asociación Cooperativa Estibadores Barquisimeto “ESTIBAR” R.L. a su nómina fija y cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley por tratarse de una tercerización. El 27/11/2025 la misma Unidad realizó una reinspección donde se acordó que sería incorporado a la nómina de LA DEMANDADA, lo que se hizo efectivo en fecha 04/12/2025. Declara también EL DEMANDANTE que cuando culminó la relación laboral con motivo de su renuncia voluntaria, no recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En consecuencia y en virtud de su renuncia voluntaria, requiere el pago de la suma total de Bs. 5.754.988,94por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conceptos discriminados así:(i) Prestaciones Sociales art. 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs.: 394.333,33; (ii) Intereses sobre las Prestaciones Sociales de acuerdo a la LOT y a la LOTTT la cantidad de Bs. 97.895,63; (iii) Vacaciones (303, 42 días) correspondiente a los periodos 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022; 2022-2023; 2023-2024; 2024-2025; 2025-2026, la cantidad de Bs.: 202.277,78; (iv) Bono Vacacional (303, 42 días) correspondiente a los periodos 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022; 2022-2023; 2023-2024; 2024-2025; 2025-2026, la cantidad de Bs.: 202.277,78; (v) 15 Bonos post-vacacional de los periodos correspondiente a 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022; 2022-2023; 2023-2024; 2024-2025; 2025-2026 la cantidad de Bs.: 260.000,00; (vi) Utilidades correspondiente a los periodos desde 2011 hasta 2026 Bs.: 1.133.333,33; (vii) Cesta Ticket Socialista la cantidad de Bs.: 2.531.552,75; (viii) Beneficios, bonificaciones, rotaciones y otros derivados del Contrato Colectivo, la cantidad de Bs.:498.985,00; (ix) Indemnización de acuerdo a el art. 92 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 394.333,33.- TERCERA: POSICIÓN DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no reconoce concepto alguno anterior a la fecha en que EL DEMANDANTE fue incorporado a su nómina, ya que EL DEMANDANTE estaba asociadoa La Asociación Cooperativa Estibadores Barquisimeto “ESTIBAR” R.L, con la cual LA DEMANDADA suscribió contrato de servicio de carácter mercantil para estibado. En virtud de la anterior, LA DEMANDADA expresa que no está de acuerdo con el pedimento expuesto por EL DEMANDANTE en su escrito libelar ya que incluye periodos, conceptos y montos que no le corresponden y tampoco aplica las despectivas educciones, siendo que el monto real de d por un periodo de 1 mes y 23 días de servicio y comprende los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales art. 142 de la LOTTT: Bs. 15.465,00 (10 días); (ii) Intereses sobre las Prestaciones Sociales de acuerdo a la LOTTT: aun no generado pues aún no ha transcurrido el primer trimestre de la relación de trabajo; (iii) Vacaciones: no le corresponde los periodos 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022; 2022-2023; 2023-2024 y 2024-2025; solo le corresponde la fracción del periodo 2025-2026 (2,5 días) Bs. 2.676,65; (iv) Bono Vacacional: no le corresponde los periodos 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022; 2022-2023; 2023-2024 y 2024-2025; solo le corresponde la fracción del periodo 2025-2026 Bs. 3.565,30; (v) No le corresponden los alegados 13 Bonos post-vacacional de los periodos 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022; 2022-2023; 2023-2024; 2024-2025; 2025-2026; (vi) Utilidades: no le corresponde los periodos desde 2011 hasta 2024, la fracción del año 2025 le fue pagada en la oportunidad legal y por lo que respecta al periodo de 2026 le corresponde la fracción definitiva de Bs. 16.704,65(33,33% sobre el acumulado de Bs. 50.118,90); (vii) No le corresponde el Cesta Ticket Socialista demandado por desde 2011 a noviembre de 2025, y por lo que respecta al resto de 2025 y 2026, tal cantidad le fue pagada oportunamente y nada se le adeuda; (viii) No le corresponde beneficios, bonificaciones, rotaciones y otros derivados del Contrato Colectivo, ya que durante la relación de trabajo ha recibido todos los beneficios a los cuales tenía derecho; (ix) No le corresponde Indemnización de acuerdo a el art. 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó con motivo de su renuncia voluntaria; (x) adicionalmente le corresponde Retiro Total Plan Ahorro Empleado: Bs. 2.720,00 y Retiro Total Plan Ahorro Compañía: Bs. 5.440,00.- A lo anterior, se debe aplicar las siguientes Deducciones: (i)Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Bs. 241,35; (ii) INCES: Bs. 89,50.