REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2026), siendo la 01:30 p.m., oportunidad legal fijada por este Tribunal como Sede Constitucional para que tenga lugar la audiencia oral y publica en el presente procedimiento de Amparo Constitucional. Al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y comparece la presuntamente parte agraviada, la ciudadana KENIA MARÍA HERNÁNDEZ VILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.325.661, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Freddy Eduardo Reyes Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.323. Igualmente compareció el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ F, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.568.487, debidamente asistido por los abogados Edward Arcila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.427 y Francisco Rivas Aranguren, Inpreabogado N° 189.306 como presuntamente parte agraviante. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima del Ministerio Publico Abogada YHORELI LEDEZMA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.568.384 y la Fiscal Auxiliar Decima del Ministerio Publico Abogada JOSDANY MONSALVE MONCADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.357.171. De inmediato el Tribunal informa que el procedimiento que se seguirá será el establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal del 01 de febrero de 2000 con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, caso José Amando Mejías. Ahora bien, por cuanto se observa que en el día de ayer la parte querellante promovió testificales; el Tribunal en vista de que se trata de un procedimiento especial en el que las promociones y evacuaciones deben hacerse en el acto de la audiencia constitucional y por cuanto considera que estos testigos promovidos pueden coadyuvar en la determinación de la verdad que se persigue a través de este procedimiento ordena su evacuación previa a la exposición oral de cada una de la partes y que de acuerdo a la sentencia antes mencionada que regula el presente procedimiento cada parte tendrá 10 minutos para formular sus alegatos y cinco minutos para la réplica y contra replica; finalizada esta audiencia sino hay pruebas que evacuar se procederá a dictar la dispositiva y la publicación de la sentencia integra la cual se hará dentro de los 5 días de despacho siguientes a la presente audiencia. Acto seguido el apoderado judicial de la parte querellante y promovente de la presente prueba, procede a formular las siguientes preguntas al ciudadano PEDRO PÉREZ FEO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.096.399, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato y comunicación a la ciudadana KENIA MARIA HERNANDEZ VILERA? Respondió: si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana KENIA MARIA HERNANDEZ VILERA, SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KENIA MARIA HERNANDEZ VILERA tiene instalado un pequeño negocio destinado a labores de comercio licito ubicado en la calle el hipódrorno inmueble número 5, local 5-A, barrio Lourdes, Maracay, Estado Aragua? Respondió: si me consta que ese negocio es de ella y está situado en esa dirección. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que el señalado local 5-A lleva varios meses desprovisto de los servicios públicos de agua y electricidad? Respondió: si me consta que hace varios meses esta desprovisto de agua y de luz. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KENIA MARIA HERNANDEZ VILERA, por tener interés pagó deudas acumuladas y que actualmente paga los consumos de los servicios de agua y luz y que actualmente está solvente? Respondió: si me consta que ha pagado deudas y esta solvente del pago de la luz y el agua. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que interés o empeño tiene usted sobre el resultado de su declaración? Respondió: Ninguno. En este estado el solicitante de la parte querellada quiere ejercer su derecho a repreguntar: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Francisco Hernández? Respondió: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la ocurrencia de un delito o echo punible en el local comercial N 5-A ubicado en el barrio Lourdes? Respondió: No. Cesaron las preguntas, y comparece el siguiente Testigo el ciudadano FRANCISCO RAMON YRIGOYEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V-4.230.954. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana KENIA MARIA HERNANDEZ VILERA?, Respondió: si la conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KENIA MARIA HERNANDEZ VILERA tiene instalado un pequeño negocio destinado a labores de comercio licito ubicado en la calle el hipódromo inmueble número 5, local 5-A del barrio Lourdes, Maracay Estado Aragua? Respondió: sí. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que dicho local comercial 5-A, ya identificado lleva suficiente tiempo desprovisto de los servicios públicos de agua y electricidad? Respondió: sí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que persona realizo el retiro de los servicios públicos de agua y electricidad al citado local 5-A? Respondió: bueno el señor Francisco Hernández. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KENIA MARIA HERNANDEZ VILERA lleva suficiente tiempo y por tener interés pagando deudas vetustas, o acumuladas incluso el consumo actual de los servicios de electricidad y agua y que esta solvente? Respondió: sí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que empeño o interés tiene usted sobre los resultados de su declaración? Respondió: Ninguna. En este estado la solicitante de la parte querellada quiere ejercer su derecho a repreguntar: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Francisco Hernández hoy accionado? Respondió: lo conozco de vista, pero no de trato. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si fue testigo presencial de los hechos aquí denunciados? Respondió: No. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si trabaja para la empresa de la Señora Kenia Hernández ubicada en el Barrio Lourdes Local N° 5, Maracay, Estado Aragua? Respondió: No, no trabajo. