REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 10 de Julio de 2026.
214º y 166°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana MAIRA ELENA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.728.411, asistida por la abogada ALEXANDRA TESORERO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 256.805, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno Municipal, ubicado en la siguiente dirección: CALLE ANIBAL PARADISI N° 22 BARRIO SANTA ANA, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA identificada con el código Catastral N° 05-07-01-U01-006-003-017-000-000-000, con un área de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (443,21 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (95,90 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con solar y casa que es o fue de Francisco Meza, SUR: con calle Aníbal Paradisi que es su frente, ESTE: con solar y casa que es o fue de Vicente Sánchez y OESTE: con solar y casa que es o fue de Francisco Zapata y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MAIRA ELENA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.728.411, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA


Solicitud N° TMP -8228-26.
BA/SQ/RM.