REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 167°
Turmero, 27 de julio de 2026.
Exp. Nro. 6.479-2026
Solicitantes: GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-14.469.323; con residencia actual en: el Conjunto Residencial Villas El Remanso, terraza H, No. H21, en la Morita I, calle Oeste I, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, correo electrónico genigg@gmail.com, número telefónico 0424-3838250, debidamente asistida por los abogados en ejercicio KARLA GONZÁLEZ VALERA y ANTONIO MENDOZA CAMPOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.937 y 124.349, y de este domicilio, con domicilio procesal en: la calle Vargas, Edificio La Perla, piso 2, oficina 4, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, correos electrónicos karlavalera332@gmail.com y litiganteam@gmail.com, y por la otra parte, FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-11.090.294, con residencia actual en: la Urbanización Narayola, edificio 15, apartamento PB-15, el Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, correo electrónico fgarabote28@gmail.com, número telefónico 0412-1557311, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JEANNIE DEL VALLE PIÑERO AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.998.
Motivo: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Sentencia: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN.
I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-14.469.323; con residencia actual en: el Conjunto Residencial Villas El Remanso, terraza H, No. H21, en la Morita I, calle Oeste I, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, correo electrónico genigg@gmail.com, número telefónico 0424-3838250, debidamente asistida por los abogados en ejercicio KARLA GONZÁLEZ VALERA y ANTONIO MENDOZA CAMPOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.937 y 124.349, y de este domicilio, con domicilio procesal en: la calle Vargas, Edificio La Perla, piso 2, oficina 4, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, correos electrónicos karlavalera332@gmail.com y litiganteam@gmail.com, y por la otra parte, FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-11.090.294, con residencia actual en: la Urbanización Narayola, edificio 15, apartamento PB-15, el Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, correo electrónico fgarabote28@gmail.com, número telefónico 0412-1557311, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JEANNIE DEL VALLE PIÑERO AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.998. Luego de haberle dado entrada y anotado en los libros respectivos de entrada de causa, según el auto de esta misma fecha, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ningún precepto legal, se ordena su ADMISIÓN; por lo antes expuesto, pasa a realizas las siguientes consideraciones.
II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES.
Del análisis realizado al escrito de la demanda redactado por los ciudadanos: GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ y FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, anteriormente identificados, se hace necesario la transcripción parcial sobre lo pretendido por ambos sujetos procesales, de la siguiente forma:
“…En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente, acudimos de común acuerdo, libres de coacción y constreñimiento, a realizar en este acto, como en efecto lo hacemos, en nuestro carácter de COMUNEROS, LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habidos entre nosotros, durante nuestro matrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL venezolano vigente, la cual está constituida por los bienes muebles, inmueble y obligaciones que se establecen a continuación:
PRIMERA: Bienes Inmuebles y Muebles Reconocidos (Activo):* Forman parte del haber de la comunidad por haber sido adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, de conformidad con el artículo 156 del Código Civil, los siguientes activos: 1. BIEN INMUEBLE: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, situada en la Terraza “H”, distinguida con el número “H-21”, del “Conjunto Residencial Villas El Remanso”, ubicada sobre la parcela de terreno distinguida con el número 15, en la población de La Morita I, calle Oeste I, No. P-15, Asentamiento Campesino La Morita I, en Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, signado con el número catastral 051104U08126001022000000000. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados (184 m²) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela H20, en una distancia aproximada de 20,00 metros; SUR: Con la parcela H-22, en una distancia aproximada de 20,00 metros; ESTE: Con la Av. Guarapiche, en una distancia aproximada de 9,20 metros; y, OESTE: Ac. Con terrenos que son o fueron propiedad de Inmobiliaria Valles de Aragua y Soapo, C.A. en una distancia aproximada de 9,20 metros. La vivienda tiene un área de construcción de doscientos siete metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (207,41 m²) y consta de dos (02) niveles. A la parcela le corresponde un porcentaje de condominio de 0,6483% según documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 06 de septiembre de 2007, bajo el número 41, Tomo 31, Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a la comunidad de gananciales según consta en documento protocolizado ante el citado Registro Público en fecha 13 de mayo de 2021, bajo el número 2021.65, Asiento Registral 1 del Folio Real del año 2021, cuya copia se anexa 274.4.2.2.2943, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021, cuya copia se anexa y hace valer marcada con la letra “C”, previa exhibición de su original, por secretaría. 