REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
216° y 167°

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ ESTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.784.854.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano abogado José Luis Briceño Barreto, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.560.

PARTE QUERELLADA: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

REPRESENTACION JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2026-000022
Sentencia interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial, presentado en fecha 21 de julio de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ ESTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.784.854, debidamente asistido por el ciudadano abogado José Luis Briceño Barreto, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.560, incoado contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2026-000022.
II
NARRATIVA
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente manifiesta en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis...En fecha 27 de abril de 2023, ingrese como Contratado en el Sector de Tributos Internos Maracay, renovando dichos contratos hasta que en fecha 21 de febrero de 2025, fui notificado de la aprobación de la evaluación para ingresar en el cargo de Carrera denominada Asistente Administrativo (BI-1) adscrito al Sector de Tributos Internos Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, según oficio Nº SNAT/GGGH/GDC/2025-N-1533-2197, el cual es del tenor siguiente: (…) "Quiero suscribe, GUSTAVO ADOLFO MUÑIZ ROCHA, en mi carácter de Gerente General de Gestión Humana, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 1, 2, 3 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2019/00170, de fecha 04/07/2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 41.686, de fecha 02/08/2019, cumplo en hacer de su conocimiento que el ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario aprobó su ingreso en el cargo de camera: BI-1 (ASISTENTE ADMINISTRATIVO), adscrito al SECTOR MARACAY DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION CENTRAL, con vigencia a partir de la fecha de aprobación del Punto de Cuenta…”
Que, “Omissis... (…) Es oportuna la ocasión para manifestarle nuestra satisfacción al quedar seleccionada para formar parte de nuestro equipo de trabajo, exhortándole a mantener una actuación apegada a los principios que rigen la Función Pública, así como obtener de su gestión el apoyo necesario y oportuno para el cumplimiento de las metas institucionales (…) Ahora bien, durante el desempeño de mis labores no tengo quejas ni llamados de atención ni denuncia alguna por parte de algún contribuyente ni de mis superiores inmediatos; al contrario, por el buen desempeño habla obtenido varias responsabilidades o designaciones distintas durante los años de servicio. Siendo un funcionario público de carrera desde la fecha 21 de febrero de 2025, inexplicablemente el 19 de junio de 2026, sin mediar previamente un procedimiento administrativo en mi contra, mediante un acto administrativo dictado en esa misma fecha, fui notificado de su remoción como Asistente Administrativo (BI-3) adscrito al Sector de Tributos Internos Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, fundamentándose en el articulo 10 numeral 3 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en concordancia con el articulo 4 y primer aparte del artículo 6 del Estatutos del Sistema de Recursos Humanos de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)…”
Que, “Omissis...Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDON, titular de la cédula de identidad N° 10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-SENIAT, en mi condición de máxima autoridad, según lo dispone el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, cumplo con hacer de su conocimiento la decisión de Removerlo y Retirarlo del cargo de BI-3 (Asistente Administrativo), adscrito al Sector de Tributos Internos Maracay, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centra; de conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 10, de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4, y primer aparte del artículo 6, del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, dictado a través de la Providencia Administrativa N° 0866 de fecha 23/09/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.292 del 13/10/2005…”
Que, “Omissis...Asimismo, se le participa que en el supuesto de considerar que esta decisión lesiona sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, dispone para su impugnación del Recurso Contencioso Funcionarial, el cual podrá interponer por ante los Tribunales Competentes, dentro del lapso de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación del presente Acto Administrativo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del referido Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública..."
