EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, TRES (03) DE JULIO DE 2026.-
216º y 167°
EXPEDIENTE Nº 50229-2023
DEMANDANTE: VICTORIA MORELLA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.298.294, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.908, actuando en su nombre propio y representación.-

DEMANDADOS: MAYERLING MORELLA HERNÁNDEZ DURAN, FÉLIX EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, CARLOS EDUARDO HERNADEZ DURAN y GLADYS VICENTA HERNADEZ DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-13.978.737, V-11.689.541, V-12.296.075 y V-1.990.741 respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA


I
ANTECEDENTES
Inicio la presente demanda cuando en fecha 18 de septiembre del 2023 fue presentan demanda de PARTICIÓN DE BIENES incoada por la ciudadana: VICTORIA MORELLA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.298.294, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.908, actuando en su nombre propio y representación, correspondiéndole el número de distribución 056 de fecha 18/09/2023 y correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la misma, En fecha 22 de septiembre de 2023 se le da entrada mediante auto asignándole el número 50229 - 23 en la misma fecha es admitida y se ordena emplazar a la parte demandada librándose las compulsas de citación respectiva las cuales rielan desde el folio 69 al 73, de igual forma se libró despacho de comisión dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción judicial del estado Miranda a los fines de materializar la citación de la parte demandada. Igualmente se ordenó apertura del cuaderno de medida.
En fecha 28 de noviembre del 2023 el ciudadano alguacil de este tribunal Freddy Malpica deja constancia que entregó recibo de situación con su respectiva compulsa al ciudadano Carlos Eduardo Hernández Durán antes identificado consignando en este mismo acto recibo de citación debidamente firmado, En fecha 22 de septiembre del año 2024 la parte actora mediante diligencia consigna comisión de citación parcialmente cumplida que riela desde el folio 91 al 128. En fecha 3 de octubre del 2024 el ciudadano alguacil este tribunal Freddy Malpica deja constancia que el día viernes 3 de mayo del 2024 siendo las 9:30 a.m., el día miércoles 25 de septiembre del 2024 siendo las 10 a.m. y el día miércoles 2 de octubre del 2024 siendo las 9:30 a.m. se trasladó a la siguiente dirección: Urbanización los aviadores, avenida principal, manzana 3, edificio 11, piso planta baja, apartamento número 6 del municipio Libertador del Estado Aragua a los fines de citar a la ciudadana Gladys Vicenta Hernández parte demandada identificada en autos la cual no se encontraba por lo que en el mismo acto consigna recibo de citación sin firmar con su respectiva compulsa.
En fecha 14 de febrero del 2025 este Tribunal mediante auto ordena la citación por carteles de la ciudadana Mayerling Morela Hernández y Gladys Vicenta Hernández identificadas en auto a través de la publicación que deben realizarse en los diarios la voz de Guarena y el Periodiquito para la fijación de dicho carteles se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado distribuidor de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Juzgado distribuidor de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la misma fecha se libró el respectivo cartel que rielen el folio 150 y el respectivo oficio número 2025-87-A con su respectiva comisión que riela en el folio 151 y 152, y el oficio 2025-87 y su comisión que riela al folio 153 y 154.
En fecha 10 de marzo del 2025 se recibió oficio número 0430-060 proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el cual se informa a este Tribunal recurso de queja interpuesto por la ciudadana Victoria Morelia Durán contra la Juez del presente despacho, en el cual se acuerda oficiarle a este Tribunal a fin de remitir a esa superioridad cómputo de 120 días de despacho cumplido en el presente Tribunal desde el 22 de septiembre del 2023 inclusive en que se dictó auto de admisión de la demanda y abrir el cuaderno de medidas en el presente expediente en fecha 12 de marzo del 2025. Se ordena agregar el referido oficio proveniente del Tribunal Superior y se le ordena darle respuesta al mismo, en fecha 20 de marzo de 2025 mediante sentencia se ordena la suspensión de la causa y en la misma se ordena la reposición de la presente causa al Estado de practicar la citación de los codemandados suspendiéndose consecuencialmente el proceso hasta que el actor impulse nuevamente la citación de los codemandados de autos de conformidad con el presupuesto en el artículo 228 del Código Procedimiento Civil y segundo se declara nula y sin ningún efecto jurídico las citaciones practicada, así como el Cartel de citación librado en fecha 14 de febrero del 2025 de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del código de procedimiento civil en concordancia con el artículo 206 ejusdem.
II
MOTIVACIÓN DE HECHO

• En fecha 14 de febrero de 2025, se libró cartel de citación para los codemandados de autos.
• Mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de marzo de 2025, se declaró la NULIDAD de las citaciones practicadas y del referido cartel de citación, de conformidad con los artículos 206 y 228 del Código de Procedimiento Civil.
• En la referida decisión, este Tribunal ordenó expresamente la REPOSICIÓN de la causa al estado de practicar nuevamente la citación de los codemandados, ordenando la SUSPENSIÓN del proceso hasta tanto la parte actora impulsara dicha carga procesal, según lo previsto en el artículo 228 ejusdem.
• Consta en las actas del expediente que, desde la publicación de la referida sentencia de reposición en fecha 20 de marzo de 2025 hasta la presente fecha 03 de junio de 2026, ha transcurrido más de UN (1) AÑO sin que la parte accionante haya realizado diligencia o escrito alguno tendente a materializar la citación ordenada o a dar impulso al proceso.



III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La perención de la instancia es una institución de orden público procesal que sanciona la inactividad de las partes mediante la extinción del proceso, cuando el impulso del mismo depende exclusivamente de su voluntad.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece de manera taxativa: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..." .
En el presente caso, la inactividad no es imputable al órgano jurisdiccional, toda vez que mediante el fallo de fecha 20 de marzo de 2025, se determinó que la causa quedaba suspendida a la espera de que el actor impulsara la nueva citación (sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 15/04/2026, expediente: 25-187). Al tratarse de una carga procesal que recae sobre el demandante para integrar el contradictorio, su omisión prolongada por más de doce meses configura el abandono del trámite y la presunción legal de pérdida de interés procesal.
La jurisprudencia patria ha reiterado que la perención opera de pleno derecho (ope legis) una vez verificado el transcurso del tiempo sin actos de impulso efectivo, siendo la declaración judicial un acto meramente declarativo de una situación jurídica ya consolidada.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA por haber transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal imputable a la parte actora, contado a partir del 20 de marzo de 2025en la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES incoada por la ciudadana: VICTORIA MORELLA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.298.294, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.908, actuando en su nombre propio y representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. ASI SE DECIDE. –

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil veintiséis (2026) . Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:53 horas del mediodía.

LA SECRETARIA. -
Exp. Nº T-2-INST-50229-23