2. VEHÍCULO AUTOMOTOR: Un (01) Vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO LT/4P T/A C/A GNV; Año: 2012; Color: Blanco; Serial N.I.V.: 8Z1TM5C69CG306193; Serial del Motor: F16D30947882; Placa: AD303ZG; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular. Amparado por el Certificado de Registro de Vehículo N° 210106680994, de fecha 20 de abril de 2021, cuya copia se anexa y hace valer marcada con la letra “D”, previa exhibición de su original, por secretaría. 3. VEHÍCULO AUTOMOTOR: Un (01) Vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: TOYOTA MERÚ / RZJ90L-GJMNKLA; Año: 2008; Color: Azul; Serial N.I.V.: 9FH11UJ9089021241; Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089021241; Serial de Chasis: 9FH11UJ9089021241; Serial de Motor: 3RZ8003176; Placa: AA792NA; Clase: Rústico; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular. Amparado por el Certificado de Registro de Vehículo N° 250110136199, de fecha 31 de julio de 2025, cuya copia se anexa y hace valer marcada con la letra “E”, previa exhibición de su original, por secretaría. 4. ACCIONES COMERCIALES: La cantidad de dos mil millones (2.000.000.000) de acciones nominativas no convertibles al portador en la compañía TORVICA C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 16, Tomo 5-A en fecha 16 de febrero de 2007; las cuales se encuentran suscritas a nombre de FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita ante el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 19, Tomo 13-A en fecha 16 de agosto de 2021 y asentadas en el Libro de Accionistas de la compañía, en este acto se anexan y hacen valer, las copias del acta constitutiva y actas de asamblea respectivas, marcadas con la letra “F”, previa exhibición de su original, por secretaría. 5. MUEBLES Y ENSERES DEL HOGAR: Un (01) Televisor Samsung de 46", un (01) Televisor Hisense de 50", un (01) Televisor Samsung de 32", un (01) Televisor Sharp de 32", una (01) Olla de presión Rena Ware, un (01) Extractor de jugo, una (01) Lavadora automática de 13 Kilos marca LG, una (01) Secadora de 13 kilos marca Whirlpool, una (01) Cama Queen con tope de tela satinada acolchada, una (01) Freidora de aire (Air Fryer) de 5 litros marca Figilux, una (01) Licuadora Oster, un (01) juego de comedor de seis (06) sillas, un (01) juego de recibo, un (01) sofá modular y una (01) Aspiradora de 1200 watts marca LG. 6. MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS: Quince (15) estantes metálicos con mercancía distribuidos de la siguiente manera: 528 piezas de Tornillos Milimétricos 933 Marca 8.8 Fabricación China, 593 piezas de Tornillos Milimétricos 931 Marca 8.8 Fabricación China, 371 piezas de Tornillos Milimétricos 960 Marca 8.8 Fabricación China, 298 piezas de Tornillos Milimétricos 961 Marca 8.8 Fabricación China, 605 piezas de Tornillos en Pulgadas Grado 5 NC marca: SFC, 431 piezas de Tornillos en Pulgadas Grado 8 NC marca: SFC, Herramientas Varias, Cintas de Amarre, Teipe, Cepillos, Llaves Combinadas y Allen, Dados, Candados, Ganchos de Tapicería, Orings, Siliconas y Abrasivos. Dos (02) vitrinas de vidrio de un (01) metro. Una (01) vitrina de vidrio de cincuenta (50) centímetros. Doce (12) plafones perforados de 2 x 0,40 metros. Dos (02) plafones perforados pequeños de 1 x 0,20 metros. Un (01) exhibidor de meseta para mercancía. Un (01) dispensador de agua. Una (01) cafetera. Un (01) exhibidor de lijas con lija. Un (01) aire acondicionado. Una (01) cámara con DVR. Una (01) computadora y punto de venta. Un (01) lote de barras roscadas de varias medidas. Un (01) mostrador de Brocal.
SEGUNDA: Deudas y Pasivos de la Comunidad (Pasivo): Se reconocen expresamente como cargas de la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Civil Venezolano, las siguientes obligaciones contraídas durante el matrimonio: 1. Préstamo bancario con el código 9090 ante el Banco BBVA de España, según Contrato N° 0482-0864-0083-9090, por un saldo de catorce mil ciento cincuenta euros con cuarenta y cuatro céntimos (14.150,44 €).
2. Deuda contraída con la firma Último Portafolio Investment (Luxembourg) S.A., por un saldo de doce mil cuatrocientos noventa euros con setenta céntimos (12.490,70 €).
3. Saldo deudor de la Tarjeta de Crédito Gold Option de la institución financiera Bank of America, ascendente a la cantidad de dos mil ciento treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con veintisiete centavos (2.139,27 $).
