REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de julio de 2026
216° y 167°
Luego de revisar exhaustivamente las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 19 de junio de 2024 (folios 112, 113 y 114), este despacho declaró la INADMISIBILIDAD de la presente demanda y ordenó la notificación de las partes mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, se constata que, hasta la presente fecha, la parte demandante ciudadanos BELKIS ORTEGA, AMELIA CONTRERAS, ROSAURA JORGE, XIOMARA AYALA, CARMEN GARCIA, EDILIA FARFAN e YGOR ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad N° V-4.310.470, V-3.849.668, V-3.519.100, V-5.520.419, V-3.798.686, V-3.768.709 y V-9.985.459, respectivamente; no se han dado por notificadas.
En virtud de lo anterior, este Juzgado, motivado por la manifiesta imposibilidad de efectuar la publicación en prensa, así como la inviabilidad de que el Alguacil de este órgano jurisdiccional se traslade a practicar diligencias en lugares que disten más de quinientos metros (500 m) de esta sede sin que las partes le suministren el transporte correspondiente o le sufraguen los emolumentos previstos en la Ley de Arancel Judicial; y considerando, asimismo, el elevado volumen de causas en trámite que exigen la realización de citaciones, notificaciones y demás actuaciones procesales, estima contraproducente ordenar al Alguacil destinar tiempo útil a la práctica de diligencias en juicios paralizados, en su mayoría, por la flagrante inactividad de las partes. En consecuencia, se dispone que la notificación se practique mediante la fijación de cartel en la cartelera de este Juzgado, todo en conformidad con la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001. Exp: 00-1491, Sentencia No. 956, en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor literal establece:
“(…) De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción. (…)” (subrayado nuestro).
Por las razones antes expuestas, se ordena notificar a la parte demandante en la presente causa sobre la inadmisibilidad declarada en fecha 19 de junio de 2024 (folio 112, 113 y 114), a los fines de que, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, comparezcan a darse por notificada y, de ser el caso, ejerzan los recursos legales correspondientes. Advirtiéndoles que, vencido este plazo, quedará definitivamente firme la presente decisión emitida por este Tribunal, y se ordenará la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Así se declara.
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Kim. -
Exp. No. 15.841-D
En esta misma fecha se libró y publico el Cartel de notificación en la cartelera de este Tribunal.
SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO