REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
Turmero, 13 de julio de 2026.
Sol. Nro. 8.591-2026
Solicitante: JORGE LUIS BARROSO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.863.683, en representación de sus hermanos, los ciudadanos GERALDO ANTONIO BARROSO ASCANIO, LISANDRO BARROSO ASCANIO y MARIANY ALEXANDRA BARROSO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-12.340.398, V.-13.517.972 y V.-13.517.971, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CLARA ALVARADO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.143.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 08 de junio de 2026, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JULIA GRACIELA MADRID NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.171.680, de estado civil soltera, con profesión de Peluquera, de 50 años de edad, con domicilio en Sorocaima II, Calle Murachi Nro. 07, Turmero y CARMELO ENRIQUE BORGES LAGARDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.786.185, de estado civil soltero, con profesión de Obrero, de 87 años de edad, con domicilio en Calle Camilo Torres, Conjunto Residencial Turmero, Conjunto II, Edificio 2, Apartamento 16, Turmero, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos JORGE LUIS BARROSO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.863.683, en representación de sus hermanos, los ciudadanos GERALDO ANTONIO BARROSO ASCANIO, LISANDRO BARROSO ASCANIO, MARIANY ALEXANDRA BARROSO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-12.340.398, V.-13.517.972, V.-13.517.971, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NELLY AMERICA ASCANIO DE BARROSO, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-4.568.077, quien falleció en fecha 15 de octubre del 2020, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JORGE LUIS BARROSO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.863.683, en representación de sus hermanos, los ciudadanos GERALDO ANTONIO BARROSO ASCANIO, LISANDRO BARROSO ASCANIO, MARIANY ALEXANDRA BARROSO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-12.340.398, V.-13.517.972, V.-13.517.971, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NELLY AMERICA ASCANIO DE BARROSO, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-4.568.077. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.591-2026.-
AJPR/oefm
|