4. Obligación cambiaria contenida en una Letra de Cambio librada a favor del ciudadano Samuel Mendoza, fechada el 15/12/2025, por un monto de quince mil dólares de los Estados Unidos de América (15.000,00 $).
5. Deuda acumulada por concepto de gastos universitarios y matrícula académica de los hijos comunes de las partes ante la Universidad Bicentenario de Aragua (UBA), que asciende a seiscientos veintidós dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos (622,08 $).
CAPÍTULO II: DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS ACTIVOS Y ASUNCIÓN DE PASIVOS
TERCERA: Ambas partes establecen que la adjudicación de Haberes a la Ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, ya identificada, es la siguiente: En virtud de la presente partición y de conformidad con el artículo 1.075 del Código Civil, el cual rige la adjudicación de lotes o cuotas equivalentes a los derechos de los comuneros, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión exclusiva a la ciudadana antes identificada, lo siguiente:
El Vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo AVEO, placas AD303ZG; plenamente individualizado en el Capítulo I de este documento.
La totalidad de los Muebles y Enseres del hogar descritos en el numeral 5 de la cláusula primera.
CUARTA: Asunción de Pasivos por la Ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ: Amparados en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes y lo establecido en el artículo 168 del Código Civil sobre el pago de las deudas comunes al término de la comunidad, la co-partícipe asume la obligación exclusiva y el pago de: • El cincuenta por ciento (50%) de la obligación contraída con Último Portafolio Investment (Luxembourg) S.A., lo que representa la cantidad exacta de seis mil doscientos cuarenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (6.245,35 €).
QUINTA: Las partes de mutuo acuerdo establecen la Adjudicación de Haberes al Ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA: Siguiendo las mismas reglas de adjudicación de derechos singulares (artículo 1.075 del Código Civil), corresponde y se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión exclusiva al ciudadano antes identificado, lo siguiente:
El Vehículo rústico marca TOYOTA, modelo MERÚ, placas AA792NA; plenamente individualizado en el Capítulo I de este documento.
Las dos mil millones (2.000.000.000) de acciones nominativas no convertibles al portador de la compañía comercial TORVICA C.A.
La totalidad de los Materiales, Herramientas y Equipos señalados en el numeral 6 de la cláusula primera.
SEXTA: Asunción de Pasivos por el Ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA: El co-partícipe, en correspondencia con el haber adjudicado y conforme al artículo 168 del Código Civil, asume como deuda enteramente personal y con exclusión de su ex cónyuge, el pago total de: • El cincuenta por ciento (50%) restante de la obligación contraída con Último Portafolio Investment (Luxembourg) S.A., correspondiente a la cantidad de seis mil doscientos cuarenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (6.245,35 €). • La totalidad (100%) del saldo del préstamo del Banco de España, Contrato N° 0482-0864-0083-9090, equivalente a catorce mil ciento cincuenta euros con cuarenta y cuatro céntimos (14.150,44 €). • La totalidad (100%) del saldo de la Tarjeta de Crédito Gold Option del Bank of America, equivalente a dos mil ciento treinta y nueve dólares con veintisiete centavos (2.139,27 $). • La totalidad (100%) de la obligación comercial derivada de la Letra de Cambio a favor de Samuel Mendoza, por quince mil dólares (15.000,00 $). • La totalidad (100%) de la deuda por gastos universitarios acumulados ante la Universidad Bicentenario de Aragua (UBA), de conformidad con la obligación de manutención y educación familiar compartida, ascendente a seiscientos veintidós dólares con ocho centavos (622,08 $).
CAPÍTULO III: DE LOS BIENES Y COMPROMISOS COMPARTIDOS
SÉPTIMA: Las partes establecen el destino del Bien Inmueble Conyugal (Régimen Proindiviso): Las partes convienen y declaran de mutuo acuerdo que el único bien inmueble de la comunidad conyugal descrito detalladamente en el numeral 1 de la cláusula primera se mantendrá bajo un régimen de comunidad ordinaria proindiviso, regulada por el artículo 759 y siguientes del Código Civil Venezolano, con el único propósito de ser colocado formalmente a la venta en el mercado inmobiliario, estableciendo que el valor estimado del mismo, es el equivalente a CIENTO QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($115.000,00). Las partes se obligan a suscribir conjuntamente las opciones de compra-venta y la documentación definitiva de enajenación de conformidad con el artículo 765 ejusdem. Una vez perfeccionada la venta, el producto neto obtenido será dividido y pagado en partes iguales (50% para cada uno), respetando la proporción legal de gananciales establecida en el artículo 148 del Código Civil.