Que, “Omissis…DEL DERECHO Y LOS VICIOS DE NULIDAD (…) El ámbito objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad lo constituye el acto administrativo de efectos particulares signado con el N° SNAT/GGGH/2026-E-004254 de fecha 19 de junio de 2026, toda vez que no posee basamento legal para realizarlo como funcionario público de carrera, se me violentó el derecho debido proceso y derecho a la defensa, ese oficio fue suscrito por José David Cabello Rondón Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien decide Removerme y Retirarme del cargo de Asistente Administrativo (BI-3) adscrito al Sector de Tributos Internos Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, es nulo de nulidad absoluta y en consecuencia incapaz de surtir efecto legal alguno e inferir en la esfera jurídica, el cual violenta flagrantemente el debido proceso, derecho a la defensa, los principios de seguridad jurídica y confianza legitima y derecho a la estabilidad funcionarial de mi persona, y se encuentra inficionado de los vicios de falso supuesto y de inmotivacion…”
Que, “Omissis…i) De la violación al debido proceso, derecho a la defensa y al numeral 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al dictar el acto administrativo aquí impugnado, vulneró el artículo 49 de la Constitución y el numeral 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no garantizarme el debido proceso y derecho a la defensa, considerándome de libre nombramiento y remoción (…) En este sentido, se me quebrantó el quebrantó el debido proceso y derecho a la defensa, ya que el acto administrativo recurrido fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que lógicamente ocurre en vista a errática decisión de removerme, por lo cual no pudo contar con mi presencia, ni participación en el procedimiento administrativo correspondiente como funcionario de carrera que soy…”
Que, “Omissis... (…) en el presente caso, cabe destacar que la institución accionada tomo su decisión fundamentándose en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 4 y primer aparte del artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial del Estatuto del sistema de recursos humanos del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria, por considerar que el cargo que ostentaba se encontraba dentro de los estimados como de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, sin verificar que era de carrera aduanera y tributaria, lo que evidentemente, me dejo indefenso al no poder impugnar esa calificación…”
Que, “Omissis...ii) De la violación del derecho a la estabilidad funcionarial. En este punto, invoco que la administración querellada violo mi derecho a la estabilidad funcionarial, porque no se cumplió con lo preceptuado en los artículos 138 y 146 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del estatuto de la función pública, en concordancia con el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, y el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 2.149 del 14 de noviembre de 2007…”
Que, “Omissis...Primeramente, es necesario indicar, que existen dos tipos de funcionarios a saber los que se consideran de carrera porque ocupen o hayan ocupado un cargo que, de conformidad con la normativa aplicable, este definido como de carrera y los que no están dentro de este régimen, es decir que hay dos tipos de cargos: los de carrera y los de libre nombramiento y remoción (…) por su parte, los funcionarios de carrera, gozan de ciertos beneficios, entre los cuales se encuentra la estabilidad en el cargo, beneficio este del cual no gozan los funcionarios de libre nombramiento y remoción, quienes pueden ser removidos del cargo que ocupen sin que deba realizarse ningún procedimiento administrativo, sin embargo, cuando un funcionario de carrera ejerce un cargo de libre nombramiento y remoción, se mantiene cierta estabilidad en el cargo…”
Que, “Omissis...Se concluye entonces, que cuando el Superintendente del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT), en fecha 19 de junio de 2026, acto administrativo signado con el N° SNAT/GGGH/2026-E-004254, mediante el cual remueve y retira al ciudadano Alexander José González Este, del cargo de carrera ostentado por este, sin iniciar y tramitar un procedimiento previo, violento sin duda el debido proceso y derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y el 138 del texto constitucional y, así también solicito sea declarado…”
Que, “Omissis...iii) De la vulneración del principio de seguridad jurídica y confianza legitima o expectativa plausible (…) se invoca la vulneración flagrante de los principios de seguridad jurídica, y confianza legitima o expectativa plausible de mi persona, por parte del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT), al dictar el acto administrativo aquí impugnado…”
Que, “Omissis...Dentro esta perspectiva, debo indicar que no puede la Administración querellada bajo el ejercicio de su potestad discrecional removerme y retirarme del cargo de carrera de Asistente Administrativo, sin iniciar y tramitar un procedimiento previo, pues, lo contrario supone sin dudas un menoscabo a mi derecho de obtener la condición de funcionario público de carrera dentro de la Administración Pública Tributaria (…) En este sentido, se reitera que tal como fuere explanado anteriormente, el ingreso a la Administración Pública, sin que se atiendan a las disposiciones constitucionales y legales, es lesivo al derecho constitucional a la igualdad de acceso a los cargos públicos, que tiene todo ciudadano que cumpla los requisitos establecidos en la ley para desempeñar determinado destino público. No obstante, en el presente caso, es menester estimar que con la aprobación de la evaluación para ingresar en el cargo de Carrera denominado Asistente Administrativo (BI-1) adscrito al Sector de Tributos Internos Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, según oficio N° SNAT/GGGH/GDC/2025-N-1533-2197, notificado en fecha 21 de febrero de 2025, originó derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos en mi persona, creando en consecuencia, una expectativa plausible de que el nombramiento otorgado me daría su condición de funcionario de carrera…”
