REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de julio de 2026
216° y 167°

Vista la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 02 de diciembre de 2025, que declaró la INADMISIBILIDAD de la causa por cumplimiento de contrato de arrendamiento, indemnización por daños y perjuicios y cobro de costas procesales, incoada por la abogada Doris Jerussa Milián Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 207.536, actuando en representación de la ciudadana Dilia Marie Caetano de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.659, contra el ciudadano Jhonny Walther Battistelli Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.571.214; y visto que en dicha decisión se ordenó la notificación de las partes interesadas, este Tribunal procede a destacar que:
Debido al tiempo transcurrido desde dicha decisión hasta la presente fecha, este Juzgador ex officio, bajo el amparo de los principios de economía y celeridad procesal, así como con el firme propósito de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a recurrir de la parte actora, ordena que dicha notificación se haga librando una nueva boleta que se fijará en la cartelera de este Juzgado; lo anterior está motivado a la imposibilidad evidente de publicarla en la prensa y a que tampoco es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de 500 metros de esta sede sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Asimismo se destaca que, teniendo en consideración el gran número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde se deben realizar citaciones, notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil utilizar su tiempo útil en la práctica de actuaciones en juicios que se encuentran paralizados, en muchos casos debido a la falta de atención de las partes; por lo tanto, una vez fijado el referido cartel y transcurridos diez (10) días calendarios, se tendrán por notificada la parte, oportunidad a partir de la cual comenzará a correr el lapso para apelar del fallo de fecha 02 de diciembre de 2025, sin necesidad de cumplir formalidad adicional alguna, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
JUEZ TITULAR,

DR. RAMÓN CAMACARO PARRA.
SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.

En esta misma fecha se libró y fijo el cartel ordenado.
SECRETARIO

EXP N°16.314.
RCP/AHA/Mr