ÚNICO
Visto el escrito presentado, en fecha 27 de mayo de 2026, por el abogado JOSÉ VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.22.157, constante de ocho (8) folios útiles sin anexos, mediante el cual renuncia al poder conferido por sus mandantes y allí mismo procede a solicitar la estimación e intimación de sus honorarios profesionales a la parte demandada, este tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas del expediente principal que la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 14 de noviembre de 2022 (Folios 259 al 295, pieza principal) fue objeto de recurso de apelación, el cual fue debidamente oído en ambos efectos, tal y como se puede evidenciar en el auto de fecha 16 de diciembre de 2022, el cual corre inserto al folio 308 de la pieza I del presente expediente, y luego una vez recibida dicha causa ante esta alzada para su conocimiento, se dictó sentencia en fecha 1 de febrero de 2024 (folio 325 al 329, Pieza I).
Ahora bien, respecto a la oportunidad procesal y la vía idónea para el reclamo de honorarios judiciales cuando el caso principal se encuentra en alzada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3.325 del 4 de noviembre de 2005 (criterio reiterado de manera pacífica por la Sala de Casación Civil), determinó de forma taxativa lo siguiente:
“(…) En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (…)” [Negritas de este tribunal].
De igual manera, la Sala de Casación Civil en fecha 12 de agosto del 2022, expediente N° AA20-C-2021-000111, señaló lo siguiente:
“De igual modo, en aquellos casos en el que el juicio en los que se brindó la asistencia o representación que generaron los honorarios profesionales intimados, se encuentre en grado de apelación en ambos efectos, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en el mismo, sometido a conocimiento de un juzgado superior, la demanda de estimación e intimación deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, con la finalidad de salvaguardar el principio procesal del doble grado de jurisdicción a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio intimatorio o monitorio, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso, observándose que en tales casos, la vinculación competencial está sujeta a la cuantía del juicio en el cual fueron generados los honorarios profesionales (…)” [Negritas de la sentencia].
Es decir, en aplicación del criterio vinculante transcrito, se observa que al haber conocido esta alzada del juicio principal, en virtud de haberse oído la apelación en ambos efectos, no puede tramitar, de manera accesoria o incidental dentro de este mismo caso, la estimación de honorarios pretendida por dicho abogado.
Dar curso a la presente solicitud en este estado procesal quebrantaría flagrantemente el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa de la parte intimada, privándola de la garantía del doble grado de jurisdicción en la fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios.
En consecuencia, con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado JOSÉ VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 22.157, planteada de manera incidental en el presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte intimante de la presente decisión conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2025. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
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