REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 167°
Turmero, 22 de julio de 2026.
Sol. Nro. 8.600-2026
Solicitante JHOLBER ALEXANDER ROMERO CEGARRA Y YEHISLE TIBISAY RANGEL GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.290.996 Y V-23.637.402, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.251.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 22 de julio de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MENSURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: CESAR EDUARDO LUIS SIMON, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.608.016, de estado civil soltero, con profesión mecánico, de 37 años de edad, con domicilio en Piñonal calle Andrés Eloy Blanco 118, Maracay, municipio Girardot estado Aragua y VLADIMIR JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.288.130, de estado civil soltero, con profesión músico, de 62 años de edad, con domicilio en centro comercial el Randazo piso #01, local #10, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos JHOLBER ALEXANDER ROMERO CEGARRA Y YEHISLE TIBISAY RANGEL GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.290.996 Y V-23.637.402, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propiedad municipal de doscientos cuarenta y tres metros con sesenta y un centímetros cuadrados (243.61 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción ciento veintiocho metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (128.57 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N°05-11-04-U05-002-007-019-000-000-000, ubicado en Parroquia Samán De Güere, Samán nacional, sector Samán De Güere, calle La Llanera, parcela N°06, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, alinderada de la siguiente
forma: Norte: Parcela N°6-1; Sur: Parcela N°8; Este: Calle La Llanera; Oeste: Parcela N°6-1, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de la bienhechuría ubicada en Parroquia Samán De Güere, Samán nacional, sector Samán De Güere, calle La Llanera, parcela N°06, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno propiedad municipal de doscientos cuarenta y tres metros con sesenta y un centímetros cuadrados (243.61 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción ciento veintiocho metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (128.57 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N° 05-11-04-U05-002-007-019-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: Parcela N°6-1; Sur: Parcela N°8; Este: Calle La Llanera; Oeste: Parcela N°6-1, a nombre los ciudadanos JHOLBER ALEXANDER ROMERO CEGARRA Y YEHISLE TIBISAY RANGEL GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.290.996 Y V-23.637.402, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los Veintidos (22) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.600-2026
AJPR/ejls