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que el ciudadano Francisco Hernández retiro los servicios de Agua y Electricidad del citado local 5-A? Respondió: No yo no vi nada de eso. Cesan las preguntas realizadas por este Tribunal. Concluida la declaración de testigo, el Tribunal seguidamente le concede la palabra a la parte querellante: Ciudadanos y ciudadanas y autoridades que comparecen a esta audiencia constitucional buenas tardes, en nombre y representación de la parte accionante de igual modo por asistencia de estar aquí presente para que se declare con lugar esta acción de amparo constitucional y el Tribunal ordene la restitución inmediata de la situación jurídica infringida y lesionada que se le imputan al agresor ciudadano Francisco J Hernández F, plenamente identificado en los autos formalmente ratifico doy por reproducidos y hago valer todas y cada una de las acotaciones, alegatos, argumentos, explicaciones complementarias y material probatorio que ya obra en autos con fundamento en el artículo 131 constitucional alego y pido que se aplique el mismo por cuanto estamos en presencia de flagrante violación de derechos y garantía constitucionales que le asisten a la quejosa de autos y establece todas las personas deben cumplir y acatar esta constitución las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del poder público, de igual manera alego a favor de la quejosa lo establecido en el artículo 117 eiusdem que establece, todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad a obtener información adecuada y no dañosa sobre las condiciones y calidad de tales servicios en materia de subrogación alego y hago valer a favor de la quejosa lo establecido en el artículo 1.300 ordinal 3, del código Civil que establece la subrogación tiene lugar: ordinal 3, en provecho de quien estando obligado con otros o por otros al pago de la deuda por tener interés paga dicha deuda de igual modo el artículo 1.283 del citado código establece que el pago puede ser realizado por cualquier persona que tenga interés en hacerlo e incluso por un tercero que aún no tenga interés con tal que dicho pago se haga en descargo del deudor... omissis.... dicho esto ciudadano juez ciudadana fiscal estamos en presencia de unos hechos en los cuales se debe aplicar lo establecido en el artículo 3 del decreto ley con rango valor y fuerza de ley de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial cuando establece que todo acto acción o acuerdo que se dicte en menos cabo o disminución de los derechos que le asisten al arrendatario es nulo y que debe prevalecer en todo caso y siempre la realidad sobre las apariencias en este sentido y por cuanto el agente agresor a violado flagrantemente la citada normativa y el lote de artículos que obran en las actuaciones del expediente resulta evidente que la quejosa tiene derecho en fundada causa para ser restablecida en los ejercicios y derechos constitucionales enunciados. Seguidamente el Tribunal igualmente le concede la palabra al presunto agraviante y expone: Primeramente muy buenas tardes a todos los presentes, a la parte representante del ministerio público, a la parte agraviante y a la parte agraviada, me permito hacer las siguientes consideraciones la presente o actual pretensión de amparo constitucional no percibe la restitución de una situación jurídica infringida por la violación de normas de rango constitucional sino que plantea en el presente caso una denuncia por la presunta comisión de un hecho punible específicamente un hurto presuntamente cometido en el local comercial numero 5-A que forma parte integra de un inmueble ubicado en la calle el hipódromo barrio Lourdes, Municipio Girardot de la ciudad de Maracay estado Aragua es imprescindible destacar que si se cometió un hecho punible cometido presuntamente por mi representado la vía para hacerlo valer es estrictamente la vía penal es decir una denuncia ante el ministerio público o en su defecto una querella penal ante los tribunales penales específicamente en funciones de control municipal en ese sentido los tribunales con competencia en materia civil no tiene la competencia para conocer de esos asuntos y el procedimiento especial de amparo constitucional tampoco es la vía para tramitar este tipo de denuncias, por otro lado mi representado ciudadano Francisco Hernández no tiene la cualidad o legitimación para ser llamado a este proceso es decir estamos en presencia de una falta de cualidad pasiva por cuanto no es propietario del bien inmueble ya mencionado y por tanto no es arrendador del mismo, tampoco posee la representación legal de quienes si son propietarios de dicho inmueble es necesario recalcar que mi representado no ha violentado en ningún momento normas de rango constitucional y mucho menos ha realizado actuaciones que vayan en detrimento o perjuicio de las actividades comerciales que realiza en el referido local comercial la ciudadana Kenia Hernández, seguidamente si se observa de las actas procesales el acervo probatorio consignado por la parte querellante no demuestra que mi representado haya violentado normas de rango constitucional que lo coloquen en situación de restituir una situación jurídica infringida dado que la mayoría de las pruebas documentales y testimoniales buscan establecer la existencia de una relación jurídica arrendaticia, en este caso por último el procedimiento especial de amparo constitucional es una vía a la cual se recurre cuando se han agotado todas las vías ordinarias siempre y cuando exista una violación de una norma de rango constitucional y en el presente caso no demuestra la parte querellante que dichas vías ordinarias fueron agotadas. Seguidamente, la parte querellante toma la palabra para hacer uso de su derecho a réplica y expone lo siguiente: ciudadano juez ciudadana fiscal en el entendido que los lapsos y oportunidades probatorias son preclusivas y que en este tipo de procedimientos no