ÚNICO
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que componen el presente expediente, se observa que el mismo inició en fecha 30 de de junio de 2026, mediante escrito libelar contentivo de pretensión de amparo constitucional, presentado por la ciudadana MARIA MARGARITA MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.715.430, asistida por el abogado BLAS MIRELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.769, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a cargo del abogado Héctor Tabares, por negarse a remitir al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial el cómputo de los días de despacho transcurridos en ese tribunal desde el momento en que se le dio entrada al expediente signado con el Nº 9118 (nomenclatura interna del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua).
Ahora bien, quien aquí decide observa que corre inserto al folio 33 y 34 del presente expediente, oficio N° 2026-265, de fecha 3 de julio de 2026, emitido por el tribunal presuntamente agraviante, el cual es del siguiente tenor:
“(…) En atención a lo solicitado, este Juzgador de la revisión minuciosa al Calendario Judicial y el Libro Diario llevado ante esta Instancia Jurisdiccional, se remite adjunto al presente oficio, computo (sic) de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 06 de Marzo de 2026 (exclusive), hasta la fecha 21 de mayo de 2026 (inclusive); del cual se observa que en las fechas antes mencionada transcurrieron treinta y cuatro (34) días de despacho, haciéndose la expresa advertencia de que dichos días corresponden estrictamente a aquellos en que este Juzgado acordó dar despacho al público en general. Por lo tanto, no deben considerarse como un cómputo de los lapsos procesales efectivamente transcurridos en la causa ut supra identificada, toda vez que la información suministrada se limita estrictamente a lo peticionado (…)”. [Subrayado y negritas del oficio]
Visto lo anterior, resulta evidente que en efecto ya hubo pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en relación al cómputo de los días de despacho transcurridos en ese tribunal desde el momento en que se le dio entrada al expediente signado con el Nº 9118 (nomenclatura interna del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), y en razón de esta circunstancia, se produjo de manera sobrevenida, el decaimiento del objeto del amparo constitucional contenido en este expediente, dada la manifiesta pérdida del interés procesal de la parte accionante en obtener el pronunciamiento judicial que ya ha sido dictado, de modo que, el propósito de la acción de amparo se ha extinguido, al desaparecer la lesión constitucional que motivó su ejercicio.
En consecuencia a lo anteriormente narrado, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente amparo constitucional interpuesto por la ciudadana MARIA MARGARITA MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.715.430, asistida por el abogado BLAS MIRELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.769, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a cargo del abogado Héctor Tabares. En consecuencia, ha de considerarse extinguido este procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada. Publíquese y regístrese en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
|