OCTAVA: Compromiso de Educación Universitaria (Obligación de Manutención): De conformidad con los deberes de protección familiar establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con los artículos 213 y 214 del Código Civil, ambas partes asumen de forma conjunta y solidaria la obligación de sufragar todos los gastos futuros correspondientes a las matrículas y aranceles universitarios de sus hijos comunes RICARDO GARABOTE, quien cursa estudios de Ingeniería Eléctrica y PAOLA GARABOTE, quien cursa estudios de Psicología, ambos en la Universidad Bicentenario de Aragua (UBA), compromiso que se mantendrá plenamente vigente hasta el egreso formal de sus hijos y, que se distribuirá en la forma siguiente: El ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA asume el setenta por ciento (70%) del costo total de ambas matrículas y la ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, asume el treinta por ciento (30%) restante del costo de ambas matrículas..” Inclinado del Tribunal.
En este sentido, queda determinado que la pretensión de los solicitantes es que los bienes inmuebles objetos de la presente transacción amistosa queden como propietarios según lo acordado en su escrito de solicitud. Es por ello que se hace obligatorio fundamentar la presente sentencia con los preceptos constitucionales, normativos, procesales, literarios y jurisprudenciales relacionados a la Efectiva Tutela Judicial.
III.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
Visto la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2017, que se acompaña como anexo al escrito de la demanda, en donde se comprueba que quedó definitivamente firme el fallo que declaró procedente el divorcio; en relación a esto, el artículo 186 del Código Civil, define lo que se transcribe así: “…Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”. Partiendo del concepto universal que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, quedo determinado que entre los ciudadanos: LEIDA MURILLO, y RAFAEL ANTONIO OLIVEROS TORRES, anteriormente identificados, se presentan ante este Tribunal con la pretensión de reglar, y al mismo tiempo, transferir (CEDER) la propiedad de la comunidad de bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio de los cuales fueron comunes en un cincuenta por ciento en igualdad para cada uno (Art. 148 C.C.) y por la cesión aquí hecha la ciudadana LEIDA MURILLO, ella queda con el ciento por ciento (100%).
Así las cosas, según lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en función a la pretensión de los solicitantes, expresa: “…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”. En este mismo orden de ideas, quien decide hace saber que la solicitud realizada por los ciudadanos: LEIDA MURILLO, y RAFAEL ANTONIO OLIVEROS TORRES, antes descritos, guarda estrecha relación con lo instituido en el artículo 1.713 del Código Civil, en cual explica: “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”; en virtud de que acuden a esta Instancia Municipal de Justicia con competencia Civil, a los fines de no demandar contenciosamente ante los Tribunales de Primera Instancia correspondientes. Así se demuestra.
En este sentido, nuestra Norma Procesal Civil implanta en el artículo 255 lo que a continuación se transcribe: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada …”, y como quedó plasmada la solicitud de CEDER parte de los bienes inmuebles objeto de partición amistosa de forma voluntaria, los ciudadanos GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ y FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, convinieron en ceder y traspasar a ciudadana, sobre los siguientes: PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) vehículo identificado con las siguientes características: Un (01) Vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO LT/4P T/A C/A GNV; Año: 2012; Color: Blanco; Serial N.I.V.: 8Z1TM5C69CG306193; Serial del Motor: F16D30947882; Placa: AD303ZG; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular. Amparado por el Certificado de Registro de Vehículo N° 210106680994, de fecha 20 de abril de 2021.
SEGUNDO: El ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre los MUEBLES Y ENSERES DEL HOGAR: Un (01) Televisor Samsung de 46", un (01) Televisor Hisense de 50", un (01) Televisor Samsung de 32", un (01) Televisor Sharp de 32", una (01) Olla de presión Rena Ware, un (01) Extractor de jugo, una (01) Lavadora automática de 13 Kilos marca LG, una (01) Secadora de 13 kilos marca Whirlpool, una (01) Cama Queen con tope de tela satinada acolchada, una (01) Freidora de aire (Air Fryer) de 5 litros marca Figilux, una (01) Licuadora Oster, un (01) juego de comedor de seis (06) sillas, un (01) juego de recibo, un (01) sofá modular y una (01) Aspiradora de 1200 watts marca LG.
TERCERO: La ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, antes identificada, asume el cincuenta por ciento (50%), sobre el pago de las deudas comunes al término de la comunidad, la co-partícipe asume la obligación exclusiva y el pago de: • El cincuenta por ciento (50%) de la obligación contraída con Último Portafolio Investment (Luxembourg) S.A., lo que representa la cantidad exacta de seis mil doscientos cuarenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (6.245,35 €).
