REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
216º y 167º

EXPEDIENTE: Nº 43.554 (nomenclatura interna de este Juzgado)
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana WILMARY ANDREINA CONTRERAS ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.760.883.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ONILKA LUISIANA GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.699.833 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.740.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JACQUELINE THANAR MONTOYA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.464.167.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.885.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: RECONOCIDO EL DOCUMENTO.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

-I-
NARRATIVA

Se dio Inició a las presentes actuaciones procesales, en fecha 08 de Junio del año dos mil veintiséis (2.026) por ante este Juzgado Distribuidor Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por interposición de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por la ciudadana WILMARY ANDREINA CONTRERAS ARMADA, contra la ciudadana JACQUELINE THANAR MONTOYA CASTRO, todos ut supra identificados en el encabezado de la presente decisión. (Folio 01 al 03), alegando lo siguiente:
“…CAPITULO PRIMERO
LOS HECHOS
Ciudadano (a) Juez, en fecha 24 de septiembre de 2024, firmamos un contrato privado de VENTA sobre un inmueble, entre la ciudadana JACQUELINE THANAR MONTOYA CASTRO, y yo, tras diversas circunstancias he decidido –como en efecto lo hago- demandar el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil
Es el caso ciudadano (a) Juez, que la VENTA a que se refiere el documento objeto de la presente demanda, versa sobre un inmueble distinguido con el N° 7, ubicado en Urbanización Las Acacias, vereda 77, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Este inmueble tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2); y sus linderos son: NORTE: Con Veinte (20) metros con casa N° 5 de la vereda 77; SUR: Con Veinte (20) metros con casa N° 09 de la vereda 77; ESTE: Que es su frente en nueve (9) metros con Vereda 77, y OESTE: En nueve (9) metros con casa N° 8 de la Vereda 75. Al inmueble le corresponde el Número Catastral 01-05-03-04-U1-014-019-005-000-000-000; que le pertenece a la ciudadana JACQUELINE THANAR MONTOYA CASTRO, según consta en documento autenticado por ante la oficina de la Notaría Pública Segunda de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Dos (02) de agosto del 2007, quedando inserto bajo el N° 34, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría correspondiente.
EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA
El documento privado del cual se presenta para su RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA se trata de un contrato de VENTA de un bien inmueble, el cual se anexa marcado “A” en original y copia, para que su original sea resguardado en la caja fuerte del tribunal y en el expediente repose copia y sea certificada como fiel y exacta de su original, el cual reza de a siguiente manera:
…omissis…
El presente documento fue suscrito por:
1) WILMARY ANDREINA CONTRERAS ARMADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro- V-20.760.883, quien reconozco el contenido del mismo y la firma a pie del documento, en calidad de compradora
2) JACQUELINE THANAR MONTOYA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.464.167, en calidad de Vendedora y a quien le solicito reconozca el contenido y la firma del presente documento.
De conformidad a lo establecido en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil venezolano, solicito se tramite por el procedimiento ordinario y en caso de no ser convenido el reconocimiento de contenido y firma por parte de la ciudadana JACQUELINE THANAR MONTOYA CASTRO se siga lo contemplado en los artículos 444, 445, 446, 447 y 448 del Código de Procedimiento Civil, practicando la prueba de cotejo y siendo promovidos y evacuados los testigos antes mencionados
…omissis…
CAPITULO III
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad de conformidad con el artículo 1364 del código civil en concordancia con los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, para demandar como en efecto lo hago en este acto, a la ciudadana JACQUELINE THANAR MONTOYA CASTRO¸ antes identificada, quien suscribió en fecha 28 de Mayo de 2026 documento privado de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, Un (1) inmueble constituido por UNA CASA, distinguida con el N° 7, Ubicada en Urbanización Las Acacias, vereda 77, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Este inmueble tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2); y sus linderos son: NORTE: Con Veinte (20) metros con casa N° 5 de la vereda 77; SUR: Con Veinte (20) metros con casa N° 09 de la vereda 77; ESTE: Que es su frente en nueve (9) metros con Vereda 77, y OESTE: En nueve (9) metros con casa N° 8 de la Vereda 75. Al inmueble le corresponde el Número Catastral 01-05-03-04-U1-014-019-005-000-000-000. El inmueble descrito está libre de todo gravamen y servidumbre, y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por algún otro concepto y me pertenece según consta en documento autenticado por ante la oficina de la Notaría Pública Segunda de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Dos (02) de Agosto del 2007, quedando inserto bajo el N° 34, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría correspondiente, para que convenga en el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA o en su defecto sea RECONOCIDO por este Tribunal el contenido y la firma del documento privado antes identificado y sirva a fines registrales(…)

Asimismo, una vez consignados los anexos correspondientes, mediante auto de fecha 17 de Junio del año en curso, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento a la parte demandada, ciudadana JACQUELINE THANAR MONTOYA CASTRO. (Folios 10 y 11).

En fecha 02 de Julio de 2026, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana JACQUELINE THANAR MONTOYA CASTRO, asistida por la abogada ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, ambas plenamente identificadas, por medio de la cual se dan por citadas en la presente causa, reconocen el contenido del documento y asimismo convienen en lo alegado por la parte accionante. (Folio 12 y 13).

