REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 28 de julio del 2026
Años: 216° y 167º
EXP. Nº T2M-T-2219-2026
DEMANDANTES: MIRNA VIANNEY DAVILA ARANA, identificada con la cédula de identidad N° V-15.737.164.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON FERNANDO GONZALEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.463.
DEMANDADOS: JOSUE ALEJANDRO PARADA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-28.430.220.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS DE JESUS GUAICARA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°258.864.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha veintisiete (27) de mayo de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentada por la ciudadana MIRNA VIANNEY DAVILA ARANA, identificada con la cédula de identidad N° V-15.737.164, asistidos por el abogado NELSON FERNANDO GONZALEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.463, contra los ciudadanos JOSUE ALEJANDRO PARADA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-28.430.220, debidamente asistidos por el abogado ALEXIS DE JESUS GUAICARA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°258.864, la cual fue admitida en fecha dos (2) de julio de 2026, librándose las boletas de citación respectivas a la parte demandada.
En fecha nueve (09) de julio de 2026, el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber dejado efectivamente citados a los demandados de autos.
En fecha nueve (09) de julio de 2026, se recibió diligencia suscrita por el abogado ALEXIS DE JESUS GUAICARA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°258.864, actuando en representación sin poder, mediante la cual solicita sea practicada audiencia vía telemática al ciudadano JOSUE ALEJANDRO PARADA DÀVILA a los fines de que el mismo le otorgue poder telemático para su representación.
En fecha catorce (14) de julio de 2026 este tribunal dicta auto fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia especial para otorgamiento de poder telemático.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2026 se llevó a cabo la celebración de la audiencia especial telemática vía video llamada a través de la aplicación de WhatsApp, mediante la cual se otorgó poder telemático teniendo como apoderado judicial del ciudadano JOSUE ALEJANDRO PARADA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-28.430.220 al abogado ALEXIS DE JESUS GUAICARA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°258.864, otorgamiento realizado de la siguiente manera:

“(…) Otorgo PODER ESPECIAL TELEMÁTICO en la presente al abogado ALEXIS DE JESÚS GUAICARA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.511.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.864 (…) para que en ejercicio de este mandato en mi nombre y representación, sostengan, defienda y haga valer todos mis derechos e intereses y me represente sin limitación alguna; Pudiendo mi apoderado firmar, convenir, presentar y consignar cualquier documento que se requiera a fin de cumplir con los requerimientos que sea necesarios para el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, confiriéndole expresamente las facultades insertas en el texto del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, en este mismo acto, convengo con la parte demandante y “RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO” de la cesión de derechos de un inmueble que suscribí y firmé en fecha catorce del mes de mayo del año 2026, con la ciudadana “MIRNA VIANNEY DÁVILA ARANA”, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil en derecho, este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.737.164, el cual guarda relación con la demanda signada por este tribunal con el expediente N° 2219-2026. (…)”

En fecha dieciséis (16) de julio de 2026 comparece el abogado ALEXIS DE JESUS GUAICARA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°258.864, en la cual se da por citado y manifiesta reconocer el contenido y firma del documento privado de cesión de derechos, asimismo conviene en la presente demanda en los términos siguientes:

“sic” “(…) en este acto me doy por citado por este tribunal y reconozco que el contenido del documento privado de cesión de derechos es cierto e igualmente reconozco que la firma del mencionado documento corresponde a mi poderdante, quien suscribió el mencionado documento privado de cesión de derechos en fecha catorce del mes de mayo del año 2026 (…)”
II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que el demandado de autos, el ciudadano JOSUE ALEJANDRO PARADA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-28.430.220, manifestó mediante su apoderado judicial reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, presentando así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Se estima que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Juzgador hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es de tipo declarativo y sólo abarca el reconocimiento del documento privado celebrado entre las partes en su firma y contenido, el cual es objeto del presente juicio, teniendo el mismo los efectos jurídicos que de su contenido se deriven, salvaguardando los derechos de propiedad originarios de terceros. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana MIRNA VIANNEY DAVILA ARANA, identificada con la cédula de identidad N° V-15.737.164, contra el ciudadano JOSUE ALEJANDRO PARADA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-28.430.220. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA
Exp. N° T2M-T-2219-2026
CJAG/AU/KN.-