CUARTO: La ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre los MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS: Quince (15) estantes metálicos con mercancía distribuidos de la siguiente manera: 528 piezas de Tornillos Milimétricos 933 Marca 8.8 Fabricación China, 593 piezas de Tornillos Milimétricos 931 Marca 8.8 Fabricación China, 371 piezas de Tornillos Milimétricos 960 Marca 8.8 Fabricación China, 298 piezas de Tornillos Milimétricos 961 Marca 8.8 Fabricación China, 605 piezas de Tornillos en Pulgadas Grado 5 NC marca: SFC, 431 piezas de Tornillos en Pulgadas Grado 8 NC marca: SFC, Herramientas Varias, Cintas de Amarre, Teipe, Cepillos, Llaves Combinadas y Allen, Dados, Candados, Ganchos de Tapicería, Orings, Siliconas y Abrasivos. Dos (02) vitrinas de vidrio de un (01) metro. Una (01) vitrina de vidrio de cincuenta (50) centímetros. Doce (12) plafones perforados de 2 x 0,40 metros. Dos (02) plafones perforados pequeños de 1 x 0,20 metros. Un (01) exhibidor de meseta para mercancía. Un (01) dispensador de agua. Una (01) cafetera. Un (01) exhibidor de lijas con lija. Un (01) aire acondicionado. Una (01) cámara con DVR. Una (01) computadora y punto de venta. Un (01) lote de barras roscadas de varias medidas. Un (01) mostrador de Brocal.
QUINTO: La ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) Vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: TOYOTA MERÚ / RZJ90L-GJMNKLA; Año: 2008; Color: Azul; Serial N.I.V.: 9FH11UJ9089021241; Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089021241; Serial de Chasis: 9FH11UJ9089021241; Serial de Motor: 3RZ8003176; Placa: AA792NA; Clase: Rústico; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular. Amparado por el Certificado de Registro de Vehículo N° 250110136199, de fecha 31 de julio de 2025.
QUINTO: La ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre ACCIONES COMERCIALES: La cantidad de dos mil millones (2.000.000.000) de acciones nominativas no convertibles al portador en la compañía TORVICA C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 16, Tomo 5-A en fecha 16 de febrero de 2007; las cuales se encuentran suscritas a nombre de FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita ante el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 19, Tomo 13-A en fecha 16 de agosto de 2021 y asentadas en el Libro de Accionistas de la compañía.
SEXTO: El ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, antes identificado, asume el co-partícipe, en correspondencia con el haber adjudicado y conforme al artículo 168 del Código Civil, asume como deuda enteramente personal y con exclusión de su ex cónyuge, el pago total de: El cincuenta por ciento (50%) restante de la obligación contraída con Último Portafolio Investment (Luxembourg) S.A., correspondiente a la cantidad de seis mil doscientos cuarenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (6.245,35 €). La totalidad (100%) del saldo del préstamo del Banco de España, Contrato N° 0482-0864-0083-9090, equivalente a catorce mil ciento cincuenta euros con cuarenta y cuatro céntimos (14.150,44 €). La totalidad (100%) del saldo de la Tarjeta de Crédito Gold Option del Bank of America, equivalente a dos mil ciento treinta y nueve dólares con veintisiete centavos (2.139,27 $). La totalidad (100%) de la obligación comercial derivada de la Letra de Cambio a favor de Samuel Mendoza, por quince mil dólares (15.000,00 $). La totalidad (100%) de la deuda por gastos universitarios acumulados ante la Universidad Bicentenario de Aragua (UBA), de conformidad con la obligación de manutención y educación familiar compartida, ascendente a seiscientos veintidós dólares con ocho centavos (622,08 $).