Que, “Omissis…Ello así, insiste este querellante que el acto administrativo de efectos particulares signado con el N.º SNAT/GGGH/2026-E-004254 de fecha 19 de junio de 2026, suscrito por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual decide removerme y retirarme del cargo BI-3 (Asistente Administrativo) adscrito al Sector de Tributos Internos Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, no estuvo ajustada a derecho, en tanto, vulneró flagrantemente los principios de seguridad jurídica, y confianza legitima o expectativa plausible así como violentó el debido proceso y derecho a la defensa del ciudadano Alexander José González Este, siendo que para retirarlo, la Administración Tributaria estaba en la obligación de iniciar un procedimiento a los fines de constatar la verdadera ocurrencia de una falta que ameritara su destitución, siendo que el cargo que ostentaba dentro de la Administración es un cargo de Carrera, tal como se evidencia del oficio N.° SNAT/GGGH/GDC/2025-N-1533-2197, por lo tanto gozaba de la estabilidad relativa en sus funciones, y así solicito sea declarado…”
Que, “Omissis…iv) Del vicio de falso supuesto de hecho y derecho En este punto, se observa que el acto administrativo se encuentra inficionado de falso supuesto de hecho y de derecho, en virtud de que se desprende claramente que la Administración al momento de dictar el acto recurrido me consideró, de manera generalizada, que era un funcionario de libre nombramiento y remoción, lo cual es una falsa apreciación del Superintendente, en razón de lo cual lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)…”
Que, “Omissis…Así pues, la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto la remoción y retiro, solo aplica en el caso de los funcionarios de libre nombramiento y remoció0n, y en ningún caso en el de un funcionario de carrera como quien ocurre en el presente caso…”
Que, “Omissis…En este sentido, fui objeto de evaluaciones periódicas reconociendo el excelente profesionalismo, dedicación y calidad humana no existiendo dudas de que era funcionario de carrera ocupando cargos que no se encuentran subsumidos dentro de los supuestos establecidos en el artículo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, aunado al hecho, que es necesario señalar que la evaluación de desempeño constituye el instrumento mediante el cual el superior jerárquico, evalúa la actividad laboral de un funcionario dentro de un lapso de tiempo establecido, instrumento mediante el cual el superior jerárquico, evalúa la actividad laboral de un funcionario dentro de un lapso de tiempo establecido, demostrando así que era funcionario de carrera, considerando a los funcionarios de libre nombramiento y remoción (de confianza) no se encuentra sometidos a estas evaluaciones periódicas, por cuanto su desempeño se basa en la “Confianza” para ejercer la actividad, por lo que no hay menos duda que hubo una falsa apreciación del ciudadano Superintendente al catalogarme como de confianza…”
Que, “Omissis…iv) Del vicio de inmotivacion. Se advierte que el acto administrativo de efectos particulares signado con el N° SNAT/GGGH/2026-E-004254 de fecha 19 de junio de 2026, suscrito por el Superintendente Nacional Aduanero Y Tributario Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) mediante el cual decide removerme y retirarme del cargo BI-3 (Asistente Administrativo) adscrito al sector de tributos internos Maracay de la gerencia regional de tributos internos región central, es nulo de nulidad absoluta por cuanto se encuentra viciado de inmotivacion, al carecer de referencia directa a los hechos y a los fundamentos legales de la conducta que causo la decisión recurrida…”
Que, “Omissis…Conforme con las anteriores consideraciones, solicito ciudadana juez declare nulo el acto administrativo de efectos particulares signado con el N.º SNAT/GGGH/2026-E-004254 de fecha 19 de junio de 2026, suscrito por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual decide removerme y retirarme del cargo BI-3 (Asistente Administrativo) adscrito al Sector de Tributos Internos Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, por violentar el debido proceso, derecho a la defensa, los principios de seguridad jurídica y confianza legitima y el derecho a la estabilidad funcionarial de mi persona, por incurrir en los vicios de falso supuesto de hecho y derecho así como en el vicio de inmotivacion, y en consecuencia, ordene la reincorporación del ciudadano Alexander José González Este, supra identificado, al cargo que ocupaba para el momento de su ilegal retiro, u otro de igual o superior jerarquía, con el consiguiente pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro, es decir, desde el 19 de junio de 2026, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, considerando para ello las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo del cargo desempeñado, que no impliquen la prestación efectiva del servicio, e igualmente el lapso de tiempo desde su egreso hasta su reincorporación, deberá ser tomado en cuenta a los fines del cálculo derivado del derecho al pago por concepto de prestaciones sociales de ley. Así solicito sea declarado….”