- No obstante lo anterior y únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio representaría y sin que el presente acuerdo implique reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de los hechos alegados o del derecho invocado por EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA ofrece pagarle la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.716.611,00) que incluye su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales (Bs. 47.429,10) más la cantidad deBs.5.669.181,90como bonificaciónespecial, única y graciosa por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes en relación con lo alegado y los conceptos demandados, de conformidad con el criterio reiterado emanado de la Sala Social del Tribunal de Justicia recogido entre otras sentencias en la siguiente: SCS/TSJ Sentencia Nro. 1647 de fecha 11/11/2014 (EUDES ANTONIO ROSALES ARAUJO vs. RENA WAREDISTRIBUTORS, C. A.), la Sala consideró que la bonificación “...corresponde a un monto pagado en exceso por la sociedad mercantil demandada, que se debe ordenar compensar con las cantidades a ser condenadas, por resultar la misma imputable a cualquier posible diferencia de prestaciones sociales...”.-A todo evento, LA DEMANDADA se reserva todos los derechos y acciones legales contra La Asociación Cooperativa Estibadores Barquisimeto “ESTIBAR” R.L.con motivo del presente juicio y el presente acuerdo.-CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTEtambién con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio representaría, en el interés de evitar futuros litigios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADAde pagarle la precitada cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.716.611,00) que incluye su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales (Bs. 47.429,10) más la cantidad de Bs.5.669.181,90como bonificación especial, única y graciosa por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes que pudiere surgir entre las partes en relación con lo alegado y los conceptos demandados. En este sentido, EL DEMANDANTEdeclara su total y entera satisfacción en recibir la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS DEIECISEIS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.716.611,00) mediante transferencia electrónica interbancaria que expresamente autoriza EL DEMANDANTE a realizar a su cuenta nómina y reconoce que el comprobante electrónico del movimiento bancario será suficiente para demostrar la realización del pago.-QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle contra LA DEMANDADA. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que las empresas que integran el grupo, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato o de las relaciones que lo relacionaron con LA DEMANDADAdurante el período señalado en la demanda y en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, o con cualquiera de las empresas que integran el grupo, con el recibo de la suma ofrecida se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener por cualquier motivo.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADAni a las empresas que integran el grupo, por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, prestaciones sociales, bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; beneficios económicos o socioeconómicos derivados del contrato colectivo; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, vacaciones, convenciones colectivas, actas convenio; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOTTT, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos y por ningún otro por cuanto no existió relación de trabajo ni tercerización ilegal. Asimismo, EL DEMANDANTEconviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA DEMANDADAde manera directa o a través de la cooperativa, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante los pagos que recibió de la cooperativa y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADAa su más cabal satisfacción.-SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTEdeclara su total conformidad con la presente transacción. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADAnada le queda a deber por ningún concepto relacionado y conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE declara que recibe la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.716.611,00) mediante transferencia electrónica interbancaria que expresamente autorizó realizar y reconoce que el comprobante electrónico del movimiento es suficiente para demostrar la realización del pago y conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera continuado con reclamos judiciales.OCTAVA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan ala ciudadana Jueza que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se han efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 89 numeral 2, 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1713 al 1718 del Código Civil, 255, 256, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y, por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga a EL DEMANDANTE sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, EL DEMANDANTE manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos laborales irrenunciables del demandante ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente a los conceptos señalados en las cláusulas del presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. JAIRE PADOVANIS
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