REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
216º y 167º

EXPEDIENTE: Nº 43.556 (nomenclatura interna de este Juzgado)
PARTE DEMANDANTE: HECTOR ARCANGEL DURAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.675.095.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO JOSE SEQUEDA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.246.688 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.511.
PARTE DEMANDADA: EMILIA JOSEFINA ZACARIAS YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.435.961.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-5.942.430 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.909.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: RECONOCIDO EL DOCUMENTO.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

-I-
NARRATIVA

Se dio Inició a las presentes actuaciones procesales, en fecha 10 de Junio del año dos mil veintiséis (2.026) por ante este Juzgado Distribuidor Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por interposición de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por el ciudadano HECTOR ARCANGEL DURAN FERNANDEZ, contra la ciudadana EMILIA JOSEFINA ZACARIAS YNOJOSA, todos ut supra identificados en el encabezado de la presente decisión. (Folio 01 al 03), alegando lo siguiente:
“…DE LOS HECHOS
En fecha Tres (24) de Septiembre del año 2025, suscribí un documento de venta privado el cual anexo en original marcado con la letra “B”, con la EMILIA JOSEFINA ZACARIAS YNOJOSA, Venezolana, Soltera, mayor de edad, Jurídicamente hábil, Titular de la Cédula de Identidad número: V-9.435.961, cuya copia simple anexo marcada con la letra “C”. En dicho documento la mencionada ciudadana me dio en venta unas bienhechurías constituidas por una casa que tiene un área aproximada de terreno de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 MTS2), y un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 MTS2) ubicada en la Parroquia Saman De Guere, Fundo La Trinidad sector El Naranjal, calle Los Mangos I Nro. 36-1 del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e inscrito bajo el Código Catastral 05-11-04-U01-013-00.—0017-000-000-000, el cual anexo copia simple marcada con la letra “D”, dicho terreno es propiedad Nacional, el cual está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela nro. 36 en SIETE CON NUEVE METROS CUADRADOS (07,9 mst2); SUR: con parcela nro. 36-2 en SIETE CON NUEVE METROS CUADRADOS (07,9 mts2); ESTE: Con calle Los Mangos I su frente en SIETE CON UN METROS CUADRADOS (7,01 mtrs2); y OESTE: con parcela Nro 06 en SIETE CON UN METROS CUADRADOS (7,01 mtrs2). Las referidas bienhechurías le pertenecían a la ciudadana EMILIA ZACARIAS ya antes debidamente identificada, según consta en TITULO SUPLETORIO Nro. 7270-18 de fecha 10 de Agosto del año 2018 otorgado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Certificado de Empadronamiento emitido en fecha 03 de Abril del 2024 por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, el cual anexo marcado con la letra “F”. Dicha venta privada fue pactada un valor de OCHO MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($8.700) equivalentes a UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.478.826,00), calculados de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, en cumplimiento del artículo número 2 del Decreto Constituyente Derogatorio de los ilícitos cambiarios publicado en Gaceta Oficial número 41.452 de fecha 02 de Agosto de 2018
…omissis…
DEL PETITORIO
Ahora bien ciudadano Juez, en virtud que dicho inmueble el terreno es propiedad de la Nación ya que son tierras urbanas se me impide realizar la compra venta pertinente por ante el Registro Inmobiliario o ante la Notaria Pública, y para poder respaldarme legalmente requiero que el documento privado arriba nombrado se encuentre legalmente y suficientemente reconocido por el firmante, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la ciudadana EMILIA JOSEFINA ZACARIAS YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-9.435.961 y de este domicilio, para que Reconozca en su Contenido y firma, el documento privado suscrito entre ambas partes en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año 2025(…)

Asimismo, una vez consignados los anexos correspondientes, mediante auto de fecha 18 de Junio del año en curso, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento a la parte demandada, ciudadana EMILIA JOSEFINA ZACARIAS YNOJOSA. (Folios 19 y 20).
En fecha 02 de Julio de 2026, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana EMILIA JOSEFINA ZACARIAS YNOJOSA, asistida por la abogada NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, ambas plenamente identificadas, por medio de la cual se da por citada, reconoce el contenido del documento y asimismo convienen en lo alegado por la parte accionante. (Folio 22).
En corolario, una vez narrado lo anterior, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACIÓN

