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En fecha 13 de junio de 2025, luego de la distribución correspondiente, se recibió en esta alzada el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de la demanda por nulidad de acta de asamblea, interpuesta por los ciudadanos FELIPE NAVARRO NEGRÍN Y ANTONIO CRUZ RODRIGUEZ, contra la sociedad mercantil “AUTO REPUESTOS EL MÁCARO, C.A.”, todos arriba identificados.
Dicha remisión se efectuó con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 9 de mayo de 2025 (Folios 446, I pieza) por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por el juzgado a quo, en fecha 5 de mayo de 2025, mediante la cual declaró lo siguiente:


“(…) PRIMERO: NULAS todas las actuaciones a partir del 6 de febrero de 2024, inclusive, (Folios 132, I Pieza, Cuaderno Principal), es decir, desde la diligencia en que se consideró citados a todos los miembros de la junta directiva de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS EL MÁCARO, C.A. con domicilio en la Carretera Maracay Turmero, Parcela Nº 24, Sector el Mácaro Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua Registro de Fiscal N° J-075429907, Circunscripción del estado Aragua según actual asiento de fecha 30 de enero del 2015, número 39, tomo 13-A; siendo la última de sus modificaciones mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 13 de marzo de 2020, inscrita por ante dicho Registro bajo el Nº 269, Tomo 5-A; teniendo como representantes legales ciudadanos FELIPE NAVARRO RODRIGUEZ, ROBERTO NAVARRO NEGRIN, DAVID NAVARRO NEGRIN Y PATRICIA NAVARRO NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.732.456. V.-13.455.461. V.-16.691.045 y V.-12.610.416, respectivamente, en su carácter de DIRECTORES de la referida sociedad de comercio.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que se cite a todos los integrantes de la junta directiva de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS EL MÁCARO, C.A, ciudadanos FELIPE NAVARRO RODRÍGUEZ, ROBERTO NAVARRO NEGRÍN, DAVID NAVARRO NEGRÍN y PATRICIA NAVARRO NEGRÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.732.456, V.-13.455.461, V.-16.691.045 у V.-12.610.416, respectivamente, quienes integran la junta directiva de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS EL MÁCARO, C.A, de la demanda incoada en su contra.
TERCERO: No se condena en costas, en razón a la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Notifíquese a las partes del presente fallo (…)”
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Ahora bien, este juzgador observa que en fecha 2 de julio de 2026, el abogado Roberto Navarro Negrín, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.935, en su carácter de representante legal de la demandada, consignó copias simples del expediente No. 43.286 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las cuales poseen valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de donde se verifica que en fecha 8 de junio de 2026, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia definitiva en el juicio del cual se desprende la presente incidencia, declarando sin lugar la demanda interpuesta.
Explicado lo anterior y una revisado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este juzgador observa que, el juicio de donde se desprenden las copias certificadas que componen este expediente, se encontraba en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva (Ver auto de diferimiento de fecha 13 de marzo de 2025, Folio 430, I pieza), cuando el juez de la causa consideró procedente en derecho reponer la causa al estado de citar válidamente a la parte demandada, lo cual fue apelado por la parte actora, razón por la cual el asunto subió al conocimiento de esta alzada. Ahora bien, visto que el juzgado a quo en fecha 8 de junio de 2026, procedió a dictar sentencia definitiva en esta causa, mal podría esta alzada en este momento pasar a conocer la apelación interpuesta contra la interlocutoria de fecha 5 de mayo de 2025, supra citada, pues en el supuesto de que el recurso interpuesto fuera declarado con lugar, únicamente tendría el efecto de ordenarle al juez que, al no verificarse vicio en el procedimiento, proceda inmediatamente a dictar la sentencia de mérito, lo cual ya hizo.
En consecuencia, resulta obvio que el juicio principal por nulidad de acta de asamblea del cual nació la presente incidencia, concluyó en su primera instancia en virtud de la mencionada decisión de fecha 8 de junio de 2026, y en razón de estas circunstancias se produjo de manera sobrevenida, el decaimiento del objeto del recurso de apelación contenido en este expediente y se produjo igualmente la pérdida del interés procesal del recurrente en el pronunciamiento judicial pendiente, pues, como ya se mencionó, el objeto del recurso era que el tribunal de la causa dictara la decisión de mérito en la presente causa, lo cual ya consta en autos.
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En consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 9 de mayo de 2025, por el abogado TIRSO GORRÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 86.163, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FELIPE NAVARRO NEGRÍN Y ANTONIO CRUZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-11.086.273 y V-12.956.503, respectivamente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, al sexto (6º) día del mes de julio de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.