SEPTIMO: Las partes conformadas por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA y GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, ambos antes identificados, convienen y declaran de mutuo acuerdo que el único bien inmueble de la comunidad conyugal descrito detalladamente en el numeral 1 de la cláusula primera se mantendrá bajo un régimen de comunidad ordinaria proindiviso, regulada por el artículo 759 y siguientes del Código Civil Venezolano, con el único propósito de ser colocado formalmente a la venta en el mercado inmobiliario, estableciendo que el valor estimado del mismo, es el equivalente a CIENTO QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($115.000,00). Las partes se obligan a suscribir conjuntamente las opciones de compra-venta y la documentación definitiva de enajenación de conformidad con el artículo 765 ejusdem. Una vez perfeccionada la venta, el producto neto obtenido será dividido y pagado en partes iguales (50% para cada uno), respetando la proporción legal de gananciales establecida en el artículo 148 del Código Civil, este inmueble está constituido por: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, situada en la Terraza “H”, distinguida con el número “H-21”, del “Conjunto Residencial Villas El Remanso”, ubicada sobre la parcela de terreno distinguida con el número 15, en la población de La Morita I, calle Oeste I, No. P-15, Asentamiento Campesino La Morita I, en Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, signado con el número catastral 051104U08126001022000000000. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados (184 m²) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela H20, en una distancia aproximada de 20,00 metros; SUR: Con la parcela H-22, en una distancia aproximada de 20,00 metros; ESTE: Con la Av. Guarapiche, en una distancia aproximada de 9,20 metros; y, OESTE: Ac. Con terrenos que son o fueron propiedad de Inmobiliaria Valles de Aragua y Soapo, C.A. en una distancia aproximada de 9,20 metros. La vivienda tiene un área de construcción de doscientos siete metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (207,41 m²) y consta de dos (02) niveles. A la parcela le corresponde un porcentaje de condominio de 0,6483% según documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 06 de septiembre de 2007, bajo el número 41, Tomo 31, Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a la comunidad de gananciales según consta en documento protocolizado ante el citado Registro Público en fecha 13 de mayo de 2021, bajo el número 2021.65, Asiento Registral 1 del Folio Real del año 2021, cuya copia se anexa 274.4.2.2.2943, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021.
OCTAVO: Las partes conformadas por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA y GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, ambos antes identificados, ambas partes asumen de forma conjunta y solidaria la obligación de sufragar todos los gastos futuros correspondientes a las matrículas y aranceles universitarios de sus hijos comunes RICARDO GARABOTE, quien cursa estudios de Ingeniería Eléctrica y PAOLA GARABOTE, quien cursa estudios de Psicología, ambos en la Universidad Bicentenario de Aragua (UBA), compromiso que se mantendrá plenamente vigente hasta el egreso formal de sus hijos y, que se distribuirá en la forma siguiente: El ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA asume el setenta por ciento (70%) del costo total de ambas matrículas y la ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, asume el treinta por ciento (30%) restante del costo de ambas matrículas.
Por su parte, este Director del Proceso Civil, en aplicación del contenido del artículo 256 de la Ley Adjetiva Civil, decretará en el dispositivo final la homologación de la presente transacción como método procesales para dar fuerza de cosa juzgada a la partición amistosa aquí presentada; es importante fundamentar en cuanto a la homologación, lo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera R., el cual dejo asentado lo siguiente:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida...”. Inclinado del Tribunal.
Por todos los fundamentos normativos y jurisprudenciales anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas forzosamente deberá decretar HOMOLOGADO el acuerdo transado entre los ciudadanos GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-14.469.323; con residencia actual en: el Conjunto Residencial Villas El Remanso, terraza H, No. H21, en la Morita I, calle Oeste I, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, correo electrónico genigg@gmail.com, número telefónico 0424-3838250, debidamente asistida por los abogados en ejercicio KARLA GONZÁLEZ VALERA y ANTONIO MENDOZA CAMPOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.937 y 124.349, y de este domicilio, con domicilio procesal en: la calle Vargas, Edificio La Perla, piso 2, oficina 4, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, correos electrónicos karlavalera332@gmail.com y litiganteam@gmail.com, y por la otra parte, FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-11.090.294, con residencia actual en: la Urbanización Narayola, edificio 15, apartamento PB-15, el Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, correo electrónico fgarabote28@gmail.com, número telefónico 0412-1557311, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JEANNIE DEL VALLE PIÑERO AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.998, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una Fórmula Alternativa para para la Resolución de los Conflictos Jurídicos Procesales. Así se establecerá en el dispositivo del fallo.
V.- SOBRE EL DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSADO entre los ciudadanos GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-14.469.323; con residencia actual en: el Conjunto Residencial Villas El Remanso, terraza H, No. H21, en la Morita I, calle Oeste I, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, correo electrónico genigg@gmail.com, número telefónico 0424-3838250, debidamente asistida por los abogados en ejercicio KARLA GONZÁLEZ VALERA y ANTONIO MENDOZA CAMPOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.937 y 124.349, y de este domicilio, con domicilio procesal en: la calle Vargas, Edificio La Perla, piso 2, oficina 4, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, correos electrónicos karlavalera332@gmail.com y litiganteam@gmail.com, y por la otra parte, FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-11.090.294, con residencia actual en: la Urbanización Narayola, edificio 15, apartamento PB-15, el Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, correo electrónico fgarabote28@gmail.com, número telefónico 0412-1557311, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JEANNIE DEL VALLE PIÑERO AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.998, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal.
