REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 30 de julio de 2026
216º y 167°
Exp. T-INST-C-25-18.265
Vista la diligencia de fecha 29 de julio del año 2026 suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL ZAPATA DE LOS REYES, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-82.289.941 asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ARAQUE HENRIQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°242.576 y el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER AGUIAR MAIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°153.308 apoderado de la ciudadana MARIA LEONARDA GRATEROL DE AGUIAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.507.561, viendo que se han constituido en dicha diligencia tanto la parte demandante como la demandada, en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, donde el actor desiste del procedimiento en los términos siguientes:
“…ante usted acudimos con el debido respeto en la oportunidad de solicitar: En juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA Expediente N°EXP-T-INST-18.265. UNICO: Expresamos de manera libre, consensuada, sin presión de ninguna índole, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”.
Para decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, observándose que la causa se encuentra en fase de citación por lo que se ha trabado la litis que requiera el consentimiento de la demanda para desistir.
Sin embargo, visto que en el presente caso se encuentra el proceso en fase de informes y que en razón de ello resulta evidente que estas circunstancias se hacen necesario la transcripción del artículo 265, de la mencionada Ley adjetiva de esta forma:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Sin embargo, en el presente caso queda cumplida la formalidad por cuanto resulta evidente que la diligencia también fue suscrita por la parte demandada MARIA LEONARDA GRATEROL DE AGUIAR resultando en ello un evidente consentimiento de la misma al desistimiento en cuestión.
Así, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Juzgado da por consumado el acto y por consiguiente le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZAPATA DE LOS REYES, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-82.289.941 asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ARAQUE HENRIQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°242.576 y el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER AGUIAR MAIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°153.308 apoderado de la ciudadana MARIA LEONARDA GRATEROL DE AGUIAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.507.561, en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y remítase en su oportunidad el mismo al archivo judicial regional de Estado Aragua.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las 11:00 a.m. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Exp No. T-INST-C-24-18.265
MB/Ip/as
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