En corolario, una vez narrado lo anterior, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:

-II-
MOTIVACIÓN

Consta a los autos Contrato privado de Compra Venta, celebrado en fecha 2/8 de Mayo del año dos mil veintiséis (2.026) entre la ciudadana WILMARY ANDREINA CONTRERAS ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.760.883, y la ciudadana JACQUELINE THANAR MONTOYA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.464.167, mediante el cual la parte aquí accionada da en venta un inmueble distinguido con el N° 7, ubicado en Urbanización Las Acacias, vereda 77, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2); y sus linderos son: NORTE: Con Veinte (20) metros con casa N° 5 de la vereda 77; SUR: Con Veinte (20) metros con casa N° 09 de la vereda 77; ESTE: Que es su frente en nueve (9) metros con Vereda 77, y OESTE: En nueve (9) metros con casa N° 8 de la Vereda 75; inmueble este el cual le pertenece a la ciudadana JACQUELINE THANAR MONTOYA CASTRO, ut supra identificada; tal y como se desprende del contrato inserto al folio 07 del expediente de marras.

En este mismo orden de ideas, de la revisión a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que la parte demandada mediante diligencia de fecha 02 de Julio de 2026, expuso lo siguiente:

“PRIMERO: Me doy por citada en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y renuncio a los lapsos legales.
SEGUNDO: De manera voluntaria, RECONOZCO QUE EL CONTENIDO ES CIERTO Y LA FIRMA ES MIA del documento objeto de la presente demanda, mediante el cual le vendí a la demandante un inmueble distinguido con el N° 7, ubicado en Urbanización Las Acacias, vereda 77, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Este inmueble tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2); y sus linderos son: NORTE: Con Veinte (20) metros con casa N° 5 de la vereda 77; SUR: Con Veinte (20) metros con casa N° 09 de la vereda 77; ESTE: Que es su frente en nueve (9) metros con Vereda 77, y OESTE: En nueve (9) metros con casa N° 8 de la Vereda 75. Al inmueble le corresponde el Número Catastral 01-05-03-04-U1-014-019-005-000-000-000; el cual adquirí según consta en documento autenticado por ante la oficina de la Notaría Pública Segunda de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Dos (02) de agosto del 2007, quedando inserto bajo el N° 34, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría correspondiente.
TERCERO: CONVENGO en los términos en que fueron planteados los hechos y el derecho en la presente demanda por ser ciertos y por lo tanto solicito se tenga por RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO, el cual procedo a citar:..”

Es por lo que este Tribunal considera necesario traer a colación los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil Venezolano:

“Sección 4ª. Del reconocimiento de instrumentos privados.
Artículo 444°. “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrita del Tribunal).-
“Artículo 450°. “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Asimismo, este Juzgador procede a verificar lo que establece el artículo 361 de nuestro Código de Procedimiento Civil:

“ Artículo 361. “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.
Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9 °, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación”.

Asimismo, prevé el artículo 1.364 del Código Civil lo Siguiente:

“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Ahora bien, precisado lo anterior, es por lo que este Tribunal analizando los artículos anteriormente transcritos del código civil y el código de procedimiento civil venezolano, y siendo que la parte demandada, ciudadana JACQUELINE THANAR MONTOYA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.464.167, asistida por la profesional del derecho, abogada ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.885, presento escrito mediante el cual reconoce el contenido y firma del documento celebrado en fecha 28 de Mayo de 2026, estando dentro del lapso procesal correspondiente, expresando así el reconocimiento de los hechos y del derecho alegados por la parte actora, ciudadana WILMARY ANDREINA CONTRERAS ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.760.883; conviniendo así en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, es por lo que habiendo renunciado expresamente a los lapsos de comparecencia en la presente causa, tal como lo ordena el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa en fase de decisión este Tribunal pasa a dictar su fallo.-

Por último, este Juzgador hace del conocimiento de las partes que el presente fallo solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido de la documental privada objeto del presente juicio, y así se advierte.

-III-
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana WILMARY ANDREINA CONTRERAS ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.760.883, quien se encuentra asistida por la profesional del derecho, abogada ONILKA LUISIANA GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.699.833 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.740, dirigiendo su pretensión en contra de la ciudadana JACQUELINE THANAR MONTOYA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.464.167.-
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de COMPRA VENTA, en el cual la ciudadana JACQUELINE THANAR MONTOYA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.464.167, da en venta a la ciudadana WILMARY ANDREINA CONTRERAS ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.760.883, un inmueble distinguido con el N° 7, ubicado en Urbanización Las Acacias, vereda 77, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2); y sus linderos son: NORTE: Con Veinte (20) metros con casa N° 5 de la vereda 77; SUR: Con Veinte (20) metros con casa N° 09 de la vereda 77; ESTE: Que es su frente en nueve (9) metros con Vereda 77, y OESTE: En nueve (9) metros con casa N° 8 de la Vereda 75, instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción marcado con la letra “A”, así como las firmas contenidas en el mismo y que se encuentran agregados en el presente expediente
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no ha lugar a notificar a las partes interviniente en la presente controversia, por encontrarse a derecho.
Publíquese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En la ciudad de Maracay a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE

HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.-

LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO

EXP. 43.554
HETA/MLJP/SR.-