SEGUNDO: El ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) vehículo identificado con las siguientes características: Un (01) Vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO LT/4P T/A C/A GNV; Año: 2012; Color: Blanco; Serial N.I.V.: 8Z1TM5C69CG306193; Serial del Motor: F16D30947882; Placa: AD303ZG; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular. Amparado por el Certificado de Registro de Vehículo N° 210106680994, de fecha 20 de abril de 2021.
TERCERO: El ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre los MUEBLES Y ENSERES DEL HOGAR: Un (01) Televisor Samsung de 46", un (01) Televisor Hisense de 50", un (01) Televisor Samsung de 32", un (01) Televisor Sharp de 32", una (01) Olla de presión Rena Ware, un (01) Extractor de jugo, una (01) Lavadora automática de 13 Kilos marca LG, una (01) Secadora de 13 kilos marca Whirlpool, una (01) Cama Queen con tope de tela satinada acolchada, una (01) Freidora de aire (Air Fryer) de 5 litros marca Figilux, una (01) Licuadora Oster, un (01) juego de comedor de seis (06) sillas, un (01) juego de recibo, un (01) sofá modular y una (01) Aspiradora de 1200 watts marca LG.
CUARTO: La ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, antes identificada, asume el cincuenta por ciento (50%), sobre el pago de las deudas comunes al término de la comunidad, la co-partícipe asume la obligación exclusiva y el pago de: • El cincuenta por ciento (50%) de la obligación contraída con Último Portafolio Investment (Luxembourg) S.A., lo que representa la cantidad exacta de seis mil doscientos cuarenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (6.245,35 €).
QUINTO: La ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre los MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS: Quince (15) estantes metálicos con mercancía distribuidos de la siguiente manera: 528 piezas de Tornillos Milimétricos 933 Marca 8.8 Fabricación China, 593 piezas de Tornillos Milimétricos 931 Marca 8.8 Fabricación China, 371 piezas de Tornillos Milimétricos 960 Marca 8.8 Fabricación China, 298 piezas de Tornillos Milimétricos 961 Marca 8.8 Fabricación China, 605 piezas de Tornillos en Pulgadas Grado 5 NC marca: SFC, 431 piezas de Tornillos en Pulgadas Grado 8 NC marca: SFC, Herramientas Varias, Cintas de Amarre, Teipe, Cepillos, Llaves Combinadas y Allen, Dados, Candados, Ganchos de Tapicería, Orings, Siliconas y Abrasivos. Dos (02) vitrinas de vidrio de un (01) metro. Una (01) vitrina de vidrio de cincuenta (50) centímetros. Doce (12) plafones perforados de 2 x 0,40 metros. Dos (02) plafones perforados pequeños de 1 x 0,20 metros. Un (01) exhibidor de meseta para mercancía. Un (01) dispensador de agua. Una (01) cafetera. Un (01) exhibidor de lijas con lija. Un (01) aire acondicionado. Una (01) cámara con DVR. Una (01) computadora y punto de venta. Un (01) lote de barras roscadas de varias medidas. Un (01) mostrador de Brocal.
SEXTO: La ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) Vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: TOYOTA MERÚ / RZJ90L-GJMNKLA; Año: 2008; Color: Azul; Serial N.I.V.: 9FH11UJ9089021241; Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089021241; Serial de Chasis: 9FH11UJ9089021241; Serial de Motor: 3RZ8003176; Placa: AA792NA; Clase: Rústico; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular. Amparado por el Certificado de Registro de Vehículo N° 250110136199, de fecha 31 de julio de 2025.
SEPTIMO: La ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre ACCIONES COMERCIALES: La cantidad de dos mil millones (2.000.000.000) de acciones nominativas no convertibles al portador en la compañía TORVICA C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 16, Tomo 5-A en fecha 16 de febrero de 2007; las cuales se encuentran suscritas a nombre de FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita ante el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 19, Tomo 13-A en fecha 16 de agosto de 2021 y asentadas en el Libro de Accionistas de la compañía.