Consta a los autos Contrato privado de Compra Venta, celebrado en fecha 25 de Septiembre del año dos mil veinticinco (2.025) entre el ciudadano HECTOR ARCANGEL DURAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.675.095, y la ciudadana EMILIA JOSEFINA ZACARIAS YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.435.961, mediante el cual la parte aquí accionada da en venta unas bienhechurías constituidas por una casa que tiene un área aproximada de terreno de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 MTS2), y un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 MTS2) ubicada en la Parroquia Saman De Guere, Fundo La Trinidad sector El Naranjal, calle Los Mangos I Nro. 36-1 del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e inscrito bajo el Código Catastral 05-11-04-U01-013-00.—0017-000-000-000, el cual anexo copia simple marcada con la letra “D”, dicho terreno es propiedad Nacional, el cual está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela nro. 36 en SIETE CON NUEVE METROS CUADRADOS (07,9 mst2); SUR: con parcela nro. 36-2 en SIETE CON NUEVE METROS CUADRADOS (07,9 mts2); ESTE: Con calle Los Mangos I su frente en SIETE CON UN METROS CUADRADOS (7,01 mtrs2); y OESTE: con parcela Nro 06 en SIETE CON UN METROS CUADRADOS (7,01 mtrs2); inmueble este el cual le pertenece a la ciudadana EMILIA JOSEFINA ZACARIAS YNOJOSA, ut supra identificada; tal y como se desprende del contrato inserto al folio 06 del expediente de marras.
En este mismo orden de ideas, de la revisión a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que la parte demandada mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2026, expuso lo siguiente:
“Siendo la oportunidad legal para dar contestación de la demanda incoada en mi contra por el ciudadano Héctor Arcángel Duran Fernández, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.675.095 y de este domicilio por acción de reconocimiento de contenido y firma de documento privado al libelo de la demanda, procedo a darme por citada o notificada en el presente juicio, contestó la demanda de la siguiente manera: de conformidad con el artículo 361 del Código de procedimiento civil convengo total y absolutamente la demanda incoada en mi contra por el ciudadano Héctor Arcángel Duran Fernández, antes identificado por acción de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, bajo el N° de expediente 43.556, en tal sentido reconozco en todo su contenido y firma, el documento versa sobre la compra venta de un inmueble, que me pertenece según consta en título supletorio N° 7270-18 de fecha 10 de Agosto del año 2018, otorgado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. dicho inmueble está ubicado en la Parroquia Samán De Guere, Fundo La Trinidad sector El Naranjal, calle Los Mangos I Nro. 36-1 del Municipio Santiago Mariño, cuyas medidas y linderos son las siguientes: mide 56 metros cuadrados el área de terreno aproximadamente y con un área de construcción de 112 metros cuadrados, Linderos: NORTE: con parcela nro. 36 en 07,9 mt2; SUR: con parcela nro. 36-2 en 07,9 metros cuadrados; ESTE: Con calle Los Mangos I su frente en 7,01 metros cuadrados; y OESTE: con parcela Nro 06 en 7,01 metros cuadrados, y en consecuencia solicito se imparta la homologación correspondiente del Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y como tal se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”

Es por lo que este Tribunal considera necesario traer a colación los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
“Sección 4ª. Del reconocimiento de instrumentos privados.
Artículo 444°. “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrita del Tribunal).-
“Artículo 450°. “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Asimismo, este Juzgador procede a verificar lo que establece el artículo 361 de nuestro Código de Procedimiento Civil:

“ Artículo 361. “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.
Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9 °, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación”.

Asimismo, prevé el artículo 1.364 del Código Civil lo Siguiente:

“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Ahora bien, precisado lo anterior, es por lo que este Tribunal analizando los artículos anteriormente transcritos del código civil y el código de procedimiento civil venezolano, y siendo que la parte demandada, ciudadana EMILIA JOSEFINA ZACARIAS YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.435.961, asistida por la profesional del derecho, abogada NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-5.942.430 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.909, presento diligencia mediante el cual reconoce el contenido y firma del documento celebrado en fecha 25 de Septiembre de 2025, estando dentro del lapso procesal correspondiente, expresando así el reconocimiento de los hechos y del derecho alegados por la parte actora, ciudadano HECTOR ARCANGEL DURAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.675.095; conviniendo así en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, es por lo que habiendo renunciado expresamente a los lapsos de comparecencia en la presente causa, tal como lo ordena el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa en fase de decisión este Tribunal pasa a dictar su fallo.-
Por último, este Juzgador hace del conocimiento de las partes que el presente fallo solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido de la documental privada objeto del presente juicio, y así se advierte.
-III-
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano HECTOR ARCANGEL DURAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.675.095, quien se encuentra asistido por el profesional del derecho, abogado LEOPOLDO JOSE SEQUEDA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.246.688 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.511, dirigiendo su pretensión en contra de la ciudadana EMILIA JOSEFINA ZACARIAS YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.435.961.-
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de COMPRA VENTA, en el cual la ciudadana EMILIA JOSEFINA ZACARIAS YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.435.961, da en venta al ciudadano HECTOR ARCANGEL DURAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.675.095, unas bienhechurías constituidas por una casa que tiene un área aproximada de terreno de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 MTS2), y un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 MTS2) ubicada en la Parroquia Saman De Guere, Fundo La Trinidad sector El Naranjal, calle Los Mangos I Nro. 36-1 del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e inscrito bajo el Código Catastral 05-11-04-U01-013-00.—0017-000-000-000, el cual anexo copia simple marcada con la letra “D”, dicho terreno es propiedad Nacional, el cual está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela nro. 36 en SIETE CON NUEVE METROS CUADRADOS (07,9 mst2); SUR: con parcela nro. 36-2 en SIETE CON NUEVE METROS CUADRADOS (07,9 mts2); ESTE: Con calle Los Mangos I su frente en SIETE CON UN METROS CUADRADOS (7,01 mtrs2); y OESTE: con parcela Nro 06 en SIETE CON UN METROS CUADRADOS (7,01 mtrs2), instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción marcado con la letra “B”, así como las firmas contenidas en el mismo y que se encuentran agregados en el presente expediente.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no ha lugar a notificar a las partes interviniente en la presente controversia, por encontrarse a derecho.
Publíquese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En la ciudad de Maracay a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE

HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.-
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO
EXP. 43.556
HETA/MLJP/SR.-