EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 julio de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº T2-INST-D-50445-2025.-
DEMANDANTE: Ciudadano: ROBERT DIONISIO GOMEZ CAMPELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.455.881.-

APODERADO: Ciudadano Abogado: JOSÉ LUIS SILVA y OMAR ERNESTO FONSECA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 240.863 y 206.136, respectivamente.-
DEMANDADO: MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.609.635.-
APODERADO: Ciudadano Abogado: VENTURINO SOMMA TROFI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.834.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD.-

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INCIDENCIA SOBRE REPAROS GRAVES

Síntesis de la Controversia

Surge la presente incidencia, en la causa por originada por demanda de partición presentada por el Ciudadano ROBERT DIONISIO GOMEZ CAMPELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.455.881, contra la ciudadana MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.6|09.835.
Una vez cumplidas las etapas procesales, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 03 de Mayo del 2023, dictó sentencia por medio de la cual declaró con Procedente la demanda de partición instaurada. Una vez definitivamente firme la decisión se procedió al nombramiento de partidor; designándose al Ciudadano CARLOS TOVAR; quien una vez juramentado, presentó en fecha 19 de Diciembre de 2025, el respectivo informe de partición.
Por escrito de fecha 21 de Enero de 2025 , el abogado VENTURINO SOMMA TROFI, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentó oposición a la partición haciendo reparos graves al informe de partición consignado. Una vez fijada y acordada la reunión que establece el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, entre las partes actuantes en el proceso y el partidor designado, este Tribunal, por medio de acta levantada en fecha 02 de Marzo de 2026, dejó constancia que la parte demandada no compareció por lo que en consecuencia, no hubo consenso entre las partes, por lo que se acuerda decidir sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Motivación para decidir

