REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
216º y 167º

Cagua, 03 de julio de 2026

Exp. Nº T-INST-C-25-18.201
CUADERNO DE MEDIDAS

PARTE ACTORA: ERNESTO JESÚS URDANETA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.393.998.
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: EDICTA CARIDAD SCOTT DE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.687.
PARTE DEMANDADA: JERLYS MAYLETH URDANETA LÓPEZ, SHERLEY ROSS URDANETA LÓPEZ y MARÍA DEL CONSUELO LÓPEZ RUBIO, quienes son venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Números V-20.057.253, V-24.420.879 y V-14.260.786, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ROBERTO CARLOS PRIETO ESPEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 139.205
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO OPCIÓN DE COMPRA VENTA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Tal y como fue acordado mediante auto dictado en esta misma fecha cursante en la pieza principal; y, no existiendo motivo por el cual se deba mantener en vigencia la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por ante la presente instancia en fecha 05 de junio de 2025, mediante oficio N°25-115 dirigido al Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, por cuanto los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a dicho decreto han desaparecido. En consecuencia, se hace procedente la suspensión de la misma por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus; y, lo declara este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre un (01) inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la urbanización Corinsa, sector B, Norte Central, Agrupamiento “I”, Calle Mucuchachi, N° I-36, Municipio Sucre del estado Aragua, signada con el código Catastral 05-13-01-27-19-18. Dicha parcela tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA y DOS DECIMETROS CUADRADOS (238,92 Mts2) y la casa sobre ella construida tiene un área de construcción de SETENTA y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), y consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala-comedor y kitchinette, jardín y estacionamiento, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la parcela N°01, en 12,78 Mts; SUR: En dos tramos con la calle Mucuchachí y con la calle Cunaviche Oeste, en 16,20 Mts; ESTE: Con la parcela N°35, en 19,30 Mts; OESTE: Con la calle Cunaviche, en 13,30 Mts. Inmueble que actualmente pertenece a las demandadas ciudadanas JERLYS MAYLETH URDANETA LOPEZ y SHERLEY ROSS URDANETA LOPEZ, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha veintitres (23) de octubre del dos mil veinte (2020), inserto bajo el N°2020.120, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.10125 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2020. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los tres (03) días del mes julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216ºde la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 10: 30a.m. y se libró el oficio N°26-192


LA SECRETARIA









Exp. N°T-INST-C-25-18.201
CUADERNO DE MEDIDAS I
MB