OCTAVO: El ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA, antes identificado, asume el co-partícipe, en correspondencia con el haber adjudicado y conforme al artículo 168 del Código Civil, asume como deuda enteramente personal y con exclusión de su ex cónyuge, el pago total de: El cincuenta por ciento (50%) restante de la obligación contraída con Último Portafolio Investment (Luxembourg) S.A., correspondiente a la cantidad de seis mil doscientos cuarenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (6.245,35 €). La totalidad (100%) del saldo del préstamo del Banco de España, Contrato N° 0482-0864-0083-9090, equivalente a catorce mil ciento cincuenta euros con cuarenta y cuatro céntimos (14.150,44 €). La totalidad (100%) del saldo de la Tarjeta de Crédito Gold Option del Bank of America, equivalente a dos mil ciento treinta y nueve dólares con veintisiete centavos (2.139,27 $). La totalidad (100%) de la obligación comercial derivada de la Letra de Cambio a favor de Samuel Mendoza, por quince mil dólares (15.000,00 $). La totalidad (100%) de la deuda por gastos universitarios acumulados ante la Universidad Bicentenario de Aragua (UBA), de conformidad con la obligación de manutención y educación familiar compartida, ascendente a seiscientos veintidós dólares con ocho centavos (622,08 $).
NOVENO: Las partes conformadas por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA y GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, ambos antes identificados, convienen y declaran de mutuo acuerdo que el único bien inmueble de la comunidad conyugal descrito detalladamente en el numeral 1 de la cláusula primera se mantendrá bajo un régimen de comunidad ordinaria proindiviso, regulada por el artículo 759 y siguientes del Código Civil Venezolano, con el único propósito de ser colocado formalmente a la venta en el mercado inmobiliario, estableciendo que el valor estimado del mismo, es el equivalente a CIENTO QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($115.000,00). Las partes se obligan a suscribir conjuntamente las opciones de compra-venta y la documentación definitiva de enajenación de conformidad con el artículo 765 ejusdem. Una vez perfeccionada la venta, el producto neto obtenido será dividido y pagado en partes iguales (50% para cada uno), respetando la proporción legal de gananciales establecida en el artículo 148 del Código Civil, este inmueble está constituido por: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, situada en la Terraza “H”, distinguida con el número “H-21”, del “Conjunto Residencial Villas El Remanso”, ubicada sobre la parcela de terreno distinguida con el número 15, en la población de La Morita I, calle Oeste I, No. P-15, Asentamiento Campesino La Morita I, en Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, signado con el número catastral 051104U08126001022000000000. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados (184 m²) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela H20, en una distancia aproximada de 20,00 metros; SUR: Con la parcela H-22, en una distancia aproximada de 20,00 metros; ESTE: Con la Av. Guarapiche, en una distancia aproximada de 9,20 metros; y, OESTE: Ac. Con terrenos que son o fueron propiedad de Inmobiliaria Valles de Aragua y Soapo, C.A. en una distancia aproximada de 9,20 metros. La vivienda tiene un área de construcción de doscientos siete metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (207,41 m²) y consta de dos (02) niveles. A la parcela le corresponde un porcentaje de condominio de 0,6483% según documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 06 de septiembre de 2007, bajo el número 41, Tomo 31, Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a la comunidad de gananciales según consta en documento protocolizado ante el citado Registro Público en fecha 13 de mayo de 2021, bajo el número 2021.65, Asiento Registral 1 del Folio Real del año 2021, cuya copia se anexa 274.4.2.2.2943, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021.
DECIMO: Las partes conformadas por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA y GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, ambos antes identificados, ambas partes asumen de forma conjunta y solidaria la obligación de sufragar todos los gastos futuros correspondientes a las matrículas y aranceles universitarios de sus hijos comunes RICARDO GARABOTE, quien cursa estudios de Ingeniería Eléctrica y PAOLA GARABOTE, quien cursa estudios de Psicología, ambos en la Universidad Bicentenario de Aragua (UBA), compromiso que se mantendrá plenamente vigente hasta el egreso formal de sus hijos y, que se distribuirá en la forma siguiente: El ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARABOTE PEÑA asume el setenta por ciento (70%) del costo total de ambas matrículas y la ciudadana GENI COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, asume el treinta por ciento (30%) restante del costo de ambas matrículas.
DECIMO PRIMERO: Esta Instancia Judicial Municipal en cumplimiento de los preceptos constitucionales contenido en los artículos 26 y 253 en cuanto a la celeridad procesal, la justicia expedita y la ejecución de las sentencias, se ordena librar oficios a los Registros y Entidades respectivas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copias previa certificación por secretaría para el uso de los copiadores internos de esta Instancia Municipal, según lo establecido en el artículo 248 de la Norma Procesal Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las dos horas con cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Exp. Nro. 6.479-2026
AJPR/oefm.
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