Que, “Omissis…Finalmente, a criterio de quien aquí suscribe, el acto administrativo de efectos particulares signado con el N° SNAT/GGGH/2026-E-004254 de fecha 19 de junio de 2026, suscrito por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual decide removerme y retirarme del cargo BI-3 (Asistente Administrativo) adscrito al Sector de Tributos Internos Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, infringió garantías fundamentales consagradas en la Constitución y en la Ley, motivo por el cual solicito sea declarado con lugar la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, en los términos esbozados supra. Así solicito sea declarado…”
Ahora bien, expuestos como se encuentran los fundamentos de hecho y derecho en los cuales la parte recurrente fundamenta su pretensión, es por lo que se evidencia que la misma, le solicita a este Órgano Jurisdiccional: 1) Sea ADMITIDA, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado. 2.) En la sentencia definitiva, sea declarado CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, y en consecuencia, se resuelva LA NULIDAD ABSOLUTA E INSUBSANABLE por razones de Inconstitucionalidad e ilegalidad contra el acto administrativo de efectos particulares signado con el N.º SNAT/GGGH/2026-E-004254 de fecha 19 de junio de 2026, suscrito por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual decide remover y retirar al ciudadano Alexander José González Este, del cargo BI-3 (Asistente Administrativo) adscrito al Sector de Tributos Internos Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, con todos los pronunciamientos de ley, de acuerdo a las motivaciones de hecho y de derecho expuestos en el presente escrito de demanda. 3.) Se ORDENE la reincorporación del ciudadano Alexander José González Este, supra identificado, al cargo que ocupaba para el momento de su ilegal retiro. u otro de igual o superior jerarquía, con el consiguiente pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro, es decir, desde el 19 de junio de 2026, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, considerando para ello las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo del cargo desempeñado, que no impliquen la prestación efectiva del servicio, e igualmente el lapso de tiempo desde su egreso hasta su reincorporación, deberá ser tomado en cuenta a los fines del cálculo derivado del derecho al pago por concepto de prestaciones sociales de ley. 4.) Se CONDENE en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. 5.) Solicito el pago de los INTERESES DE MORA y la INDEXACIÓN MONETARIA de las cantidades dinerarias peticionadas, esto es, los sueldos dejados de percibir…” (Negrillas y mayúsculas de la cita).

III
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522, del 06 de septiembre de 2002, dispone lo siguiente:
“Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Estadal Accidental se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa. Así se decide.-
IV
DE LA ADMISIÓN
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE al ciudadano PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese al ciudadano SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al igual que se le solicita los antecedentes administrativos que guardan relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Así mismo se ordena la notificación bajo oficio del ciudadano JEFE DEL SECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS DE MARACAY ESTADO ARAGUA DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para sustanciar y decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ ESTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.784.854, debidamente asistido por el ciudadano abogado José Luis Briceño Barreto, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.560, incoado contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
SEGUNDO: ADMITIR el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TERCERO: CITAR bajo oficio, al ciudadano PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y NOTIFICAR bajo oficio a los ciudadanos (a) SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) solicitándole el expediente administrativo correspondiente y al JEFE DEL SECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS DE MARACAY ESTADO ARAGUA DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento. Líbrese Oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.


LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.






Exp. DP02-G-2026-000022
VCSC/SR/rs