REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de julio de 2026
216° y 167°
Vista la diligencia presentada por el Abogado LUIS CRIOLLO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual cuestiona la legitimación pasiva del ciudadano JONNY BEYROUTI BASSAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.179.001, quien alega en juicio ser heredero legítimo del causante ANTOUN YOUSEFF BEYROUTI HABDO, demandado en la presente causa de SIMULACIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA; este Juzgado, tras el examen exhaustivo de los autos, verifica que el referido ciudadano dio cabal cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 10 de junio de 2026, que riela al folio 175 de la segunda pieza del expediente, al haber consignado a los folios 177 al 180 de la misma pieza copia fotostática certificada de su Acta de Nacimiento; toda vez que dicho instrumento público constituye el medio idóneo para demostrar fehacientemente la filiación y, por ende, la vocación hereditaria del causante, este Tribunal declara debidamente acreditada su legitimación pasiva para sostener el juicio, debiendo continuarse con la tramitación de la causa conforme a su estado.
JUEZ TITULAR,
DR. RAMÓN CAMACARO PARRA.
SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AH/Mr.-
Exp. Nº 12.906.-