JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, NUEVE (09) DE JULIO DE 2026
215° 167°
EXPEDIENTE Nº T2-INST-D-50380-2025.
QUERELLANTE (Agraviada): Ciudadana PAOLA LATINA DE SCHENBRI venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de cédula de identidad N°V-6.120.678, con domicilio en la Urbanización El Bosque, calle Turiamo, Parcela N°205, Apartamento N°8-B, Piso 8, Residencia RIVIERA, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. Con teléfono 0414-052.03.12.
Apoderado Judicial de la Parte Querellante: FERNANDO NIETO FERRER, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO N°151.488.-
QUERELLADO (Agraviante): Ciudadanos ANA LUISA SILVA BRITO, RUBEN ALFREDO ALBORNOZ URDANETA y LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad N° V-7.207.897, N°V-7.224.034 Y 11.684.345, respectivamente. Todos de este domicilio.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
DECISIÓN: ABANDONO DE TRÁMITE.
-I-
En fecha 02 de ABRIL de 2025, la Ciudadana PAOLA LATINA DE SCHEMBRI venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de cédula de identidad N°V-6.120.678, con representación judicial del Abogado FERNANDO NIETO FERRER inscrito en el INPREABOGADO con el N°151.488, interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON MEDIDA CAUTELAR; ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en funciones de Distribuidor contra los Ciudadanos ANA LUISA SILVA BRITO, RUBEN ALFREDO ALBORNOZ URDANETA Y LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad N° V-7.207.897 , N°V-7.224.034 Y 11.684.345, respectivamente. Todos de este domicilio. Al cual le fue asignado número de Distribución 089. (ver folios del 1 al 7).
En fecha 07 de ABRIL de 2025, el Abogado FERNANDO NIETO FERRER actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ut supra identificada Parte QUERELLANTE-AGRAVIADA de la presente Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar contenida en el Expediente N°T2-INST-D-50380-2025; presenta escrito consignando en un (1) folio útil los recaudos que rielan a los folios nueve (9) al folio sesenta y uno (61).
En fecha 09 de ABRIL de 2025, el Tribunal mediante auto le dio entrada y se admitió en cuanto ha lugar a derecho la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ordenándose las notificaciones correspondientes, tanto de la Parte ACCIONADA (Querellada- Agraviante) como al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. En misma fecha se libraron las Boletas de Notificación respectiva y Oficio a la Fiscalía. (ver folios del 62 al 66)
En fecha 25 de ABRIL de 2025, el Abogado FERNANDO NIETO FERRER actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ut supra identificada Parte QUERELLANTE-AGRAVIADA de la presente Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar contenida en el Expediente N°T2-INST-D-50380-2025; presenta mediante Diligencia escrito de Reforma de la Acción de Amparo Constitucional en Seis (6) folios útiles que rielan a los folios setenta y uno (71) al folio setenta y siete (77) y respectivos recaudos que corren insertos del folio setenta y ocho (78) al folio ochenta y cuatro (84).
En fecha 28 de ABRIL de 2025, el Tribunal mediante auto le dio entrada y se admitió EN CUANTO HA LUGAR A DERECHO la presente REFORMA de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, se ordena de nuevo oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público y librar Boletas de Notificación respectivas a la Parte QUERELLADA-AGRAVIANTE. En consecuencia, se ordena DEJAR SIN EFECTO el Oficio librado en fecha Nueve (9) al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua así como las boletas de notificaciones correspondientes, a la Parte ACCIONADA (Querellada- Agraviante). En misma fecha 28 se libraron las nuevas Boletas de Notificación respectiva y Oficio a la Fiscalía. (ver folios del 85 al 90)
En fecha 07 de MAYO 2025, el Abogado FERNANDO NIETO FERRER actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ut supra identificada Parte QUERELLANTE-AGRAVIADA de la presente Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar contenida en el Expediente N°T2-INST-D-50380-2025; presenta mediante Diligencia solicita se practiquen las notificaciones y oficio correspondientes. (ver folio 91)
En fecha 22 de MAYO 2025, el Abogado FERNANDO NIETO FERRER actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ut supra identificada Parte QUERELLANTE-AGRAVIADA de la presente Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar contenida en el Expediente N°T2-INST-D-50380-2025; presenta mediante Diligencia solicita se practiquen las notificaciones y oficio correspondientes por VÍA TELEFÓNICA y por ello suministra los números telefónicos respectivos. (ver folio 92)
En fecha 27 de MAYO 2025, el Ciudadano Alguacil FREDDY MALPICA hace constar mediante diligencia que se trasladó al Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de notificar al Fiscal Superior el cual firmó el Oficio sin novedad. En misma fecha 27 de Mayo 2025, deja constancia que al dirigirse a la dirección indicada como domicilio de la Ciudadana ANA LUISA BRITO de cédula de identidad N°V-7.207.897, la misma no se encontraba en su domicilio y se procedió a contactarla vía telefónica, lograda la comunicación se le informa que se deja en Casilla de Vigilancia el recibo de Citación y correspondiente Compulsa, el cual reconoció sin novedad-
En fecha 22 de JULIO 2025, el Ciudadano Alguacil FREDDY MALPICA hace constar mediante diligencia que se trasladó los días Martes 20-05-2025, Martes 17-06-2025 y Miércoles 18-06-2025 la dirección indicada como domicilio del Ciudadano RUBEN ALFREDO ALBORNOZ URDANETA de cédula de identidad N°V-7.224.034, no encontrándose en su domicilio el Ciudadano ut supra identificado. Por ello, consigna boleta de notificación SIN FIRMAR.
