TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, TRECE (13) DE JULIO DE 2026
216º 167º

EXPEDIENTE NºT2-INST-D-50356-2024

SOLICITANTES: GABRIELA JOSEFINA DI BLASIO SUAREZ y LETICIA RAFAELA DI BLASIO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-7.246.620 y V-7.182.909, ambas de este domicilio.

ASISTIDAS POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO: JOSÉ HELI GARCÍA GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO con el N°43.920.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION

Se inició el presente procedimiento cuando en fecha 28 de septiembre de 2024, la Ciudadana GABRIELA JOSEFINA DI BLASIO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-7.246.620, actuando en su nombre y representación de la Ciudadana LETICIA RAFAELA DI BLASIO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-7.182.909, presentaron SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA SUCESIÓN “DI BLASIO PIETRANGELI DIEGO”. En fecha 13 de Diciembre de 2024 mediante diligencia la solicitante consigna los anexos. En fecha 18 de Diciembre de 2024, se le dio entrada y desde esa fecha no ha habido impulso procesal alguno.

Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo del presente juicio, se constata que la última actuación procesal se realizó en fecha 18 de Diciembre de 2024, y al evidenciar este Tribunal que desde ese día, hasta la presente fecha han transcurrió más de UN (1) AÑO Y SEIS (6) meses y ante la pérdida de interés de la Solicitante, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción. Así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida de interés de que se tramite la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA SUCESIÓN “DI BLASIO PIETRANGELI DIEGO” presentada por la Ciudadana GABRIELA JOSEFINA DI BLASIO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-7.246.620, actuando en su nombre y representación de la Ciudadana LETICIA RAFAELA DI BLASIO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-7.182.909, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JOSÉ HELI GARCÍA GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO con el N°43.920. En consecuencia, decaída la Acción de la presente solicitud contenida en el Expediente NºT2-INST-D-50356-2024, se da por Terminado el asunto y se ordena su remisión al Archivo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los TRECE (13) días del mes JULIO de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
JUEZA,



YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ

SECRETARIA,



JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha siendo las 10:11 a.m. se publicó la anterior decisión.
EXP. NºT2-INST-D-50356-2024 Secretaria.-