Para resolver lo suscitado en esta causa, considera necesario este sentenciador destacar lo siguientes aspectos: en el procedimiento de partición se diferencian dos etapas para la realización de la liquidación de los bienes que componen el patrimonio común, la primera etapa es la que se denomina contradictoria, en la que se resuelve el derecho relacionado a la división de los bienes y con respecto al dominio entre sus comuneros, etapa ésta que en el caso en estudio ya fue superada; y la segunda etapa que pudiera asimilarse a lo que sería la etapa ejecutiva donde se designa el partidor y se realizan las diligencias pertinentes a la partición como tal, en la cual, el funcionario designado para realizar tal mandato debe consignar en el tiempo estipulado para ello el respectivo informe de partición, el cual no es otra cosa que la elaboración del documento que divide la comunidad existente entre las partes contendientes, donde debe constar los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, los bienes con sus valores, se rebajarán las deudas, se fijará el líquido partible, se designará el haber para cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente tal y como lo establece el artículo 783 Código de Procedimiento Civil.
No obstante, una vez presentado dicho informe a los comuneros la ley les concede diez días para revisarlos y formular las objeciones que resulten procedente, es decir, que las partes dentro de dicho plazo puede presentar sus reparos leves o graves al informe de partición para que junto con el Tribunal se revise el documento y sea solucionados los problemas planteados en torno a dicha liquidación. En caso que no haya reparos la causa quedará concluida; si los reparos son leves el juez ordenará al partidor realizar las rectificaciones y luego la aprobará; pero si el caso es que los reparos son graves, el Tribunal que conoce la causa emplazará a las partes y al partidor para una reunión a fin de llegar a un acuerdo al respecto, y si no surge acuerdo deberá decidir dentro del décimo día siguiente conforme a lo que establece el artículo 787 ejusdem.
Los artículos 785 al 787 del Código de Procedimiento Civil, regula la oposición a la partición por reparos, los cuales disponen que:
Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.
Artículo 786.- Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.
Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.
De manera que, una vez revisado lo anterior, y aplicándolo al caso en estudio se constata de las actas procesales de este proceso, que ciertamente el informe de partición fue consignado en fecha 19 de Diciembre de 2024; posteriormente en fecha 21 de Enero de 2025, la parte demandada a través de sus apoderados judiciales formuló reparos al informe consignado; a lo que el Tribunal, siguiendo lo establecido en la norma sustantiva, procedió a fijar y celebrar la respectiva reunión con la asistencia de las partes y del partidor designado y en virtud que no fue posible un acuerdo el Tribunal, debió decidir sobre los reparos al décimo día siguientes a la reunión.
En tal sentido, a los fines de pronunciarse acerca de los reparos formulados por la parte demandada, al informe consignado por el partidor y darle continuidad a la partición de bienes incoada, pasa este Juzgador a revisar los planteamientos realizados por la demandada y al respecto se encuentra lo siguiente:
Textualmente manifiestan los apoderados judiciales de la parte demandada como fundamento a los reparos realizados que:
PRIMER LUGAR: “INFORME DE AVALUO Y PARTICION DE UN INMUEBLE VIVIENDA TIPO TETRA…” “… para la obtención del valor señala en el folio 11, de dicho informe como obtuvo la valorización del mismo, lo hizo mediante métodos aplicables al avaluó, obteniendo un valor de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR ($24.332,58), señalando en el folio catorce (14), lo cual para obtener ese valor, lo hizo utilizando fuentes de información, es decir referenciales de ventas y ofertas de inmuebles similares al evaluado…”
SEGUNDO LUGAR: “…INFORME DE AVALUO Y PARTICION DE UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, C-3500, 4X2PLACAS A15AMICK“… “… en cuanto a su localización cabe destacar que el mismo, es decir, el vehículo en cuestión, estuvo involucrado en un accidente de tránsito según consta en el folio NOVENTA Y SIETE (97) en el acta de investigación penal y según Y EL SEGURO Mapfre le dio pérdida total…” (omissis) “…que no estamos de acuerdo con el precio fijado por el perito avaluador por un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y UN CENTAVO DE DÓLAR ($ 9.955.71)…”
TERCER LUGAR: “…INFORME DE AVALUO Y PARTICION DE UN VEHÍCULO TIPO CAMION, MARCA CHEVROLET C-3500 4X4 PLACAS A62A50A, “… este vehículo se quemó y fue declarado con perdida toral, según se evidencia de expediente de transito…” “…dicho accidente ocurrió existiendo el vínculo matrimonial entre ambas partes y por los daños sufridos en su totalidad, el perito no puede establecer un monto y ser partido, ya que el mencionado vehículo no tiene existencia física…”
CUARTO LUGAR: “…INFORME DE AVALUO Y PARTICION DE UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET NPR-CAB, PLACAS A22CP2G: “…el mencionado vehículo se encuentra a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, extensión territorial Puerto Ordaz…” “… en el cual se establece la prohibición de enajenar y gravar sobre dicho vehículo, actos de disposición. Ahora bien, el mencionado perito en sus conclusiones del avaluó de los resultados sin haber visto el vehículo en cuestión le dio un valor de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($21.344,99)…”
QUINTO LUGAR: “…INFORME DE AVALUO Y PARTICION DE UN VEHÍCULO MARCA ZOTYE, PLACAS AB215KK AÑO 2009: este vehículo fue vendido y dado como parte de pago para la compra de un vehículo MARCA HILUX…”
SEXTO LUGAR: “…INFORME DE AVALUO Y PARTICION DE DOS MOTOCICLETAS MARCA ARSEN II AÑO 2011, PLACAS AA5G60N Y AB2Y27G: las mismas no fueron inspeccionadas y a ninguna se le realizo examen físico…”
Observa esta Juzgadora que la parte demandada pretende, como efectivamente lo ha expresado en su escrito, que el Tribunal se sirva admitir sus objeciones al informe de partición realizada por el partidor, Ciudadano CARLOS TOVAR.-
En relación al tema objeto de estudio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N 00961 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, sobre los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, señaló lo siguiente:
Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición.
En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles , etc.
Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad , etc., por lo que desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza.
De manera que, si dicho patrimonio está conformado por un universo de bienes de diversa naturaleza, las posibilidades de incurrir en desviaciones que den lugar a reparos graves son mayores, ya que la labor de clasificación y formación de los lotes, la realización de los avalúos y la preservación del principio de distribución equitativa se tornan más arduas. Por el contrario, si la partición es simple los reparos oponibles se reducen en proporción a esa simplicidad.-
En el presente caso, la parte demandada llegada el día y hora de celebrarse la reunión fijada por este Tribunal, entre las partes y el partidor, la cual era exclusivamente para discutir los reparos graves opuestos, para así darle continuidad al procedimiento, dándole cumplimiento a lo preceptuado en el Articulo 787 del Código de Procedimiento Civil y siendo que haciéndose el anuncio respectivo para dar inicio al acto, haciéndose acto de presencia la parte actora a través de su representante legal, Ciudadano Abogado: JOSÉ LUIS SILVA, y el partidor, Ciudadano Ingeniero Carlos Tovar, supra identificados , y otorgándosele como fue una prórroga de 15 minutos a la parte demandada o a su representante legal para que se incorporaran al acto, como consta de Acta levantada al efecto, que riela al folio 389 de la segunda pieza, y vencido el lapso de prórroga de 15 minutos concedido, se procedió a dar por concluido el Acto, y en consecuencia, quedando la certeza de la incomparecencia del demandado, por lo que evidentemente esta actuación por parte del quien realizó la oposición al Informe presentado por el Perito Avaluador, queda desestimado, en virtud de que su inasistencia se considera como una falta de interés procesal perdiendo el derecho de debatir, justificar o negociar sus objeciones de manera directa con la contraparte y el perito, por lo que evidentemente queda aceptado íntegramente el avaluó presentado por el perito sobre los bienes objeto a partición.- Y así se decide.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los reparos graves opuestos al Informe de Partición por el abogado VENTURINO SOMMA TROFI, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MERCEDES CAMPELO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-12.609.835.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud de lo anterior, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), Años: 216° de La Independencia y 167° de La Federación.-.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ.

LA SECRETARIA,

Abg.JHEYSA ALFONZO.-

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 1:03 p.m.-
LA SECRETARIA

Exp. N° T2-INST-D- 50445-2025.-