REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
Turmero, 21 de julio de 2026.
Sol. Nro. 8.602-2026
Solicitante: ARIANNA SARAY VILLANUEVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.046.524, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.935.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 05 de marzo de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MENSURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: CARMEN YOLANDA MENDOZA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.184.894, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 64 años de edad, con domicilio en sector Farinachi, avenida Rómulo Gallego, Villa Tejera 2, 2da etapa, calle 4 #86, municipio Santiago Mariño estado Aragua y MILAGROS HERNANDEZ LAMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.907.215, de estado civil soltera, con profesión comerciante, de 36 años de edad, con domicilio en Villa Tejera 2, primera etapa, calle 4 #30, municipio Santiago Mariño estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana ARIANNA SARAY VILLANUEVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.046.524, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propiedad del INTU de ciento cuatro metros cuadrados (104.00 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción ciento cuatro metros cuadrados (104.00 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N°05-11-04-U08-151-013-014-000-000-000, Parroquia Samán de Güere, asentamiento campesino La Morita I, Urbanización Villas Tejera II etapa calle 02, parcela N°47, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, alinderada de la siguiente forma:
Norte: Parcela N°42; Sur: Parcela N°44; Este: Calle 02; Oeste: Parcela N°48, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Samán de Güere, asentamiento campesino La Morita I, Urbanización Villas Tejera II etapa calle 02, parcela N°47, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno propiedad del INTU de ciento cuatro metros cuadrados (104.00 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción ciento cuatro metros cuadrados (104.00 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N° 05-11-04-U08-151-013-014-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: Parcela N°42; Sur: Parcela N°44; Este: Calle 02; Oeste: Parcela N°48, a nombre de la ciudadana ARIANNA SARAY VILLANUEVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.046.524 QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, al veintiún (21) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.602-2026
AJPR/ejls