De la anterior narrativa exhaustiva se constata que el 22 de Julio del 2025 fue la última actuación. Y no habiendo impulso para la debida notificación de la Parte Querellada queda imperfecta la Notificación en la presente Acción de Amparo Constitucional contenida en el Expediente N°T2-INST-D-50380-2025 , imposibilitando la celebración de la Audiencia correspondiente que garantice el debido proceso y derecho a la defensa.
-II-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una acción de
amparo por un periodo mayor de seis (06) meses, como ha sido calificada como abandono de trámite; tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) en Sentencia N°982, de fecha 06 de Junio de 2001, caso José Vicente Cáceres que estableció lo siguiente:
“...En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede asumirse entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional, una vez transcurrido un lapso de seis (06) meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora...”
Asimismo, en Sentencia emitida en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Octubre 2021. Caso Henry Falcón Fuentes- Magistrado Ponente Juan José Mendoza Jover, se obtiene lo siguiente:
“Ha sido criterio reiterado de esta Sala que, en el proceso de amparo, el interés de la parte actora, atendiendo a la tutela de los derechos constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso que se inicia, en razón de lo cual la falta de impulso procesal durante un plazo superior a seis (06) meses deja entrever que no existe una necesidad imperiosa de que sea resuelto el asunto planteado, circunstancia que se entiende como un abandono del trámite que forzosamente conlleva la declaratoria de terminado el procedimiento”
Del contenido señalado ut supra claramente se desprende, que el Tribunal Supremo de Justicia ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue el amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de SEIS (6) meses, entraña el consentimiento de la misma, y por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al ABANDONO DEL TRÁMITE que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
-III-
En este contexto, quien aquí decide considera que la inactividad por SEIS (6) o más de la Parte Actora en el Proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, por falta de impulso del Accionante, ocasiona ABANDONO
DE TRÁMITE conforme a lo que disponer el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON MEDIDA CAUTELAR interpuesta por la Ciudadana PAOLA LATINA DE SCHEMBRI venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de
cédula de identidad N°V-6.120.678, con representación judicial del Abogado FERNANDO NIETO FERRER inscrito en el INPREABOGADO con el N°151.488; contra los Ciudadanos ANA LUISA SILVA BRITO, RUBEN ALFREDO ALBORNOZ URDANETA y LUIS MIGUEL HERNANDEZ RONDON venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad N° V-7.207.897, N°V-7.224.034, y N°V-11.684.345, respectivamente. Ambos de este domicilio, la primera en su cualidad de Representante de la Empresa AICSA CONSULTORES, C.A., de RIF.J-29392409-0 y los Ciudadanos: RUBEN ALFREDO ALBORNOZ URDANETA en su condición de EX--PRESIDENTE de la Junta de Condominio de RESIDENCIAS RIVERA Y LUIS MIGUEL HERNANDEZ RONDON en cualidad de ACTUAL PRESIDENTE de esa Junta de Condominio. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO EN MARACAY, a los NUEVE (09) días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTISEIS (2026), Años 216° de la Independencia, 166° de la federación.-
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VASQUEZ ALCALÁ
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha se publicó y registro la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.-
Secretaría.-
Exp. N°T2-INST-D-50380-2025
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