REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 8 de julio del 2026
216º y 167º

Sol. N° T2M-S-928-2026

SOLICITANTE (S): Ciudadanos JORGE JESUS BLANCO GONZALEZ Y ROSMARY ADRIANA BORGES MOGOLLON, identificados con las cédulas de identidad N° V-15.913.082 Y V-16.691.941 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IRAYALI COROMOTO BLANCO GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº329.161
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiséis (26) de mayo del 2026, fue recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor la anterior solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos presentada por los ciudadanos JORGE JESUS BLANCO GONZALEZ Y ROSMARY ADRIANA BORGES MOGOLLON, identificados con las cédulas de identidad N° V-15.913.082 Y V-16.691.941 respectivamente.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (664,13Mts2), y una superficie de construcción de QUINIENTOS UN METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (501,65Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE FUNDO SOROCAIMA I, SECTOR SANTA BARBARA, CALLE SANTA BARBARA, PARCELA Nº23-01, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U07-041-003-023-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Santa Bárbara; SUR: Parcela Nº26; ESTE: Parcela Nº23-02; y OESTE: Parcela Nº25-A.

En fecha veintidós (22) de junio del 2026, fue admitida la presente solicitud y se fijó la evacuación de testigos para el día jueves veinticinco (25) de junio del 2026.
En fecha treinta (30) de junio del 2026, este tribunal mediante auto difiere la evacuación de testigos.
En fecha siete (7) de julio del 2026, fueron levantadas actas de evacuación de los testigos ciudadanos SERGIO DAVID ESCOBAR CUERO y ELIVIR OLIVARES PALOMINO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.533.941 y V-15.819.616 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JORGE JESUS BLANCO GONZALEZ Y ROSMARY ADRIANA BORGES MOGOLLON, identificados con las cédulas de identidad N° V-15.913.082 Y V-16.691.941 respectivamente, en su condición de poseedores de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (664,13Mts2), y una superficie de construcción de QUINIENTOS UN METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (501,65Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE FUNDO SOROCAIMA I, SECTOR SANTA BARBARA, CALLE SANTA BARBARA, PARCELA Nº23-01, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U07-041-003-023-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Santa Bárbara; SUR: Parcela Nº26; ESTE: Parcela Nº23-02; y OESTE: Parcela Nº25-A, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los ocho (8) días del mes de julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA

Sol. N° T2M-S-928-2026
CJAG/Au/of.