REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de julio de 2026
216° y 167°
Vistas los escritos presentados por el abogado ÓSCAR RAMÓN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO, C.A, suficientemente identificada en autos; mediante la cual solicita la prórroga del lapso extraordinario de la presente incidencia de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, fundamentado en la necesidad de que este Tribunal emita pronunciamiento previo respecto a la fijación de una audiencia telemática al ciudadano SILVERIO DA SILVA TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.650.419, y videollamada al ciudadano JOAO GOMEZ DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.982.038; diligencias orientadas al reconocimiento de contenido y firma de actas de asamblea estatutarias Nros. 12 y 13 de la Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO, C.A; este Juzgado, en ejercicio de sus potestades de ordenación procesal, pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En primer término, respecto a la petición de fijación de una audiencia telemática al ciudadano SILVERIO DA SILVA TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.650.419, y videollamada al ciudadano JOAO GOMEZ DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.982.038; diligencias orientadas al reconocimiento de contenido y firma de actas de asamblea estatutarias Nros. 12 y 13 de la Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO, C.A, este Sentenciador observa que la presente incidencia de impugnación se encuentra en una etapa procesal avanzada y definida.
Ciertamente, el preclusivo lapso de promoción de pruebas ha fenecido en su oportunidad legal, encontrándose la causa en pleno estado de evacuación de los medios probatorios oportunamente admitidos. En consecuencia, la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de los aludidos instrumentos corporativos corporiza una pretensión de incorporar o robustecer elementos probatorios de forma extemporánea, resultando manifiestamente fuera de lapso e inadmisible a estas alturas del debate procesal, por lo que este Tribunal NIEGA lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide. -
SEGUNDO: En lo atinente a la solicitud de prórroga del lapso probatorio de la presente incidencia fundada en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador advierte que los términos procesales son por principio legal perentorios e improrrogables, salvo las excepciones taxativamente señaladas en la ley. En el caso bajo análisis, el lapso de evacuación de pruebas correspondiente a esta incidencia ya fue objeto de una prórroga extraordinaria otorgada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2026 (folio 35), con el único y exclusivo propósito de recibir las resultancias de la prueba de informes librada al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA. Por lo que, otorgar una nueva extensión del término o paralizar el curso de la evacuación para sustanciar un acto fuera de lapso vulneraría el principio de preclusión procesal, la seguridad jurídica y la igualdad de las partes en el proceso. Al no verificarse causas legales que justifiquen una nueva prolongación, este Tribunal NIEGA lo solicitado por el abogado ÓSCAR RAMÓN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.037. Así se decide. -
JUEZ TITULAR,

DR. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Kim. -
EXP N° 16.303