Visto el cómputo anterior, y siendo la oportunidad legal para que éste tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO PÉREZ, actuando en su carácter de demandado en la presente causa, asistido por la abogada YRLANDA ESTEVES GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.846, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 22 de junio de 2026, esta alzada lo hace en los términos siguientes:

Conforme al cómputo realizado, los 10 días de despacho a que hace referencia el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron desde el día 22-06-2026 (fecha en que vencía al lapso para publicar la sentencia), exclusive, hasta el día 10-07-2026, inclusive.

Por otra parte, este tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva a los autos que conforman este expediente, verifica que la decisión fue dictada en el lapso correspondiente, tal como está establecido en el artículo 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el lapso de los diez días de despacho para la interposición del recurso vencía el día 10 de julio de 2026, y así se establece.

En este sentido, resulta pertinente citar el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

“(…) El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos (...)”

En relación al presente caso, el lapso de diez (10) días para anunciar el recurso de casación establecido en el precitado artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, está regulado, al igual que los demás actos procesales que integran el procedimiento civil venezolano, por el principio de preclusión, lo que determina, que si tal anuncio no se hizo dentro de él, será extemporáneo.

Por lo tanto, al ser preclusivo el lapso para anunciar recurso de casación, el mismo no puede ser susceptible de prórrogas luego que haya vencido, y los anuncios efectuados después del lapso de diez (10) días que concede la Ley, se deben reputar extemporáneos, por lo que los actos o actuaciones que debían realizarse y no se realizaron, no podrán efectuarse con posterioridad.

En razón a lo antes expuesto y visto que el recurso de casación fue anunciado el día de hoy 13 de julio de 2026, tal y como se puede evidenciar en el escrito cursante al folio 43 del presente expediente, es por lo que esta alzada declara que el presente recurso fue anunciado de forma extemporánea por tardío. Y así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y en plena sintonía con los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION ANUNCIADO por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO PÉREZ, actuando en su carácter de demandado en la presente causa, asistido por la abogada YRLANDA ESTEVES GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.846, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 22 de junio de 2026; pues fue anunciado de forma extemporánea, por tardío. Y así se decide.