REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 22 de julio de 2026
216º y 167º
Sol. N° T2M-S-934-2026
SOLICITANTE(S): YOSIMAR ANDREA FIGUERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-33.381.360.
ABOGADA ASISTENTE: BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº201.371.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciséis (16) de julio de 2026, fue recibida por ante el tribunal mediante distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, con todos sus anexos presentada por la ciudadana YOSIMAR ANDREA FIGUERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-33.381.360.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en declarar única y universal heredera del causante MARVIN ENRIQUE FIGUERA JIMENEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-18.027.837, a la ciudadana YOSIMAR ANDREA FIGUERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-33.381.360, en su carácter de heredera.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2026, fueron levantadas actas de evacuación de los testigos ciudadanos RAMON ANTONIO UZCATEGUI CEBALLOS e ISNOVY YANILETH SORIA SANDOVAL, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.684.755 y V-11.977.700 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de herederos a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante, la ciudadana YOSIMAR ANDREA FIGUERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-33.381.360, su condición de única y universal heredera del ciudadano MARVIN ENRIQUE FIGUERA JIMENEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-18.027.837, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana YOSIMAR ANDREA FIGUERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-33.381.360, del causante MARVIN ENRIQUE FIGUERA JIMENEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-18.027.837, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de junio de 2026, según se evidencia de Acta de Defunción N° 227, Año 2026, inserta en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO
Abg. ANTHONY UTRERA
Sol. N° T2M-S-934-2026
CJAG/AU/KN.-
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