debe haber incidencias alego lo siguiente: se nota del notorio estado de obnubilación científica del derecho en que se encuentra el dr quien acaba de anteceder, que la pretensión deducida en los autos que nos ocupan han sido aceptada en todas sus partes en virtud de que no fueron rechazados los hechos ni negados de ninguna forma como tampoco rechazo ni impugno de ninguna forma las comunicaciones que se le hicieron al agresor vía mensaje de WhatsApp las cuales adquieren pleno valor de certeza y son fidedignas consecuencia hacemos valer la norma legal que establece el código civil cuando nos faculta para estar relevados de probar, porque ya las pruebas fueron admitidas y a confesión de parte relevo de prueba si el tribunal considera necesario estando aquí presente ambas partes pido con fundamento en el principio de inmediación se evacuen y para darle certeza a lo que es señalado tanto en los autos como en el día de hoy consigno contenido en tres folios y cuartilla escrito de argumentos los cuales pido se agreguen a los autos para que tenga lugar la pretensión deducida. El tribunal niega tal consignación por cuanto es violatorio a los principios que rigen este procedimiento que establecen una naturaleza oral e igualmente advierte que todos los medios probatorios han debido ser promovidos antes del inicio del debate oral. En este acto la parte querellada toma la palabra para hacer uso de su derecho a contrarréplica y expone lo siguiente: Buenas tardes a todos los presentes visto el derecho a contra replica me adhiero firmemente a lo expuesto por mi co-representante colega, negamos rechazamos y contradecimos la presente acción y pretensión en vista de que se trata de encuadrar con unas pruebas tanto documentales como testimoniales que no demuestran el carácter personalísimo de los presuntos o de la presunta denuncia intentada por la hoy accionante y es menester de esta representación en vista de que consta en autos que antes de la presente acción se formuló una denuncia de carácter penal por ante el Ministerio Publico la cual fue negada a la presunta denunciante la ciudadana Kenia Hernández por lo cual de manera desproporcionada actuando de manera temeraria acciona por la vía civil la presente acción de amparo constitucional por lo cual solicito que sea de carácter vinculante la presente acción la sentencia N' 00073 del Exp 9368 de fecha 6-02-2024 donde los magistrados ponentes insisten en el terrorismo judicial a los fines de lograr pretensiones y agotar por la vía civil acciones extraordinarias es todo ciudadano juez. En estado el misterio público solicita pasa emitir su opinión fiscal: Buenas tardes ciudadanos juez y demás presentes esta representación fiscal fue convocada el día de hoy en virtud del amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Kenia María Hernández en contra del ciudadano Francisco Hernández quien de las exposiciones que nada tienen que ver con el propietario del local comercial arrendado se ha garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso a la partes comparecientes quien ha tenido la oportunidad de hacer sus alegatos replicas y contra replicas consignando a demás todo lo que habiendo considerado necesario a los fines de hacer valer el derecho que se reclama nos entramos en presencia de unas vías de hecho y en violación de derecho constitucional de cual fue víctima la ciudadana Kenia quien tiene inmueble arrendado en la dirección Barrio Lourdes, calle el hipódromo numero 5 local 5-a, y en fecha 23-04-2026 se presentó a dicho local según sus dichos el ciudadano Francisco Hernández y desde el día 24 todo lo referido a luz o a la electricidad y el servicio de agua había sido totalmente suspendido quedando en evidencia que se materializaron unas vías de hecho y un desalojo arbitrario no siendo esta la vía por cuanto la referida ciudadana goza de un contrato de arrendamiento del cual se evidencia que en ningún momento la parte agraviante no manifestó razones para proceder a la suspensión de tal servicio, no en todo caso, si la intención es o era que se desocupe dicho inmueble tal y como lo mencionó la parte agraviante existen vías ordinarias a los cuales pueden acudir a los fines de que se manifiesten dichas razones de dicho contrato y no que se tome la justicia por su propias manos, que si está establecido en la constitución en su artículo 49. Solicito con todo respeto al ciudadano juez que restituya los servicios públicos Estado y que los mismos no se pueden suspender igual dejo constancia que no consta que el ciudadano Francisco Hernández tenga la representación del propietario del inmueble.
Oídos los alegatos de las partes y examinadas las pruebas aportadas al proceso, este Tribunal conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la Sentencia dictada el 01 de Febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone a emitir a continuación la dispositiva del fallo, advirtiendo que el contenido Íntegro de dicha sentencia será publicado dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy e indicándole a las partes que el lapso para recurrir de la misma (artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales), comenzará a transcurrir al día de despacho siguiente de que conste en autos dicha publicación Integra y en caso de no ejercerse dicho recurso, quedará firme la presente decisión, en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana KENIA MARÍA HERNÁNDEZ VILERA, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-12.325.661, debidamente asistida por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.323; contra el ciudadano FRANCISCO J. HERNÁNDEZ F., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 12.568.487, en consecuencia. TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del procedimiento.
Queda expuesto así en los términos anteriores el dispositivo del fallo en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA

TESTIGOS PROMOVIDOS EN EL ACTO
Ciudadano Pedro Pérez


Ciudadano Francisco Yrigoyen


PRESUNTO AGRAVIADO Y SU REPRESENTANTE