I. ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta instancia superior provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS RAMÓN INFANTE, asistido por el abogado ENGELBER SALAS, inpreabogado N° 101.251, contra el auto dictado por el juzgado de la causa en fecha 4 de junio de 2026.

Hecha la distribución, correspondió su conocimiento a esta alzada. En tal sentido, se recibió el expediente en fecha 19 de junio de 2026, según consta en nota estampada por la secretaria de este tribunal.
Luego, el 7 de julio del presente año, el mismo ciudadano anteriormente identificado, mediante diligencia, desistió del recurso de apelación ejercido (folio 40).
II.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 7 de julio de 2026, el ciudadano JESÚS RAMÓN INFANTE, asistido por el abogado ENGELBER SALAS, inpreabogado N° 101.251, presentó diligencia por ante este juzgado, mediante la cual manifestó lo siguiente:
“(…) con el carácter de solicitante en presente justificativo de vehículo y para fines legales de mi interés expongo: Desisto de la Apelación y solicito que el expediente sea devuelto al tribunal de origen (…)”.
Al respecto esta alzada debe señalar lo siguiente:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción; en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“(…) El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones (…)”.
El Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señala:
“[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]”
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“(…)En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria (…)”.
En este sentido, en fecha 7 de julio de presente año, el ciudadano JESÚS RAMÓN INFANTE, asistido por el abogado ENGELBER SALAS, ambos ya identificados, presentó diligencia por ante este juzgado, en la cual manifestó: “(…) Desisto de la apelación (…)”.
En ese orden de ideas, esta alzada luego de revisado pormenorizadamente el presente expediente y una vez verificado que dicho desistimiento fue realizado de conformidad con lo preceptuado en la norma adjetiva civil, resulta forzoso para quien decide, HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO. Todo en conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano JESÚS RAMÓN INFANTE, asistido por el abogado ENGELBER SALAS, inpreabogado N° 101.251, contenido en la diligencia de fecha 7 de julio del 2026, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.