EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Julio de 2026.
216º y 167º

EXPEDIENTE: N° T-2-INST-41209-2000

DEMANDANTE: DERBIS ALBERTO GONZALEZ MARIN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.234.794.-
APODERADA JUDICIAL: MARIA EUGENIA PERILLO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.924.-
DEMANDADOS: ELADIA JOSEFINA MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.623.966.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECAS.–
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL

Por cuanto en fecha 26 de Septiembre de 2022 tome posesión al Cargo como JUEZA PROVISORIO de este despacho, en virtud de la designación que consta según oficio Nro. TSJ-CJ-22-1227 y TSJ-CJ-22-1228 de fecha 17/06/2022, emanado de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por tales motivos, ME ABOCO al conocimiento de la causa contenida en el Expediente N°41209-00, a los fines de darle continuidad al proceso en la etapa en que se encuentra para garantizar el derecho a la defensa y debido proceso. Visto que la presente causa se encuentra paralizada en este órgano jurisdiccional desde el día: “15 de mayo de 2014”, sin que las partes hayan realizado acto alguno tendiente a impulsar el procedimiento o manifestar interés jurídico actual en la resolución de la controversia, este Juzgado, en ejercicio de su facultad de dirección del proceso y con el fin de garantizar los principios de celeridad, economía procesal y tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a dictar pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
I. EL INTERÉS PROCESAL COMO PRESUPUESTO PERMANENTE
La doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido de manera reiterada que el interés procesal es un presupuesto que debe subsistir durante todo el devenir del juicio. La inactividad prolongada denota un desinterés en la obtención de una sentencia, lo cual configura una forma de terminación anormal del proceso por pérdida de interés procesal.
II. DEL DECAIMIENTO DEL OBJETO Y LA INACTIVIDAD
En el caso de autos, se observa que han transcurrido más de: doce (12) años de inactividad absoluta. Esta parálisis excede con creces el lapso de un (1) año establecido por la jurisprudencia como término analógico para presumir el abandono del trámite por falta de impulso de la parte accionante. Asimismo, si la causa se encontrara en estado de sentencia, este Tribunal observa que el tiempo de paralización supera los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, lo que hace presumir legalmente que el actor ha perdido el interés en que se le administre justicia en este caso concreto. La continuación de un proceso en estas condiciones carece de utilidad práctica y atenta contra la majestad del Poder Judicial, operando así el decaimiento del objeto de la acción.


III. DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el consecuente ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de la representación actora, dada la inactividad verificada en autos por un lapso superior a (12) años. SEGUNDO: TERMINADA LA CAUSA por los motivos antes expuestos.SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL definitivo del presente expediente, previa realización de las anotaciones de rigor en el libro respectivo y en el sistema informático del tribunal. TERCERO: se acuerda LEVANTAR la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Juzgado en fecha (13) de Diciembre del año 2.000 comunicada al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua mediante oficio N°1560-267 del 01 de Marzo del año 2.001, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 9-1-2 de la planta, primer piso, edificio N° 9, del conjunto residencial El Lago 1, Urbanización 13 de enero Mata Redonda, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado así: NORTE: con apartamento 9-1-3; SUR: CON APARTAMENTO 9-1-1; ESTE: con vacío del edificio y sistema de circulación vertical y OESTE: con fachada oeste del edificio, el referido inmueble se encuentra registrado por ante esa Oficina Registral en fecha 09 de diciembre de 1992, N° 11, Protocolo 1°, folios 31 al 33, tomo 20.- En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase. Líbrese Oficio en el cuaderno de medida respectivo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los (13) Días del mes de Julio del Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,


YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 8:42 horas de la mañana.-




LA SECRETARIA. -
Exp. Nº T-2-INST-41209-00